DERECHO DEL TRABAJO Contratos Especiales – Contrato por obra o faena: Es un contrato de trabajo donde se conviene de antemano su duración (de la obra o.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DEL TRABAJO Contratos Especiales – Contrato por obra o faena: Es un contrato de trabajo donde se conviene de antemano su duración (de la obra o faena), sin que exista certeza respecto del día en que dicha faena concluirá Características: Para realizar obra o faena. Es excepcional, por lo que se debe señalar expresamente. Debe señalarse cuando se entenderá por terminada la obra. La prestación de servicios no deberá ser indefinida

DERECHO DEL TRABAJO Contrato Jornada Parcial (art. 40 bis y ss CT) – Contrato ccuya jornada no sea superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22 CT. – Tienen los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa – La jornada ordinaria no deberá ser superior a 10 horas diarias – Si la jornada es muy reducida no será necesario pactar hora de colación, pues no hay fuerzas que reponer

DERECHO DEL TRABAJO Subcontratación – Existe una empresa principal que contrata a un empresa contratista que tiene sus propios trabajadores – La responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria respecto de los trabajadores de la contratista, salvo que sea negligente en lo referido al derecho de información, retención y pago)

DERECHO DEL TRABAJO Suminsitro de Personal – Intervienen EST: Persona juridica, inscritaq ene le registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros (empresas usuarias), trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transsitorio u ocasional. USUARIA TRABAJADOR DE SERVICIOS TRANSITORIOS

DERECHO DEL TRABAJO JORNADA DE TRABAJO – Concepto: Periodo delimitado por las partes o la ley, durante el cual el trabajador debera estar en el sitio de sus funciones y a disposición del empleador, para el cumplimiento de su actividad laborativa en forma subordinada Jornada activa (art.21 CT) Jornada pasiva (art. 21)

DERECHO DEL TRABAJO Tipos de Jornada de Trabajo – Ordinaria: La jornada ordinaria máxima legal no podrá ser superior a 45 horas semanales, la cual podrá ser distribuida en cinco o seis días. Esta jornada ordinaria diaria no podrá exceder de 10 horas. – Extraordinaria: es todo aquel tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo, sea esta la máxima legal o una inferior pactada por las partes. Requisitos: sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, por escrito y por no mas de 3 meses, renovables. Máximo 2 horas por día. recargo mínimo de un 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

DERECHO DEL TRABAJO Descanso – Dentro de la jornada: Al menos 30 horas en la durante la jornada, para destinarlo a colación. No es imputable a la jornada de trabajo, salvo pacto en contrario. – El descanso semanal: son días de descanso obligatorio para los trabajadores(as) los domingos y los que la ley declare festivos. Aquellos trabajadores(as) que laboran en empresas o faenas exceptuadas del descanso dominical, autorizadas por ley (art.38 Código del Trabajo) tienen derecho a un día de descanso a la semana en compensación por las horas trabajadas el domingo y otro por cada festivo en el que debieron prestar servicio. Los trabajadores(as) exceptuados del descanso dominical (numerandos 2 y 7 art. 38 del CT) tienen derecho a exigir que a lo menos dos de los días de descanso compensatorio, que les corresponde en el mes calendario, sean otorgados en día domingo. Se agregan al descanso semanal todos los días festivos que caigan en la semana respectiva.