Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal.

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Transcripción de la presentación:

Obligaciones de los Colegios de Profesionistas, registrados en la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal

Dirección General de Profesiones Dirección General de Profesiones – SEP  Obligaciones de las Federadas con la DGP  Informe de la situación de los Colegios ante la Dirección General de Profesiones (DGP) Fundamento: Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Dirección General de Profesiones Artículo 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. **

1. Registro de Cambio de Consejo Directivo Para efectuar el registro de cada cambio de consejo directivo se deberá enviar a la Dra. Maricela Moreno Cruz, Jefa de Colegios de Profesionistas de la DGP, o bien a C.P. Aide Chávez Martínez, Gerente de Enlace Institucional, del IMCP, lo siguiente: :

1. Registro de Cambio de Consejo Directivo a) La solicitud de registro correspondiente b) Pago de derechos, a través de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) denominada e5cinco. ( c) Copia fotostática del Acta de Notario Público de la Asamblea General de Socios, en donde se eligió al nuevo Consejo Directivo

NombreCargoNo. de Cédula Profesional C. P. CPresidente C. P. C.Vicepresidente General C. P. C.Secretario Propietario C. P. C.Secretario Propietario C. P.Secretario Suplente C. P. C.Secretario Suplente C. P. C.Tesorero C. P. C.Protesorero Formato para el Registro del Cambio de Consejo Directivo

2. Directorio de Socios “Artículo 67. En el mes de enero de cada año los Colegios deberán enviar a la Dirección General de Profesiones una lista de los miembros que los integran, para el efecto de comprobar si se reúnen los requisitos de la ley.” Elaborar la relación de Socios del Colegio, indicando número de socio y número de su cédula profesional Enviar a la DGP

Se refiere por ejemplo a:  Cursos sin costo que se hayan ofrecido. Se deberá elaborar reporte en donde se indique: Nombre del Expositor Número de personas beneficiadas Nombre y fecha del curso  Participación como órgano consultor en la preparación del plan estratégico estatal o municipal. 3. Servicio Social Profesional

4. Reporte de Actividades Al cambio de mesa directiva, se deberá entregar a la DGP un informe de actividades elaborado conforme a lo establecido en la Guía de operación de Colegios.

5. Pago de derechos por cada Socio de nuevo ingreso Al ingresar un nuevo Socio al Colegio, se debe reportar a la Dirección General de Profesiones, mediante comunicado escrito y previo pago de derechos a través del formato cinco de la SHCP. Dada la dinámica de este particular, se sugiere proceder a su entrega, en caso de movimiento, cada trimestre.

6. Enmienda o Reforma a Estatutos Al modificar, o reformar los Estatutos de los Colegios, se deben presentar ante la DGP los nuevos estatutos para su registro.

Escritos y comunicados En general, todos los escritos y comunicaciones, deberán estar dirigidos al CP y Lic. Víctor Beltrán Corona, Director General, de la Dirección General de Profesiones.