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Infracciones y Sanciones Tributarias

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Presentación del tema: "Infracciones y Sanciones Tributarias"— Transcripción de la presentación:

1 Infracciones y Sanciones Tributarias

2 Base legal Constitución Política del Perú (CPP) – 1993 T.U.O. Código Tributario - D.S. N° EF y modificatorias Reglamento de Fiscalización de la SUNAT - D.S. N° EF Reglamento del Fedatario Fiscalizador de la SUNAT – D.S. N° EF y modificatorias Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444

3 Temas introductorios

4 Potestad Sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad de sancionar aquellas conductas calificadas expresamente por la ley, como ilícitos o infracciones de orden tributario. Salvaguarda la legalidad en el ámbito de la relación jurídico-tributaria. Necesidad de reprimir jurídicamente a los administrados con la finalidad de reestablecer la legalidad quebrada. Es de carácter discrecional.

5 Constitucionalidad Su constitucionalidad es implícita, aún cuando no hay reconocimiento expreso en la carta magna, hay un reconocimiento tácito. La facultad sancionadora es inherente, porque a través de la potestad sancionadora de la Administración, esta puede cumplir sus fines constitucionales: Art. 44º CPP: es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.

6 Caracteristicas de la Potestad Sancionadora
Sujeta a la Constitución y a la Ley Otorgada mediante Ley Las normas jurídicas sancionadoras no deben contravenir el contenido esencial de los derechos fundamentales Debe perseguir una finalidad pública y emplear los medios adecuados No es una potestad autónoma, está sometida a control jurisdiccional.

7 Facultad Discrecional
La Administración Tributaria tiene facultad discrecional, de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones: Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones (R.S. N° SUNAT).

8 ¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales?
Facultad Discrecional ¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales? Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público Actuar dentro del marco establecido por la ley.

9 Límites de la Potestad Sancionadora - Tributaria
La actividad sancionadora del Estado a través de la Administración Tributaria, no es ilimitada, si no por el contrario, está debidamente encuadrada en diversos presupuestos y dominado por ciertos PRINCIPIOS, necesarios para proteger al administrado de una excesiva y desproporcionada actividad represora del Estado.

10 Principios de la Potestad Sancionadora - Tributaria
Principios Constitucionales Principios Tributarios - Código Tributario Principios Administrativos – LPAG Otros principios del Derecho Administrativo

11 La Infracción Tributaria

12 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Discrecionalidad / Incentivos
Sinopsis General OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN INFRACCIONES REBAJA DE SANCIÓN Discrecionalidad / Incentivos SIN REBAJA DE SANCIÓN SANCIONES EXTINCIÓN DE SANCIONES

13 Obligación Tributaria
Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos. Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.

14 La Prestación Tributaria
De dar -Pago de tributo Retención o percepción Obligación Sustancial De hacer Entregar comprobantes de pago Presentar declaraciones juradas Llevar libros y registros Obligación Formal De no hacer No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros De tolerar o consentir Permitir las inspecciones Acceder a las fiscalizaciones

15 Infracción Tributaria
Constituye, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como tales en el Titulo I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos.

16 Determinación Objetiva de la Infracción Tributaria
Según lo establecido en el artículo 165° del TUO del Código Tributario, la infracción tributaria se determina en forma objetiva y es sancionada administrativamente.

17 La Objetividad de la Infracción Tributaria
“Estas infracciones son predominantemente objetivas, por lo cual, en principio, la sola violación de la norma formal constituye la infracción, sin que interese investigar si el infractor omitió intencionalmente sus deberes (dolo) o si lo hizo por negligencia (culpa). Esto no obsta a que si se probase alguna circunstancia excepcional de imposibilidad material o de error de hecho o de derecho, la infracción no se configure, ya que pese a prevalecer lo objetivo, no puede prescindirse del elemento subjetivo.” [Villegas, Héctor – Derecho Financiero y Tributario]

18 Excepciones a la objetividad:
Cuando el incumplimiento de una obligación formal obedece a un ilícito penal Caso fortuito o fuerza mayor Facultad discrecional de la AT para determinar infracciones administrativas Hechos imputables a la AT.

19 No es sancionable la infracción si su comisión se ha debido a un hecho imputable a la Administración Tributaria. (Directiva N° /SUNAT del )

20 Elementos Esenciales de la Infracción
Sustancial o antijuricidad: incumplimiento de una obligación, legalmente establecida, a través de una acción u omisión. Formal o tipicidad: La conducta infractora debe estar definida en la Ley. Objetivo: responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.

21 Tipicidad Sólo pueden sancionarse las conductas expresamente previstas en la ley La conducta infractora debe tener una descripción específica. Fundamentado en el artículo 2°, numeral 24, literal d) de la Constitución Artículo 74° de la Constitución; Norma IV y Art. 166° del Código Tributario.

22 Restricción interpretativa
En vía de interpretación no pueden crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. (Norma VIII del Código Tributario)

23 RTF (P° de Tipicidad) No estando prevista normativamente la obligación de comunicar la contratación de personal extranjero a la Administración Tributaria, ni su consecuente incumplimiento como infracción tributaria, no corresponde imponer sanciones.

24 Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones Infracciones Formales Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) Relacionadas a libros y registros (175°) Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) Relacionadas al control tributario (177°). Sustanciales No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).

25 No Concurrencia de Infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Simultaneidad de sanciones administrativas. Triple identidad: a) El sujeto pasivo de la sanción b) El hecho constitutivo de la infracción c) El sustento jurídico de la imposición de la sanción.

26 Continuidad de Infracciones
“Para imponer sanciones por infracciones en la que el administrado incurra en forma continuada, se requiere que haya transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo”.

27 Infracciones Contínuas
Son aquellas infracciones cuya realización se prolonga en el tiempo mientras se persista en la condición que establezca el supuesto infractor. Ejemplo de este tipo de infracción sería el no llevar los libros y registros contables de acuerdo a las normas legales pertinentes.

28 Infracciones de Comisión Inmediata
Son aquellas infracciones en las cuales no es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo, sino que la conducta antijurídica se presenta en un sólo momento. Ejemplo de este tipo de infracción sería el no otorgar comprobantes de pago. En el caso de las infracciones de comisión inmediata no sería aplicable el Principio de Continuidad de Infracciones, toda vez que la comisión de la infracción se da en un sólo momento, independiente de un siguiente hecho.

29 La Sanción Tributaria

30 Sanción Tributaria Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

31 Clasificación de las Sanciones Tributarias
Principales / Reales: Multas. Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Principales / Personales: Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones Accesorias - Otras: Colocación de carteles (p.e.).

32 Multa Sanción pecuniaria que se determina en función de:
UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

33 Multa El monto no entregado El valor de los bienes materia de comiso
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia El monto no entregado El valor de los bienes materia de comiso El importe de los ingresos netos mensuales.

34 Comiso de Bienes Sanción regulada por el artículo 184° del Código Tributario, mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor o propietario no infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario. Ref.: R.S. N° /SUNAT

35 Internamiento Temporal de Vehículos
Sanción regulada por el Artículo 182° del Código Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. Ref.: R.S. N° /SUNAT

36 Cierre Temporal de Establecimientos u Oficinas de Profesionales
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios. (Art. 183° del TUO del CT). Ref.: R.S. N° /SUNAT y R.S. N° /SUNAT.

37 Sustitución del Cierre Temporal
La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre Temporal por: Una Multa La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.

38 Improcedencia de la aplicación de Sanciones e Intereses
Interpretación equivocada de la norma. Aclaración mediante Ley, Decreto Supremo (MEF), Resolución de Superintendencia o RTF Intereses devengados improcedentes: hasta 10 días hábiles siguientes de la publicidad de la aclaración Duplicidad de criterio por parte de la Administración Tributaria, mientras estuvo vigente el criterio anterior.

39 Formas de extinción de las Sanciones
Pago Compensación Consolidación Condonación Declaración de cobranza dudosa o de recuperación onerosa Fallecimiento PN Cumplimiento (p.e. Cierre de establecimientos).

40 Prescripción del ejercicio de sancionar
Extingue la facultad de aplicar sanciones Responde a los principios de certeza o seguridad jurídica Los plazos pueden ser suspendidos o interrumpidos Se orienta a la protección de intereses individuales Debe ser invocada por el infractor, pudiendo oponerse en cualquier momento.

41 Tablas de Infracciones y Sanciones
TABLA I Sujetos generadores de 3ra. Categoría TABLA II Perceptores de rentas de 4ta categoría Sujetos del RER No comprendidos en Tablas I o II TABLA III Sujetos del Nuevo RUS.

42 Infracción relacionada con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No emitir y no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria Base legal: Artículo 174° del Código Tributario

43 Infracción relacionada con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo c) Cierre NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con multa. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión. Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

44 Infracciones y Sanciones Tributarias


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