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LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA ANTE LA REVISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO Y LA CONSOLIDACION DE UN NUEVO MARCO DE SUPERVISION D. Pedro Muñoz Pérez 1/17 Cuenca 11.

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1 LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA ANTE LA REVISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO Y LA CONSOLIDACION DE UN NUEVO MARCO DE SUPERVISION D. Pedro Muñoz Pérez 1/17 Cuenca 11 y 12 de mayo de 2011

2 I N D I C E Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo Ley de Economía Social Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social 2/17

3 Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo 3/17

4 4/17 Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo La Confederación ha estado trabajando intensamente en la Comisión No Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Se ha transmitido a todos los parlamentarios la importancia de las Mutualidades de Previsión Social como instrumentos de Previsión Social Complementaria. La Confederación : ha comparecido en la citada Comisión, ha enviado observaciones a los informes de conclusiones, ha organizado reuniones con los Grupos Parlamentarios y Agentes Sociales, ha canalizado la participación de los representantes de los Grupos Políticos más relevantes en el pasado Encuentro de Mutualidades El último informe del Pacto de Toledo publicado el 2 de octubre de 2003, no incluyó a las Mutualidades

5  Recomendación nº16 “La Comisión está a favor de que las mutualidades de previsión social –en su condición de instrumentos de previsión complementaria sin ánimo de lucro- sean potenciadas con arreglo a criterios de colaboración con el sistema público, como instrumento diferenciado que ayude a la extensión de la previsión social en el ámbito empresarial y profesional” 5/17 Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de Toledo (y II)

6 Ley de Economía Social 6/12

7 Ley de Economía Social (I) 7/17  Ley de Economía Social  Objetivos  Definir a la Economía Social y reconocer los rasgos comunes que la configuran, así como las entidades que la componen  Es una Ley de mínimos, que no tiene más ambición que la definir el sector, no entrando en ningún momento a modificar otras leyes.  Esta Ley no afectará a ninguna regulación normativa de las diferentes entidades de la Economía Social.  Reconocer la contribución de la Economía Social al desarrollo socio económico, por lo que se establece un compromiso de los Poderes Públicos para su fomento.  Definir los canales de interlocución entre las Organizaciones representativas de la Economía Social y los Poderes Públicos

8  Aprobada el 17 de marzo de 2011  Primera Ley de estas características que se desarrolla en el mundo  Aprobada por unanimidad en el Congreso y Senado  Potenciará el tercer sector y facilitará la participación del mismo como interlocutor social 8/17 Ley de Economía Social (II)

9  La Ley pone de manifiesto la contribución de la Economía Social:  Mantenimiento del empleo  Potencia la cohesión social  Fomenta los valores democráticos y de autogestión  Consagra otras formas de hacer previsión social 9/17 Ley de Economía Social (y III)

10 Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social 10/17

11 Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (I) 11/17  El Anteproyecto de Ley supone la transposición al orden jurídico español de Solvencia II  En el texto del mismo se incluye como entidades reguladas a las Mutualidades de Previsión Social  Las Mutualidades de Previsión Social realizan una actividad de previsión muy específica y distinta a la realizada por el resto de entidades aseguradoras

12 Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (II) 12/17  Las ventajas y diferencias básica de una Mutualidad de Previsión Social frente a otras formas jurídicas son: Autogestión y participación democrática Posibilidad de realizar obra social Revisión de los mutualistas por medio de la Comisión de Control Financiero Posibilidad de adecuar las prestaciones a las necesidades de los mutualistas, asociado a los recursos disponibles

13 Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (III) 13/17  Otras diferencias: Limitación de los gastos de administración (si no hay ampliación de prestaciones) Imposibilidad de trasvase de derechos Tratamiento específico en el IRPF Mutualidades Alternativas Excepciones en el Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento

14 Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (IV) 14/17  Limitaciones a la actividad de las Mutualidades de Previsión Social en el Texto del Anteproyecto: Limitación en la actividad. No todos los ramos Imposibilidad de realizar coaseguro Participación de los asociados restringida. No asambleas previas Cesión de cartera sólo entre Mutualidades de Previsión Social Fusión sólo entre Mutualidades de Previsión Social, pero absorbibles por otras formas jurídicas

15 Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (V) 15/17  Enmiendas presentadas por la Confederación (I): Mantener la denominación de la Confederación y de las Federaciones Incorporar la invalidez en el trabajo Incluir la defensa jurídica, asistencia y pérdida de carnet Aumentar el límite de prestaciones otorgadas por las Mutualidades Permitir aceptar carteras de otras formas jurídicas Permitir fusiones entre diferentes formas jurídicas

16 Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (VI) 16/17  Enmiendas presentadas por la Confederación (y II): Cuantía de Fondo Mutual específica para Mutualidades escolares Grupo Mutual con entidad matriz en forma de Mutualidad de Previsión Social Tratamiento específico para las Mutualidades de Previsión Social en materia de solvencia y garantías financieras Mantener vigente el régimen de las Mutualidades Alternativas Elaboración de un Reglamento de desarrollo específico para Mutualidades de Previsión Social

17 Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y papel de las Mutualidades de Previsión Social (y VII)  Aprobación de una Ley de Mutualidades de Previsión Social  Las Mutualidades de Previsión Social tienen características propias que las diferencian de las entidades aseguradoras: Tienen límites de gastos de administración y prestaciones, si no hay ampliación de prestaciones Celebran asambleas territoriales para garantizar la participación de los mutualistas Su actividad se limita a complementar a las Seguridad Social Las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas Pueden adaptar sus prestaciones a los recursos disponibles Pueden otorgar prestaciones sociales distintas de las estrictamente aseguradoras Disponen de una Comisión de Control Financiero integrada por mutualistas 17/17


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