Ana Sofia Reyna Palacios

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Transcripción de la presentación:

Ana Sofia Reyna Palacios Cuando la experiencia es creativa INVERSION EN TERMINALES PORTUARIOS PRIVADOS Ana Sofia Reyna Palacios 1

LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL La Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, son las normas que regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicados en los puertos públicos y privados que conforman el Sistema Portuario Nacional. Sus objetivos son: Promover el desarrollo y competitividad de los puertos. Facilitar el transporte multimodal. La modernización de las infraestructuras portuarias. El desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos.

LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL Ámbito de Aplicación La ley es aplicable a las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias que se encuentren en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas fluviales y lacustres. No están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley: Las marinas, fondeaderos, zonas de alije, los muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas pertenecientes a los clubes náuticos, asociaciones privadas y personas naturales. Los muelles, embarcaderos, atracaderos e instalaciones privadas en la que no se realizan actividad portuaria ni muelles pesqueros pertenecientes a empresas pesqueras.

LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL Concepto de Puerto “PUERTO: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias”.(Ley del Sistema Portuario Nacional) Son unidades económicas y de prestación de servicios de una notable trascendencia que se configuran como lugares de intercambio entre dos modos de transporte, el marítimo y el terrestre.

CLASIFICACIÓN DE PUERTOS Dependiendo de la titularidad y el uso PUERTOS PÚBLICOS: Cuando la infraestructura portuaria es de propiedad del Estado. Son puertos de uso público o general, en los que existe la obligación de ponerlos a disposición de cualquier persona que lo solicite. El Estado como titular, puede administrar directamente la infraestructura portuaria u otorgar la administración temporalmente a inversionistas privados. Se aplicará un régimen de regulación tarifaria por parte de OSITRAN cuando no exista competencia con otros puertos en la zona de influencia, si esta existe, no serán regulados y el precio será fijado libremente. La existencia de competencia o no será determinada por el Indecopi, a solicitud del organismo regulador.

CLASIFICACIÓN DE PUERTOS Dependiendo de la titularidad y el uso PUERTOS PRIVADOS: Cuando la infraestructura de los puertos es de titularidad privada, el titular decidirá el uso al que serán destinadas sus instalaciones, por lo que este tipo de puerto podrá ser de uso público o privado. Puertos Privados de Uso Público o General: Se entiende que es un puerto abierto al público, que no puede discriminar a sus clientes. Está sujeto a las obligaciones que se derivan del Reglamento de Acceso a Infraestructura de Uso Público, que supone la posibilidad que terceros soliciten acceso para la prestación de servicios esenciales que requieren del puerto o alguno de sus componentes calificados.

CLASIFICACIÓN DE PUERTOS Dependiendo de la titularidad y el uso Puertos Privados de Uso Privado o Exclusivo: Estos puertos están destinados para satisfacer los propios requerimientos del titular. Incluye la carga destinada al titular del puerto y sus empresas vinculadas. Sus servicios no estarán sujetos a regímenes tarifarios o de acceso. Sin embargo, los titulares de estos puertos también podrán prestar servicios a terceros. En estos casos cuando el porcentaje de servicios portuarios prestado a terceros no vinculados supere el 75% del volumen anual de carga movilizada en las instalaciones portuarias, y además no se verifiquen condiciones de competencia en la zona de influencia comercial, le serán de aplicación las tarifas de los puertos de uso público de la “zona de influencia”.

CLASIFICACIÓN DE PUERTOS Otras clasificaciones Dependiendo la actividad que realizan: podrán ser: Multipropósito: pueden atender demandas diversas (contenedores, granel, entre otros) Especializados: operan para un fin determinado. Por ejemplo: comerciales, turísticos, industriales, minero-industriales, pesqueros y marinas. Según su ubicación: podrán ser: a) Marítimos b) Fluviales c) Lacustres Por su ámbito: Nacionales Regionales

FORMAS EN LAS QUE PUEDE INTERVENIR LA INVERSIÓN PRIVADA A través de procesos de promoción La Autoridad Portuaria Nacional o Regional es la entidad encargada de promover la inversión privada en la infraestructura portuaria de titularidad pública. Para tal efecto, cuenta con la colaboración de PROINVERSION. La intervención de inversionistas privados bajo esta modalidad puede ser para: a. Administrar infraestructura ya existente: Se otorga a terceros temporalmente la administración de una infraestructura. Se busca la ampliación, modernización y/o equipamiento de la infraestructura portuaria y/o la mejora sustancial. b. Invertir en infraestructura portuaria nueva: Se otorga mediante la suscripción de contratos con el sector privado con la finalidad de desarrollar, construir y equipar, por cuenta y riesgo del titular del contrato, una infraestructura portuaria nueva. En este caso, se otorgará al sector privado el uso exclusivo de la infraestructura.

FORMAS EN LAS QUE PUEDE INTERVENIR LA INVERSIÓN PRIVADA Inversiones en puertos fuera de los procesos de promoción Las personas que pretendan desarrollar actividades portuarias deben obtener, previamente, una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña y una habilitación portuaria. Para desarrollar actividades portuarias los inversionistas requerirán lo siguiente: Autorización temporal para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña Autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña Habilitación portuaria Licencia portuaria

FORMAS EN LAS QUE PUEDE INTERVENIR LA INVERSIÓN PRIVADA Inversiones en puertos fuera de los procesos de promoción El procedimiento y los requisitos para la obtención de los documentos antes mencionados es el siguiente: a) Autorización temporal: Otorga el derecho a realizar los estudios necesarios respecto del área solicitada. Esta autorización tiene una vigencia de dos años, renovables por un año más. b) Autorización definitiva: El solicitante deberá acreditar la posesión de las áreas terrestres donde se construirá la infraestructura portuaria. La autorización conferirá a su titular los siguientes derechos: Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados Derecho exclusivo de uso y goce. No incluye la explotación de recursos naturales.

FORMAS EN LAS QUE PUEDE INTERVENIR LA INVERSIÓN PRIVADA Inversiones en puertos fuera de los procesos de promoción c) Habilitación portuaria: A través de esta, se califica un espacio acuático y terrestre para operar como puerto y/o terminal portuario de uso público o privado y autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación. El titular de la habilitación cuenta con un plazo de dos años para iniciar las construcciones. d) Licencia Portuaria: Culminadas las obras autorizadas, se deberá solicitar a la APN que verifique el cumplimiento del proyecto de habilitación. Con la aprobación de las obras autorizadas, la APN otorgará la Licencia que autoriza al Administrador Portuario a poder operar su puerto o terminal portuario.

Desincentivos a la inversión en puertos privados Conflictos de competencias que generan confusión en los administrados e incrementan los costos de transacción. Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones y habilitaciones engorrosos. Limitaciones en cuanto a los plazos para las autorizaciones y habilitaciones que no calzan con el financiamiento de los proyectos a los que sirve la infraestructura. No se establece la posibilidad de renovación del plazo de las autorizaciones, ni de ampliación de las áreas otorgadas Imposibilidad de recuperar costos de estudios (Recuperación Anticipada del IGV)

Gracias 14