LA VERIFICACION DE OBLIGACIONES ADUANERAS WWW.CMR-ADUANAS.COM.

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Transcripción de la presentación:

LA VERIFICACION DE OBLIGACIONES ADUANERAS

OBJETIVO Determinar, la situación de la empresa frente a las obligaciones aduaneras y su implicación en la tributación interna, principalmente con materias de IVA, vinculadas con el perfeccionamiento de sus operaciones de comercio exterior.

VINCULACION CON LA TRIBUTACION INTERNA Artículo 21 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado “Cuando se trate de la importación de bienes gravados por esta Ley, la base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se refiere el artículo anterior…” En consecuencia, cuando una actividad sea de reconocimiento o de Control Posterior modifica ya sea el valor aduanero, impuestos de importación u otros tributos y recargos afecta la base imponible del IVA y da lugar a contingencia por la aplicación del artículo 111 del COT.

UTILIDAD - Permitir a la empresa conocer el tratamiento dado a sus obligaciones aduaneras. - Identificar posibles contingencias como consecuencia de los resultados obtenidos del análisis de riesgo realizado. - Identificar la necesidad de análisis mas exhaustivos conforme a los riesgos detectados. - Tomar las acciones preventivas dirigidas a precaver posibles sanciones, mediante el mecanismo de la autorregulación espontánea de obligaciones frente a la Administración. - Tomar acciones preventivas en su desempeño futuro a fin de disminuir la posibilidad de contingencias.

1.- REGIMEN LEGAL Y TARIFARIO DE LAS MERCANCIAS CONTINGENCIA - BASE LEGAL - Reparos por concepto de impuestos de importación y de IVA cuando resultan impuestos superiores en el reconocimiento o la actuación posterior. - Art. 120 letra “a” LOA y Art. 21 de la Ley del IVA. -Decomisos de mercancías pago de derechos tasas y demás impuestos, para aquellas sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito cuando el mismo no es cumplido con la declaración aduanera. - Art. 83 y 114 de la LOA. - Multas sustitutivas de comisos. - Art. 126 LOA. - Multas por declaración de tarifas inferiores o superiores a las del reconocimiento o el control posterior. - Art. 120 literal “a” de LOA. - Multas por tributos omitidos del IVA - Art. 111 COT

2.- VALORACION ADUANERA CONTINGENCIABASE LEGAL - Reparos por concepto de impuestos de importación, tasas por servicios de aduana e Impuesto al Valor Agregado cuando el reconocimiento o el control posterior determinan un valor superior al declarado. Art. 120 Literal “b” LOA y Art. 21 Ley del IVA. - Multas por declaración de las mercancías por valores ya sean superiores o inferiores a los del reconocimiento o el control posterior. - Art. 120 Literal “b” de la LOA. - Multas por tributos omitidos del IVA.- Art. 111 COT - Multas por información falsa o errónea suministrada en las declaraciones aduaneras. - Art. 105 COT

2.-VALORACION ADUANERA (Cont.) CONTINGENCIABASE LEGAL - Reparos y multas por los conceptos de impuestos de importación, tasas por servicio de Aduana e Impuesto al Valor Agregado derivados del incumplimiento de la normativa del Valor en empresas relacionadas aun en los casos en los cuales existiendo el estudio de precios transferencia no se presenta la declaración aduanera conforme a los requisitos de la normativa del valor. (Art. 5 Resolución 846) - Decisión 571 y Resolución 846 de la Comunidad Andina. - Art. 86 LOA - Art. 21 Ley del IVA - Art. 120 literal “b” LOA - Art. 111 del COT - Contrabando agravado por presentación de facturas falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por este en forma irregular en connivencia o no con el declarante que varíen las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera.(El contrabando supone sanciones como prisión, multas, decomiso de mercancías y vehículos, cierre de establecimientos y suspensión de autorización para operarlo, inhabilitación para ocupar cargos públicos o prestar servicio a la administración pública, inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la administración aduanera) -Art. 4 Numeral 5 de la Ley sobre el delito de contrabando.

3.- OTROS DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LAS MERCANCIAS. CONTINGENCIABASE LEGAL MERCANCIAS NO DECLARADAS - Decomiso de mercancías.-Art. 120 Literal “d” LOA - Multas sustitutivas del comiso- Art. 126 Literal “d” LOA. - Multas equivalentes al triple de los gravámenes aduaneros de las mercancías no declaradas y multas adicionales del valor en aduanas para mercancías sometidas a restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, cuando estas no sean manifiestamente distintas a las declaradas. -Art. 120 Literal “d” LOA - Contrabando agravado por autorización a levante, retiro o salida de la aduana de mercancías evidentemente distintas a las declaradas en los canales de selectividad del SIDUNEA. - ART. 4. Ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. - Multas por omisión de ingresos tributarios por concepto del IVA- Art. 111 del COT MERCANCIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS UNIDADES DEL SISTEMA METRICO DECIMAL DECLARADAS. - Multas equivalentes al doble de los gravámenes aduaneros diferenciales que se hubieren causado cuando el resultado del reconocimiento o del control posterior fuere mayor. - Multa entre una unidad tributaria (1 UT) y cinco unidades tributarias (5 UT) si el resultado del reconocimiento o del control posterior fuere menor. - Art. 120 Literal “c” de la LOA.

3.- OTROS ASPECTOS DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LAS MERCANCIAS (Cont.) CONTINGENCIABASE LEGAL MERCANCIAS CON DECLARACIONES RELATIVAS A MARCAS, CANTIDAD, ESPECIE, NATURALEZA Y PROCEDENCIA FALSAS O INCORRECTAS. - Multa equivalente al doble del perjuicio fiscal que causen estas declaraciones - Art. 120 Literal “e” de la LOA DECLARACION DE MERCANCIAS FUERA DEL LAPSO LEGAL. - Multas de Cinco Unidades Tributarias (5 UT) por declaración.- Art. 120 Literal “f” LOA 3.5. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS - Reparos e intereses moratorios por los gravámenes aduaneros y el IVA de las mercancías declarados sobre origen no procedente. Art. 83 y 86 LOA Art. 21 de la Ley del IVA - Multas por declaración incorrecta del origen de las mercancías equivalentes al doble del perjuicio fiscal ocasionado. Art. 120 Literal “e” de la LOA. - Multas por omisión de ingresos tributarios por concepto de IVA- Art. 111del COT.

3.- OTROS ASPECTOS DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LAS MERCANCIAS (Cont.) CONTINGENCIABASE LEGAL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS (Cont.) - Contrabando agravado por presentación de certificados de origen falso, adulterado, forjado, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado, o emitidas por estos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, evitar la aplicación de restricción u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar los intereses de la República aduanera. -Art. 4 Numeral 6 de la Ley sobre el delito de contrabando DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS - Reparos e intereses moratorios por los gravámenes aduaneros y el IVA de las mercancías declarados con omisión de derechos antidumping o compensatorios. Art. 83 y 86 LOA Art. 21 de la Ley del IVA - Multas por concepto de impuestos de importación y tasas por servicios de aduana omitidos en las declaraciones correspondientes Art. 120 Literal “e” LOA. - Multas por omisión de ingresos tributarios por concepto de IVAArt. 111 COT

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