REFUGIADOS, SOLICITANTES

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Transcripción de la presentación:

REFUGIADOS, SOLICITANTES DE REFUGIO Y ATENCIÓN Patricio Rubio Correa Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial para los Refugiados Ministerio de Relaciones Exteriores

¿QUIÉN ES UN REFUGIADO? El término de refugiado se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

• Elemento subjetivo (temor) Se trata de un extranjero (fuera del país de origen o país de residencia habitual) Una persona que alega un “temor fundado de persecución” (vida, seguridad, libertad, integridad) • Elemento subjetivo (temor) • Elemento objetivo (hechos y situación alegada).

2. Por motivos de •. Raza. •. Religión. •. Nacionalidad. • 2. Por motivos de • Raza. • Religión. • Nacionalidad. • Pertenencia a determinado grupo social. • Opiniones políticas.

Diferencia entre refugiados y: emigrantes económicos Desplazados asilados

DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE LOS REFUGIADOS DE 1984 • Se trata de un extranjero (que ha huido de su país) • Vida, seguridad o libertad amenazadas • Por determinadas condiciones objetivas: Violencia generalizada � Agresión extranjera � Conflictos internos � Violación masiva de los derechos humanos �Otras circunstancias que perturban gravemente el orden público

REFUGIADOS “SUR PLACE” O “IN SITU” La condición de refugiado es “sobreviniente” Personas que estando en el extranjero, y a causa de circunstancias sobrevinientes (golpe de Estado, guerra civil), Desarrollan un temor fundado y no pueden/no quieren regresar a su país de origen. Dichos refugiados estarán amparados por la Convención de Ginebra

PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION (NON – REFOULEMENT) Artículo 33 “Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”. El articulo 33 (2) señala que no podrá invocar los beneficios de la no devolución, el refugiado que sea considerado: un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 27). En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

El principio de non–refoulement forma parte del derecho internacional consuetudinario y por consiguiente es obligatorio para todos los Estados, sean o no partícipes de la Convención de 1951. El artículo 33 se aplica a los refugiados sin importar si han sido reconocidos formalmente como tales.

PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Trato Por Lo Menos Tan Favorable Como A Sus Nacionales: Libertad de Religión (art. 4) Derechos de propiedad intelectual e industrial (art. 14) Acceso a tribunales (art. 18) En casos de racionamiento (art. 20) Educación pública elemental (art. 22) Asistencia pública (art. 23) Remuneración, vacaciones, edad mínima de empleo, etc. (art. 24.1a) Seguros sociales (accedentes de trabajo invalidez, etc.) (art. 24.1b) Indemnización por fallecimiento (24.2) Gravámenes o impuestos (art. 29)

PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS REFUGIADOS 2) El trato más favorable posible o igual que el concedido generalmente a los extranjeros. - Adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos (arriendos y otros contratos) (art. 13) - Derecho de asociación (no políticas ni lucrativas) (art. 15) - Derecho de empleo remunerado. (art. 17) - Derecho de realizar trabajos por cuenta propia. (art. 18) - Ejercicio de una profesión liberal (con diplomas reconocidos) (art.19) - En materia de vivienda (art. 21) - Educación pública distinta a la elemental, acceso a estudios, reconocimiento de certificados, títulos universitarios, etc. (art. 22) - libertad de circulación (art. 26)

PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS REFUGIADOS 3) Se reconoce - Derechos adquiridos como los inherentes al matrimonio. (art. 12.2) - Se adoptaran las disposiciones necesarias para que las autoridades del Estado que ha reconocido el refugio, proporcionen la ayuda administrativa que el refugiado requiere de autoridades extranjeras a las que no puede recurrir. (art. 25.1). - Derecho a un documento de viaje (art. 28). -Transferencia de haberes (art. 30). - No sanción penal por entrada o presencia ilegales a condición de que se presenten sin demora a la autoridades y justifiquen su situación (art. 31.1). - No expulsión de refugiados, salvo por seguridad nacional u orden público (art. 32.1).

LAS DIFICULTADES Y RETOS EN LA ATENCIÓN A LOS REFUGIADOS EN LA REGIÓN ANDINA. 1. La región está recibiendo un número cada vez mayor de solicitantes de asilo, viajan con inmigrantes por motivos económicos, especialmente procedentes del Cuerno de África y Oriente Medio, lo que está, lo que plantea nuevos retos. 2. Actualmente, hay más de 115.000 refugiados y solicitantes de asilo en los países vecinos a Colombia, la mayoría de ellos de nacionalidad colombiana. 4. Las encuestas revelan que entre 250.000 y 300.000 colombianos viven en situación similar a la de refugiado en los países reciben ciudadanos colombianos.

COLOMBIA COLOMBIA Mas de 3 millones de desplazados en aumento Desplazados internos El desplazamiento es individual o masivo especialmente en los departamentos de frontera. Normalmente, el patrón es de áreas rurales a centros urbanos, aunque se están registrando con frecuencia siempre mayor casos de desplazamiento intraurbano (de un barrio a otro) El desplazamiento intraurbano está aumentando: en Medellín se registró un aumento de al menos 43,5% en 2010. Las mujeres solteras son las cabeza de familia en aproximadamente un 43% de las familias de desplazados internos. los adolescentes se encuentran en riesgo de reclutamiento forzado de menores de edad por parte de grupos armados ilegales en varias zonas del país. Los más de 84 grupos indígenas de Colombia forman solo el 2% de la población total, pero representan una gran parte de la población desplazada.

ECUADOR Hasta diciembre de 2010, 53.342 personas han sido reconocidos como refugiados en el Ecuador. El 70% de los refugiados vive en áreas urbanas, el los demás cerca de la frontera. Alrededor del 70% de la población refugiada son mujeres, niñas y niños. Este año, el ACNUR se ha fijado cuatro objetivos: 1) fortalecer el procedimiento de asilo en el Ecuador: • Mejorar el acceso a la documentación para los refugiados y solicitantes de asilo. • Garantizar el acceso de los refugiados y los solicitantes de asilo al procedimiento 2) la búsqueda de soluciones duraderas y el acceso a los derechos, • concentrar los esfuerzos en actividades de integración locales • Mejorar los programas de reasentamiento, en especial el reasentamiento solidario Sur-Sur. • La repatriación voluntaria

ECUADOR 3) prestación de asistencia humanitaria inicial la asistencia y la satisfacción de necesidades básicas. • Introducción de un sistema de vales que permite el acceso a los refugiados los productos básicos. • Fortalecimiento de la protección del ACNUR las redes. 4) la adopción de medidas contra la xenofobia y discriminación. • Reforzar los vínculos con los medios de comunicación locales, plataformas de información y periodistas. • La consolidación de la campaña contra el la xenofobia y la discriminación.

BOLIVIA BOLIVIA Al 2010 · Refugiados: 689 · Solicitantes de Asilo: 42 · Tasa de reconocimiento: 14% Más de 20 nacionalidades de todo el mundo. La gran mayoría está conformada por personas de origen peruano, colombiano, cubano e iraquí. Cerca del 40% de ellas son mujeres. El derecho a buscar y recibir asilo ha sido recientemente incorporado a la Constitución Política del Estado. El Decreto supremo

PERU · Refugiados: 1120 · Solicitantes de Asilo: 405 · Tasa de reconocimiento: 20% (2009) Preocupación de crear condiciones para la manutención de solicitantes de refugio.