LA AGENDA LEGISLATIVA DE TRANSPARENCIA Y REFORMAS POLÍTICAS Sebastián Soto Velasco Ministerio Secretaría General de la Presidencia 12 de enero de 2012.

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Transcripción de la presentación:

LA AGENDA LEGISLATIVA DE TRANSPARENCIA Y REFORMAS POLÍTICAS Sebastián Soto Velasco Ministerio Secretaría General de la Presidencia 12 de enero de 2012

 El 76% cree que los partidos políticos no promueven virtudes cívicas  El 61% cree que los partidos políticos privilegian sus intereses por sobre los intereses del país.  El 58% cree que los partidos dificultan la aprobación de leyes en el parlamento. Mientras que un 22% cree que los partidos ayudan a aprobar las leyes en el parlamento.  El 49% cree que el Congreso desarrolla mal o muy mal la tarea de elaborar leyes  El 59% cree que el Congreso representa mal o muy mal los intereses de las personas  Las instituciones que generan menos confianza son los Partidos Políticos, los Tribunales de Justicia y el Congreso. Pérdida de prestigio de instituciones fundamentales para nuestra democracia. Fuente: Encuesta Observatorio de la Democracia del Consorcio de Centros de Estudio Diagnóstico: pérdida de confianza

Diagnóstico: aumento en la no identificación partidaria 3 Encuesta CEP

Pero ha habido avances… A partir del 2004 se publican las votaciones de la Cámara de Diputados y del Senado en la página web. Ley de Transparencia (2009) Ley de participación en la gestión pública (2011)

Fuente: Transparencia Internacional Ley de Acceso a la Info. Pública

Desde un principio avanzamos en transparencia con sentido de urgencia Se adelantó en 23 días al plazo para que la información de las nuevas autoridades estuviera actualizada en los 279 sitios de Gobierno Transparente. Presidente, los Ministros y Subsecretarios publicaron sus respectivas declaraciones de patrimonio e intereses en el sitio Gobierno Transparente. 150 Jefes de Servicio publicaron de manera inédita sus declaraciones de patrimonio e intereses. Se realizó convenio con el Consejo para la Transparencia para desarrollar el “Portal de Transparencia del Estado”.

Instalamos una Agenda Legislativa de Transparencia y Reformas Políticas Proyectos enviados y aprobados: o Reforma Constitucional adelanto fecha de elecciones. o Inscripción automática. Aprobado por el Congreso Nacional. Control preventivo TC. Proyectos en trámite: o Primarias. 2° Trámite, Comisión de Gobierno, Senado. o Plebiscitos comunales. 2° Trámite, Comisión de Gobierno Interior Cámara. o Probidad en la función pública. 1° Trámite, Comisión de Hacienda Cámara. Informe de la Comisión de Constitución Cámara. o Moción que Modifica Ley de Transparencia. Indicaciones enviadas por el Ejecutivo. 1° Trámite, Comisión de Constitución Cámara. Aprobado en general y votándose en particular. o Elección directa de Consejeros Regionales.

Instalamos una Agenda Legislativa de Transparencia y Reformas Políticas Proyectos en estudio: o Ley de Lobby o Reforma a la ley de partidos políticos

Sentido de nuestra agenda Perfeccionar y profundizar la democracia: uno de nuestros ejes prioritarios. Las medidas que incluye nuestra agenda política se orientan en dos direcciones complementarias: hacer más participativa nuestra democracia e incrementar la transparencia de nuestras instituciones lo que facilita la rendición de cuentas. Esas dos vías convergen en el propósito de incrementar la confianza en nuestras instituciones y contribuyen de ese modo a consolidarlas y fortalecerlas.

Más y Mejor Participación Este paquete de reformas permitirá aumentar la participación al punto que se duplicarán con creces la cantidad de actos eleccionarios en los que pueden participar la ciudadanía manifestando su preferencia

Proyecto de ley Sobre Probidad en la Función Pública Artículo 8°, inc. tercero y cuarto de la Constitución. “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”.

Declaración de Intereses y Patrimonio CONCEPTOS GENERALES Un formulario único, idéntico para todos los funcionarios, contendrá la declaración de intereses y de patrimonio Se incluye a los Consejeros del Consejo para la Transparencia, Defensores Locales, a los Ministros del Tribunal para la Contratación Pública y su ministro de fe, a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, a los miembros del Consejo Directivo del SERVEL y a los miembros de los paneles de expertos Se agregan también a los que la ley califique como agentes públicos y aquellos honorarios que presten servicios de asesoría a la Presidencia, a los ministros y a los subsecretarios, cuando reciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio anual de la recibida por un jefe de división La declaración debe efectuarse a los 30 días de: haber asumido en el cargo; haber ocurrido un hecho relevante que la modifique; y, haber abandonado sus funciones Gobierno de Chile | Ministerio Secretaría General de la Presidencia 12

Declaración de Intereses y Patrimonio CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN Descripción y valorización de: Actividades profesionales y económicas (remuneradas y no remuneradas) incluyendo las realizadas durante los 12 meses anteriores. Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero sobre los que se tenga la propiedad o usufructo. Vehículos motorizados y otros muebles sujetos a registro público de los que indique el reglamento. Cuando el declarante sea controlador o influya decisivamente en la administración de una sociedad, deberán incluirse los bienes inmuebles, los derechos y los valores que pertenezcan a dichas entidades, y los valores y derechos de todas las entidades que son controladas o influidas decisivamente en su administración, directa o indirectamente por el declarante. Contratos de Mandato de Administración de Activos. Créditos u otras obligaciones con cualquier Banco, Institución Financiera que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM, con indicación del nombre del acreedor. Gobierno de Chile | Ministerio Secretaría General de la Presidencia 13

Declaración de Intereses y Patrimonio RESPONSABILIDAD Y SANCIONES Sanciones: Se mantienen las sanciones que contempla la legislación vigente (multa de 10 a 30 UTM) pero además, se sanciona el incumplimiento de la actualización de la declaración (de 10 a 30 UTM y de 20 a 50 UTM las reincidencias). Además, los sitios web del respectivo servicio deben publicar los nombres de las personas sancionadas Atribuciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República: Fiscalizará la integridad y veracidad del contenido de la declaración, para lo cual podrá solicitar información a ciertas instituciones como el SII, el Conservador de Bienes Raíces, la SVS, entre otros. Gobierno de Chile | Ministerio Secretaría General de la Presidencia 14

Declaración de Intereses y Patrimonio OTRAS AUTORIDADES OBLIGADAS A DECLARAR Senadores y Diputados Miembros del escalafón primario del Poder Judicial Ministros del Tribunal Constitucional El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público Los miembros del Consejo del Banco Central, su Gerente General, Fiscal, Revisor General y a todas aquellas otras que de conformidad con el Reglamento del Personal del Banco, tengan el carácter de empleados superiores de la institución, como asimismo, a quien ejerza la función de ministro de fe en las actuaciones del Consejo y del Banco Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales Gobierno de Chile | Ministerio Secretaría General de la Presidencia 15

Mandato de Administración de Valores DEFINICIÓN El Mandante entrega la administración de determinados valores considerados como conflictivos por la ley a un tercero independiente, que se encuentre autorizado para ello. También puede el Mandatario presentarle al Mandante un plan de liquidación de los valores que la ley señala que se deben entregar en mandato, y luego, administrará el producto de dicha liquidación. AUTORIDADES OBLIGADAS A CONSTITUIR MANDATO O ENAJENAR EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS Presidente de la República, Parlamentarios, Contralor, Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicio, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, Alcaldes. Gobierno de Chile | Ministerio Secretaría General de la Presidencia 16

Regulación del Lobby El Gobierno tiene proyectado en su agenda concretar una regulación del lobby, recogiendo lo avanzado anteriormente. Para estos efectos el Gobierno está trabajando con miras a un mejoramiento a la propuesta original, que permita avanzar en la tramitación que se encuentra detenida desde mediados de La norma que resulte de este trabajo pretende fortalecer la transparencia de esta actividad que se realiza por diferentes grupos de interés y personas naturales para conseguir influir en las decisiones de las autoridades, en especial, transparentando las agendas de los sujetos pasivos de gestiones de lobby.

Reforma a la Ley de Partidos Políticos El Gobierno estudia un proyecto de ley que reforme la actual ley de partidos políticos y siente las bases de un nuevo funcionamiento de estas instituciones. La propuesta tendrá los siguientes ejes principales: – Orgánica mínima. La idea es que el proyecto fije tan sólo unas reglas mínimas y reconozca un alto grado de autonomía a los partidos para regular su estructura y funcionamiento por medio de sus propios estatutos. – Mayor participación de los afiliados. Se buscará garantizar el derecho de los militantes a participar en la elección de algunas autoridades, como asimismo de intervenir en la adopción de ciertas decisiones. Todo ello entronca estrechamente con el establecimiento de primarias voluntarias y vinculantes. – Mayor transparencia y publicidad de información de los partidos políticos. Se someterá a los partidos a obligaciones de publicar cierta información en materias tales como balance anual, aportes materiales recibidos y decisiones más relevantes.

Reforma a la Ley de Partidos Políticos – Fortalecer los derechos de los militantes y establecer el debido proceso y una segunda instancia respecto de las distintas decisiones de sus órganos internos que puedan afectarlos. – Fiscalización. Los partidos políticos deberían ser objeto de una fiscalización y control más estrictos y regular de parte del Servicio Electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley.

Otros Inscripción automática y voto voluntario. – Facilita la participación electoral, en tanto no requiere de la realización de ningún trámite previo para votar. El electorado potencial crecerá en el orden de personas. – Se construye sobre la libertad y responsabilidad de las personas, capaces de adoptar sus propias decisiones y de tomar parte en las deliberaciones públicas -no por mandato de la ley sino que por un deber cívico- lo que resulta plenamente consistente con el carácter de una sociedad libre y democrática. – Obliga a los candidatos a esforzarse por convencer a los ciudadanos de concurrir a votar. – Las encuestas indican que la participación no disminuiría. Según la del Consorcio de Centros de Estudios de octubre de 2010, un 69% de las personas en edad de votar lo haría, contra un 60% que lo hizo en la pasada elección presidencial. – La amplia mayoría de los chilenos apoya el voto voluntario: un 77% según la citada encuesta del Consorcio.

Otros Elecciones primarias Voluntarias y vinculantes. La experiencia internacional ha demostrado que los mecanismos de elecciones primarias generan en los ciudadanos una mayor confianza e interés por la política. El proyecto de ley regula un mecanismo de primarias para la selección de candidatos a Presidente, Senadores, Diputados y Alcaldes. Estas serán voluntarias y los partidos podrán participar por decisión de sus Consejos Generales en conformidad a sus estatutos. Serán vinculantes para los partidos y los candidatos que participen en ellas. Proyecto apunta a generar un mecanismo que permita su adecuada realización y que garantice transparencia a los participantes y a la ciudadanía. Elecciones nacionales organizadas por el Servicio Electoral en una misma fecha para todo el país y para todos los partidos políticos y pactos. Los no nominados no pueden presentarse como candidatos para el mismo cargo y territorio electoral. Partido o pacto no pueden presentar otro candidato salvo fallecimiento o renuncia. Candidatos nominados por TRICEL o TER tiene calidad de candidaturas aceptadas para todo efecto legal.

Otros Plebiscitos comunales Perfeccionamiento de la ley de transparencia