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16 DE MARZO DE 2006 EL FUTURO DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA: EL AHORRO A TRAVÉS DE SEGUROS DE VIDA Pilar González de Frutos PRESIDENTA.

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1 16 DE MARZO DE 2006 EL FUTURO DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA: EL AHORRO A TRAVÉS DE SEGUROS DE VIDA Pilar González de Frutos PRESIDENTA

2 2 ÍNDICE LA NECESIDAD DE GENERAR AHORRO-PREVISIÓN CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Y VENTAJAS DEL SEGURO DE VIDA EL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA Y EUROPA TRIBUTACIÓN PRESENTE Y FUTURA DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA VALORACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

3 3 La necesidad de generar ahorro-previsión EL FUTURO DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA: EL AHORRO A TRAVÉS DE SEGUROS DE VIDA

4 4 Proyección de la población por sexo y edad La necesidad de generar ahorro-previsión Fuentes: Informe de estrategia de España en relación con el futuro del Sistema de Pensiones. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. INE

5 5 La necesidad de generar ahorro-previsión Fuente: Informe de estrategia de España en relación con el futuro del Sistema de Pensiones. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. INE

6 6 La necesidad de generar ahorro-previsión Fuente: Informe de estrategia de España en relación con el futuro del Sistema de Pensiones Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Porcentaje del Gasto del Sistema Público de Pensiones sobre el PIB

7 7 EL FUTURO DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA: EL AHORRO A TRAVÉS DE SEGUROS DE VIDA Características esenciales y ventajas del seguro de vida

8 8 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Y VENTAJAS DEL SEGURO DE VIDA El seguro de vida reúne una serie de características específicas que lo convierten en el instrumento idóneo para canalizar el ahorro y la previsión: Cobertura de riesgos biométricos Garantía de rentabilidad Flexibilidad Seguridad y solvencia Ahorro sistemático y protección Especialización Complementariedad con la Seguridad Social Proximidad a la población Instrumento adecuado para las personas con mayor aversión al riesgo

9 9 m El ahorro a largo plazo produce mayores beneficios para el conjunto de la economía, en tanto y cuanto aporta mayor estabilidad a la financiación de los Estados y de las empresas m El seguro es uno de los principales canalizadores del ahorro a largo plazo. m Las entidades aseguradoras son uno de los principales inversores en deuda pública y privada a largo plazo CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Y VENTAJAS DEL SEGURO DE VIDA

10 10 EL FUTURO DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA: EL AHORRO A TRAVÉS DE SEGUROS DE VIDA El Seguro de Vida en España y en Europa

11 11 %20052004MODALIDADES DE SEGUROS DE VIDA 6,79%124.180116.279TOTAL 1,15%44.80444.295SEGUROS COLECTIVOS 10,27%79.37671.984SEGUROS INDIVIDUALES El Seguro de Vida en España Recursos Gestionados Provisiones matemáticas de los seguros de vida: Los recursos gestionados suponen un 14% del PIB español Fuente: ICEA En millones de euros

12 Fuente: ICEA y Banco de España 13% El Seguro de Vida en España Distribución del Ahorro Familiar

13 13 El Seguro de Vida en Europa Comparativa del ahorro medio por habitante Fuente: CEA Datos en millones de euros

14 14 EL FUTURO DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA: EL AHORRO A TRAVÉS DE SEGUROS DE VIDA Tributación presente y futura del seguro de vida en España

15 15 TRIBUTACIÓN DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA: SITUACIÓN ACTUAL Fondos de inversión: La tributación se difiere si el importe obtenido en la venta se reinvierte en otro fondo de inversión (no tienen que pagar “peaje fiscal” en el cambio de fondos) Fondos de Inversión > 1 año Depósitos >2 años Coeficiente de Reducción: Tipo fijo 15% 40% Seguros (cobro en forma de capital) Primas Únicas Primas Únicas 2 a 5 años > 5 años 40% 75% Primas Periódicas 75% > 8 años Tipo de Tributación:

16 16 TRIBUTACIÓN DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA: SITUACIÓN ACTUAL Tributación de los Seguros de Vida con cobro en forma de rentas inmediatas 40 % 35 % 25 % 45 % 20 % < 40 años40-49 años50-59 años> 69 años60-69 años 25 % 35 % 42 % 15 % < 5 años5< r <10 años10< r <15 años> 15 años Rentas vitalicias: Se considera RCM el resultado de aplicar a cada anualidad de renta los porcentajes siguientes (en función de la edad del rentista en el momento de constituir la renta) Rentas temporales: Se considera RCM el resultado de aplicar a cada anualidad de renta los porcentajes siguientes (en función de la duración de la renta)

17 17 ³ SEGUROS COLECTIVOS QUE INSTRUMENTAN COMPROMISOS POR PENSIONES m PRESTACIONES:  Reducciones del 40% y 75% a más de 2 y 5 años (8 años en primas periódicas) para los rendimientos derivados de las prestaciones percibidas en forma de capital si las primas han sido imputadas. Si las primas no han sido imputadas, se aplica una reducción del 40% a más de 2 años cuando la prestación se percibe en forma de capital ³ PLANES DE PENSIONES Y PPAs m APORTACIONES:  Límite general: 8.000 euros anuales  Límite incrementado a partir de 52 años: 1.250 euros por cada año a partir de 52 años, hasta el límite de 24.250 euros a los 65 años de edad  Límites independientes, idénticos a los anteriores, para las aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo m PRESTACIONES  Reducción del 40% para las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación TRIBUTACIÓN DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA: SITUACIÓN ACTUAL

18 18 LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF Seguros de vida: se suprimen las reducciones del 40% y 75% a más de 2 y 5 años (8 años en primas periódicas) para los rendimientos derivados de las prestaciones percibidas en forma de capital de seguros de vida Dividendos: se establece una exención con el límite de 1.000 euros anuales Fondos de inversión: mantienen la ventaja fiscal consistente en no tener que pagar “peaje fiscal” cuando se reinvierte en otro fondo de inversión Fondos de Inversión desde 1 er día Depósitos desde 1 er día Coeficiente de Reducción: Tipo fijo 18% Seguros (cobro en forma de capital) Primas Únicas Primas Únicas desde 1 er día Tipo fijo 18% Primas Periódicas Tipo fijo 18% Tipo de Tributación:

19 19 Tributación de los Seguros de Vida con cobro en forma de rentas inmediatas 35 % 28 % 22 % 40 % 13 % < 40 años40-49 años50-59 años> 69 años60-69 años 20 % 26 % 32 % 14 % < 5 años5< r <10 años10< r <15 años> 15 años Rentas vitalicias: Se considera RCM el resultado de aplicar a cada anualidad de renta los porcentajes siguientes (en función de la edad del rentista en el momento de constituir la renta) Rentas temporales: Se considera RCM el resultado de aplicar a cada anualidad de renta los porcentajes siguientes (en función de la duración de la renta) LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF

20 20 LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF ³ SEGUROS COLECTIVOS QUE INSTRUMENTAN COMPROMISOS POR PENSIONES m PRESTACIONES:  Se suprimen las reducciones del 40% y 75% a más de 2 y 5 años (8 años en primas periódicas) para los rendimientos derivados de las prestaciones percibidas en forma de capital ³ SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL m APORTACIONES:  Límite reducción BI (general): 8.000 euros anuales (o si es menor, el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas / 50% en el caso de mayores de 50 años)  Límite incrementado a partir de 50 años:10.000 euros anuales  Se vuelven a unificar los límites de reducción (individuales y de empleo) m PRESTACIONES  Se elimina la reducción del 40% para las prestaciones percibidas en forma de capital

21 21 ³ OTRAS NOVEDADES (I) m PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO  Producto exclusivamente asegurador. Pretende incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas  Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada  La renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima  El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada  Límite máximo anual de aportación: 8.000 euros (este límite es independiente del aplicable a planes de pensiones, PPAs, etc.). Las primas acumuladas en estos contratos no pueden superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.  Es posible hacer líquidos los derechos económicos acumulados, tanto en el período de acumulación, como en fase de cobro de la renta vitalicia asegurada (perdiendo, lógicamente, la ventaja fiscal del producto) LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF

22 22 LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF ³ OTRAS NOVEDADES (II) m PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL  Seguros colectivos con el mismo tratamiento fiscal que el aplicable a los sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPAs, etc.)  Son de aplicación a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones  Las primas satisfechas por el tomador habrán de ser objeto de imputación a los asegurados  Al igual que los PPAs individuales, tienen obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Las contingencias previstas deben ser las establecidas en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Se permite la movilización a otro Plan de Previsión Social Empresarial

23 23 LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF ³ OTRAS NOVEDADES (III) m SEGUROS DE DEPENDENCIA  Seguros con el mismo tratamiento fiscal que el aplicable a los sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPAs, etc.)  Sólo pueden cubrir, exclusivamente, el riesgo de gran dependencia  El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario (de momento solo pueden ser seguros individuales)  Tienen obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.  El Proyecto de Ley prevé que la normativa aplicable a estos contratos de seguros se desarrollará reglamentariamente.

24 24 LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF ³ RÉGIMEN TRANSITORIO (I) m SEGUROS INDIVIDUALES CON COBRO EN FORMA DE CAPITAL  Es posible seguir aplicando el régimen fiscal vigente (reducciones del 40% y 75%)  Primas Únicas: aplicable a rendimientos correspondientes a primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006  Primas Periódicas: también aplicable a los rendimientos correspondientes a primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad al 19 de enero de 2006.  Las reducciones no se aplicarán directamente, sino vía compensación fiscal que el contribuyente percibirá en el momento de realizar su declaración del IRPF. Dicha compensación operará respecto de todos aquellos supuestos en los que, con la normativa vigente, la tributación efectiva sea inferior al 18% (en color azul):

25 25 LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF ³ RÉGIMEN TRANSITORIO (II) m SEGUROS INDIVIDUALES CON COBRO EN FORMA DE RENTA  Se aplican los nuevos porcentajes de integración, por ser más favorables en todo caso, que los previstos en la normativa vigente m SEGUROS COLECTIVOS QUE INSTRUMENTAN COMPROMISOS POR PENSIONES CON COBRO EN FORMA DE CAPITAL  Del mismo modo que en los seguros individuales, el Proyecto de Ley parece contemplar la posibilidad de seguir aplicando el régimen fiscal vigente (reducciones del 40% y 75%) por lo que se refiere a primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006 (contratos vigentes a 20 de enero de 2006), e incluso a primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a 31 de diciembre de 2006

26 26 LA NUEVA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA CON LA REFORMA DEL IRPF ³ RÉGIMEN TRANSITORIO (III) m PLANES DE PENSIONES Y PPAs  Podrá seguir aplicándose la reducción del 40% para las prestaciones percibidas en forma de capital, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, y siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.  A la parte de la prestación percibida en forma de capital correspondiente a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007 no le resultará de aplicación la reducción del 40% que prevé la normativa actualmente vigente.

27 27 EL FUTURO DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO EN ESPAÑA: EL AHORRO A TRAVÉS DE SEGUROS DE VIDA Valoración y propuestas de mejora del Proyecto de Ley del Reforma del IRPF

28 28 VALORACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF ³ UN REPASO DE LA SITUACIÓN ACTUAL m La fiscalidad actualmente vigente ha permitido un crecimiento sostenido y diversificado de los distintos instrumentos de ahorro m Conveniencia de contar con un marco fiscal estable para el ahorro-previsión (materializado en seguros de vida y planes de pensiones) m En los principales países de la UE el seguro de vida a medio y largo plazo tiene importantes incentivos fiscales, en atención a la función social que cumple m Los beneficios fiscales del seguro de vida han tenido un escaso coste presupuestario en España, habiéndose alcanzado, sin embargo, notables aunque todavía insuficientes, niveles de ahorro-previsión

29 29 ³ VALORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF (I) m ASPECTOS POSITIVOS  Relativa mejora, aunque todavía insuficiente, de la tributación de los seguros de vida con cobro en forma de rentas, vitalicias o temporales  Planes individuales de ahorro sistemático: nuevo estímulo para las rentas vitalicias, que son el instrumento que mayor grado de complementariedad presenta con las prestaciones de la seguridad social  Planes de Previsión Social Empresarial: se equipara el tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones de Empleo y de estos seguros colectivos  Seguros de Dependencia: se establecen determinados incentivos fiscales, muy limitados, para los seguros privados de Dependencia  Se mantiene el régimen fiscal vigente para los seguros contratados antes de la Reforma (régimen transitorio) VALORACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

30 30 ³ VALORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF (II) m PROPUESTAS DE MEJORA (i)  Debe incentivarse aún más la fiscalidad de los seguros de vida con cobro en forma de rentas vitalicias y temporales  Debería darse un nuevo impulso a la previsión social empresarial, sobre todo en el ámbito de las PYMES, a lo que pueden contribuir los Planes de Previsión Social Empresarial VALORACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

31 31 ³ VALORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF (III) m PROPUESTAS DE MEJORA (ii)  Si se quiere incentivar fuertemente la contratación de seguros de Dependencia de forma que estos ayuden a hacer frente al copago, deberían establecerse mayores beneficios fiscales para estos productos, así como conferirles una mayor flexibilidad  Límite independiente de reducción en la base imponible de 4.000 euros (distinto al de otros sistemas de previsión social)  Eliminación de límite financiero, para posibilitar la contratación de seguros de riesgo a prima única  Deberían permitirse aportaciones con derecho a reducción por parte del cónyuge o familiares directos del dependiente  Es preciso posibilitar que las empresas suscriban seguros colectivos de dependencia a favor de sus trabajadores  Debe estimularse fiscalmente la movilización del patrimonio de los ciudadanos para la contratación de seguros de dependencia VALORACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF

32 32 VALORACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF ³ VALORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF (IV) m PROPUESTAS DE MEJORA (iii)  Por lo que se refiere a los Sistemas de Previsión Social (Planes de Pensiones, Mutualidades, PPAs y Planes de Previsión Social Empresarial), convendría ampliar el límite general de reducción en la base imponible de las aportaciones, así como el límite incrementado a partir de 50 años  Asimismo, sería muy conveniente que se estableciera un límite adicional independiente para las aportaciones y contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de empleo y Planes de Previsión Social Empresarial  En cuanto a las prestaciones, debería establecerse un mecanismo que no penalice tanto el cobro de las prestaciones de estos instrumentos en forma de capital (tales prestaciones tributarán íntegramente como rendimientos del trabajo, sin ningún tipo de reducción).

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