CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA

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Transcripción de la presentación:

CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA

SECCION PRIMERA Declaración de los principios

MEDICINA Disciplina paradigmática del desarrollo humano Garantiza un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los miembros de la Orden médica. MEDICINA Orienta Logro de la más alta calidad de vida Fundamenta Respeto a las personas y la dignidad humana Profesión humanista que trata y respeta la individualidad y la integridad moral, psíquica, física y social de las personas, como expresión de su derecho a la salud. preservar la salud Misión aliviar las dolencias consolar a los pacientes y familiares Disciplina paradigmática del desarrollo humano

MEDICINA Principios Salud Beneficencia Búsqueda del bien para el paciente No maleficencia Evitar cualquier forma de daño o lesión. Autonomía o Respeto Principios Búsqueda del mejor interés del paciente Justicia Solidaridad Salud Bienestar físico, psíquico y social

Equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención Derecho a la salud Equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención Decisiones Vida, la salud y la enfermedad Médico Acto médico Guardar el secreto profesional Decoro, la honestidad, el altruismo e integridad moral Ejercicio de la medicina Respeto a los derechos fundamentales de los pacientes

Disposiciones Generales SECCION SEGUNDA Disposiciones Generales Del Artículo 1 al 10

Del ejercicio profesional SECCION TERCERA Del ejercicio profesional

TITULO I DE LOS DEBERES DE COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO Art. 11° Deber del médico TITULO II DEL ACTO PROFESIONAL Art. 12° Acto médico. Actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos.

TITULO III DEL TRABAJO MEDICO Art. 13° Uso del consultorio médico Art. 14° Comercio de productos Art. 15° Charlatanismo Art. 16° Medicina científica Art. 17° Más de un consultorio privado Art. 18° Contrato a otro médico para trabajar profesionalmente.

Art. 19° Falta ética  mal uso de las condiciones pactadas en las pólizas, planes o programas de prestaciones de salud Art. 20° Falta ética  interfiera en el acto médico Art. 21° Ejercer una institución pública o privada Art. 22° Horario Art. 23° Falta ética  comercio de material genético, partes de células, células, tejidos u órganos de origen humano Art. 24° Falta ética  acudir a su consulta privada o a una institución diferente Art. 25° Falta ética  monto de los honorarios y comisiones

TITULO IV DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Art. 26° Acto médico es en esencia invalorable Art. 27° Falta ética  negarse a atender

TITULO V DE LA PRESCRIPCION MEDICA Art. 28° Contenido de la receta o prescripción que expida Art. 29° Medicamento y modo de prescripción Art. 30° Falta a la ética  Abuso o mal uso de la facultad del médico para prescribir medicamentos Art. 31° Cese de responsabilidad Art. 32° Cuidado al prescribir medicamentos Art. 33° Falta ética  propiciar dependencia a drogas Art. 34° Informarse permanentemente Art. 35° Informar al paciente sobre las características y posibles efectos del medicamento

TITULO VI DE LOS MEDICOS LEGISTAS Y AUDITORES Del Articulo 36° al 38º

TITULO VII DE LOS ACTOS CONTRA LA HUMANIDAD Art. 39° Falta ética  Actos de tortura, genocidio o desaparición forzada de personas

SECCION CUARTA De la atención de pacientes

TITULO I DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE Art. 40° Actuar siempre en el mejor interés del paciente Art. 41° Respetar los derechos del paciente

TITULO II DE LA RELACION MEDICO - PACIENTE Art. 42° Trato al paciente Art. 43° Consentimiento informado del pcte. Art. 44° Falta ética  Atención descuidada, superficial o incompleta al paciente Art. 45° Actos médicos no a través de terceros Art. 46° Evitar pedir exámenes que no sean de utilidad

Art. 47° Diagnóstico debe ser emitido en términos precisos Art. 48° Rechazar actuar en contra de la integridad física o psíquica del paciente Art. 49° Atender pacientes de su especialidad Art. 50° Remitir si se requiere atención especializada Art. 51° Emplear justificadamente todos los procedimientos y tratamientos Art. 52° Falta ética  Encarnizamiento terapéutico

Art. 53° No exponer a su paciente a riesgos injustificados Art. 54° No interrumpir la asistencia de un paciente que le ha sido confiado Art. 55° Falta ética  utilizar el acto médico como medio para obtener beneficios o favores para él o terceras personas Art. 56° Proveer medios físicos para la realización del acto médico en condiciones de calidad Art. 57° Informarse e interesarse por el entorno familiar del paciente

Art. 58° Informar al paciente sobre la especialidad médica a la que corresponde su caso Art. 59° Abstenerse de imponer médicos de su confianza Art. 60° Realización de una interconsulta especializada o la convocatoria de una junta médica Art. 61° Falta ética  no mantener en reserva la información

TITULO III DEL SECRETO PROFESIONAL Art.62° Confianza del paciente Art. 63° Guardar reserva, hasta el límite que señala la ley. Art. 64° Falta contra la ética  divulga o difunda por cualquier medio la información Art. 65° Proteger a terceras personas

TITULO IV DE LAS RELACIONES ENTRE MEDICOS Del Artículo 66° al 71º

TITULO V DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON OTROS PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA SALUD Artículo 72°

SECCION QUINTA De los documentos médicos

TITULO I DE LAS HISTORIAS CLINICAS Y OTROS REGISTROS CLINICOS Art. 73° HCl veraz y completa. Art. 74° Falta ética  Modifique o adultere el contenido de la HCl Art. 75° Falta ética  Usar información para otros fines Art. 76° Proporcionar al pcte una copia de su HCl Art. 77° Usar HCl con fines de investigación y docencia, manteniendo en reserva datos que permitan la identificación del pcte

TITULO II DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS Art. 78° Documento destinado a acreditar el AM realizado. Art. 79° Texto claro y preciso, y debe ceñirse a la verdad

SECCION SEXTA De la docencia e investigación Del Artículo 80º al 86º

SECCION SEPTIMA De la publicidad Del Artículo 87° al 90°

SECCION OCTAVA De las faltas y sanciones

Art. 91° Las infracciones al presente Código se clasifican en: a) Faltas extremadamente graves b) Faltas graves c) Faltas moderadas d) Faltas leves Art. 92º Establecer gravedad Art. 93° El proceso ético, será llevado a efecto por los órganos respectivos con arreglo a lo que disponen el Estatuto y Reglamentos del CMP

«Recomendaciones para guía de investigaciones ANEXO N° 1 DEL JURAMENTO ANEXO N° 2 DEL MEDICO Y LA INVESTIGACION La Asociación Médica Mundial ha redactado: «Recomendaciones para guía de investigaciones en el hombre». Investigación clínica  Respetar principios morales y científicos Conducida por personas científicamente aptas Evaluarse cuidadosamente los riesgos y las ventajas Todo proyecto de investigación médica debe ser presentado al Comité de Ética