INFRACCIONES TRIBUTARIAS

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Transcripción de la presentación:

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Legislación Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias Decreto Supremo 135-99-EF Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias

Obligaciones como contribuyentes Sustancial Prestación tributaria: Pagar los tributos Pagar las retenciones Pagar las percepciones Formal o Administrativa Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial

Obligaciones como contribuyentes P O R E J M L Inscripción al RUC Declaración mensual de impuestos Emitir y entregar comprobantes de pago

Nacimiento de la infracción tributaria El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria. Es preciso: Que para que sea considerada infracción esta se encuentre expresamente tipificada en una norma tributaria (básicamente en el Código Tributario)

Tipos de infracciones tributarias De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias Artículo 172° del Código Tributario

Sanción Tributaria

Tipos de sanciones Multa Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones Colocación de carteles y otras que determine la ley Artículo 165° del Código Tributario

Régimen de gradualidad de las infracciones relacionadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT

Infracciones y Sanciones Numeral 1 del artículo 174°: Sanción de cierre. Hay cierre efectivo desde la primera vez. Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento

Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad Artículo 174° numeral 1 CT Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde que se aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNAT Artículo 174° numeral 2 CT Artículo 174° numeral 3 CT referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen del DT o al tipo de operación realizada: Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 06.07.2012. Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad Artículo 174° numeral 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario: Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 24.07.2012. Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

Régimen de Gradualidad A las infracciones de los numerales 1,2 y 3 del articulo 174° del Código Tributario cometidas o detectadas antes del 06.07.2012 se les aplicará el régimen de gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas. Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012

Acta de Reconocimiento El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el numeral 2 y 3) siempre que: Se consigne toda la información requerida. Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado. Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta probatoria.

ACTA RECONOCIMIENTO

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario   DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS FRECUENCIA NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) 1 Art. 174º Num.1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT II 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT III 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) 2 Art. 174° Num.2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días (2) 25% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT 12% UIT 16% UIT 20% UIT 3 Art. 174º Num.3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 0.3% I o Cierre 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)   NUM. INFRACCION TABLAS CONCEPTO QUE SE GRADUA CATEGORIA (e) FRECUENCIA 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) 1 Art. 174º Num.1 Tabla I TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT Tabla III MULTA 8 % UIT 11 % UIT 50% 2 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 22 % UIT Art. 174º Num.2 2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Art. 174º Num.3

Régimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

No aplicación del Régimen de Incentivos Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT. Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117

Régimen de Gradualidad Artículo 178° numeral 1 CT: Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos: Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%. Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de la Resoluciones de Multa. Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

R.S. N° 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012 Infracción : Declarar Cifras y datos Falsos Art. 178 núm. 1 MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS   BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Art. 179° del C.T Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Régimen de Gradualidad 95% 85% 60% 40% Resolución de Superintendencia N° 180-2012 Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Si se cancela el Tributo Omitido + Intereses La deuda materia de requerimiento cuenta con un Fraccionamiento Aprobado Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Régimen de Gradualidad Artículo 178° numeral 4 y 5: Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato. Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

Retenciones No Pagadas Infracción : Retenciones No Pagadas Art. 178 núm. 4   BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Art. 179° del C.T Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Régimen de gradualidad 95% 60% 40% Resolución de Superintendencia N° 180-2012 Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Régimen de gradualidad Resolución de Superintendencia N° 180-2012 Infracción : No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar Art. 178 núm. 5   BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Art. 179° del C.T Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Régimen de gradualidad 95% 60% 40% Resolución de Superintendencia N° 180-2012 Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2012 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificará voluntariamente el 04.04.2013. DDJJ original se presentó el 12.12.2012 Calculé a cuanto asciende la multa: Infracción: Artículo 178° numeral 1: declarar cifras o datos falsos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 50% del tributo omitido Régimen de Gradualidad: Si aplica, vigente a partir del 06.08.2012 R.S. 180-2012/SUNAT (hasta el 05.08.2012 vigente Régimen de Incentivos)

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT Régimen de Gradualidad: Rebaja del 95% siempre que el deudor cumpla con declarar y pagar la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. Ventas /compras declaradas Ventas S/. 450,000 Compras S/. 225,000 Ventas omitidas S/. 20,000 Nueva base ventas/compras S/. 470,000 S/. 225,000

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT Declaración original S/. 81,000 S/. 40,500 Declaración rectificatoria S/. 84,600 Impuesto S/. 40,500 S/. 44,100

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT Tributo omitido: S/. 3,600 Nuevos soles Determinación de la multa: 50% de S/. 3,600 Multa: S/. 1,800 Multa con rebaja: 95% S/. 90 Intereses: 114 días transcurridos desde el 12.12.2012 al 04.04.2013 114 x 0.04% x 90 S/. 94

INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

No presentar declaraciones/comunicaciones No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Artículo 176° del Código Tributario

S/. 370 S/. 740 S/. 1,480 S/. 1,850 3,700

S/. 185 S/. 370 S/. 740 S/. 925 S/. 1,850

Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo mayo 2012 como máximo el 12.06.2012, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 12.09.2012 presentó la declaración en forma voluntaria y pagó la multa: Infracción: Artículo 176° numeral 1: no declarar dentro de los plazos establecidos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 1 UIT – S/. 3,650 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme a la RS. 063-2007/SUNAT – 90% (Subsanación voluntaria)

Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT Cálculo de la multa: 1 UIT: S/. 3,650 Nuevos soles Gradualidad: S/. 3,285 Nuevos soles (rebaja del 90% sobre la sanción) Multa: S/. 365 Nuevos soles Intereses: Computados del 13.06.2012 al 12.09.2012: 94 días x interés diario 0.04% (3.76%) S/. 365 x 3.76%: 13.72 4) Multa a pagar: S/. 378.72 Nuevos Soles

Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012 como máximo el 21.02.2013 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 04.04.2013 presentará la declaración en forma voluntaria: Infracción: Artículo 176° numeral 2: no declarar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 30% UIT – S/. 3,700 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme al Anexo II RS. 063-2007/SUNAT – (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100%

Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria Aplica rebaja del 100% No hay multa por pagar

Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV- Renta del periodo enero 2013 días antes del plazo establecido en el cronograma, sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento Volvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ por el mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura de Venta. Determinar si corresponde el pago de multa:

Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT Análisis: Primera declaración presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria 2) Segunda declaración es presentada vencido el plazo del Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que se haya presentado más de 01 declaración por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.

Gracias