LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO D. Pedro Muñoz Pérez 1/12.

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Transcripción de la presentación:

LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO D. Pedro Muñoz Pérez 1/12

LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUTUALIDADES COMO ÓRGANO INTEGRADOR DE LAS DEMANDAS DEL MUTUALISMO Importancia del Mutualismo de Previsión Social en cifras Año 2009 Avance Estudio Financiero de las Mutualidades de Previsión Social a 31 de diciembre de 2009 Fuente: Confederación Española de Mutualidades Nº Mutualistas2,50 millones Nº Mutualidades Volumen de activo Ingresos por primas millones € (7,89%) millones € (4,11%) 2/12

Evolución de las Provisiones Técnicas /12

Evolución del Patrimonio de los Sistemas Complementarios según instrumento (importes en millones de euros) Fuente: Inverco Confederación Española de Mutualidades Planes de Pensiones Año SistemaMutualidades TOTAL IndividualEmpleoAsociado y EPSV , ,52304, , , , ,84766, , , , ,27759, , , , , , , , , ,00997, , , , , , , ,50 4/12

Evolución del Patrimonio de los Sistemas Complementarios según instrumento /12

Ahorro Financiero de las Familias (*) (*) excluidos depósitos, inversión directa y efectivo. 6/12

Distribución territorial del número de Mutualidades en España De ámbito estatal: /12

Relación Producto Interior Bruto – Total Activo Mutualidades (en millones de euros) PIB , , , , ,00 Activo Mutualidades , , , , ,00 TASA2,5%2,6% 2,8% 8/12

Perfil de cartera de las Mutualidades en /12

Comisión No Permanente del Pacto de Toledo Comparecencia de la Confederación Española de Mutualidades el 2 de diciembre de 2009 Conclusiones Desarrollo normativo conjunto de todos los sistemas de previsión Social Complementaria Fomento de la transparencia en la información para mutualistas, participes y asegurados Homogeinización total del régimen de reducción en base imponible del IRPF de las Mutualidades de Previsión Social y los planes y fondos de pensiones Neutralidad en el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades Adecuación de la tributación de los seguros de vida en el momento del cobro de la prestación 10/12

Comisión No Permanente del Pacto de Toledo Comparecencia de la Confederación Española de Mutualidades el 2 de diciembre de 2009 Justificaciones (I) 1.- INSTRUMENTO DE PREVISION SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO. Las Mutualidades de Previsión Social se encuentran reguladas en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (artículos 64 a 68), además de contar con un Reglamento de desarrollo específico que consagra su carácter de instrumento de previsión social complementario al sistema de Seguridad Social obligatoria, abarcando además la cobertura de asistencia sanitaria. Las Mutualidades son además la única institución de previsión social carente de ánimo de lucro. 2.- PREVISION EMPRESARIAL – NEGOCIACION COLECTIVA. Las Mutualidades de Previsión Social son uno de los instrumentos aptos para canalizar la previsión social empresarial fruto de la negociación colectiva, como dispone el artículo 2.3 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. 3.- PREVISION SOCIAL DE PROFESIONALES. Las Mutualidades de profesionales, son uno de los tipos de instituciones de previsión social característicos de nuestro sector. Han sido establecidas por los Colegios Profesionales y pueden actuar como alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos. 4.- INCORPORACION VOLUNTARIA. La voluntariedad de incorporación es otro de los principios básicos del Mutualismo de Previsión social, que se establece en el artículo 6 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.. 11/12

Comisión No Permanente del Pacto de Toledo Comparecencia de la Confederación Española de Mutualidades el 2 de diciembre de 2009 Justificaciones (y II) 5. - TRATAMIENTO EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Al igual que los Planes de Pensiones y otros instrumentos de previsión, las Mutualidades de Previsión Social gozan de semejantes ventajas fiscales que los mismos y se regula la reducción en la base imponible de las aportaciones efectuadas a las Mutualidades, en el mismo precepto de la Ley del I.R.P.F. (artículo 51.2). 6.- COEXISTENCIA DE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO. Tal y como se menciona en la recomendación 14, desde nuestra óptica el desarrollo normativo de los sistemas de previsión social complementaria a la Seguridad Social pública, reforzará los pilares que sostienen a la misma, mediante el concepto de complementariedad que nosotros defendemos, siendo absolutamente necesario el mantenimiento del sistema público y el sistema privado. 7.- COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Uno de los aspectos diferentes del Mutualismo de Previsión Social, es que la regulación de su funcionamiento y organización, es competencia de las Comunidades Autónomas, competencia exclusiva que han asumido en sus Estatutos todas las Comunidades. Las Comunidades Autónomas que han legislado en materia de Mutualismo son las que han experimentado un mayor aumento en el número de Mutualidades, en la importancia económica y en la consolidación de las mismas. 12/12