BASE LEGAL Mediante Decreto Ejecutivo 809 de 19 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.243 de 2 de enero de 2008 se.

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BASE LEGAL Mediante Decreto Ejecutivo 809 de 19 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.243 de 2 de enero de 2008 se expidió el Reglamento del SOAT Reglamento reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1767, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009 y complementado a través del Decreto Ejecutivo 1813 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 632 de 13 de julio de 2009.

Caracteristicas Generales Obligatorio Primario Insustituible Vigencia Imperativa Condiciones Uniformes y Controladas Expedición Autorizada Seguro para víctimas de accidentes de tránsito

Características Generales Irrevocable Cobertura Universal e Inmediata El SOAT cubre a todos los ecuatorianos y extranjeros que se encuentren en el país, sin discriminación.

Beneficios El principal beneficio del SOAT es que logra romper con las barreras económicas que tiene la población, especialmente la más vulnerable y pobre, que es la más afectada por la accidentabilidad de tránsito, para que puedan acceder a un servicio de salud, sabiendo que el pago está garantizado, y puedan recibir una atención adecuada y oportuna.

Coberturas Muerte US$5,000 Gastos Médicos hasta US$2,500 Traslado de Heridos hasta US$50 Invalidez o Desmembración hasta US$3,000 Gastos Funerarios hasta US$400

El FONSAT FONDO DE ACCIDENTES DE TRANSITO Adscrito al Ministerio del Interior y esta bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros El Fondo percibe el 25% del valor de cada prima del SOAT: 16% para pago de indemnizaciones, el 4,50 % para prevención de accidentes y, 4% para gastos operativos.

FONSAT Es un fondo destinado a cubrir a: –Las víctimas de accidentes causados por vehículos fantasmas –Las causadas por vehículos identificados que no tienen el SOAT También tiene un fondo para acciones que permitan reducir la accidentabilidad de tránsito

Requisitos para Contratarlo Presentar la matrícula del vehículo. No importa si no es la actualizada. Opcionalmente puede presentar la cédula o RUC de la persona, natural o jurídica, a nombre de quien se expedirá el Certificado. Cancelar el costo del seguro.

Control El SOAT es obligatorio para circular en el país. Además es un requisito para: –Obtener la matrícula –Obtener permisos de circulación vehicular, certificados de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes –Gravar, transferir o traspasar su dominio

Garantía de Cobertura Toda victima de accidente de tránsito tiene garantizada la cobertura del seguro Los servicios de salud deben atender a las víctimas, garantizadas que sus gastos serán reconocidos por las aseguradoras o el FONSAT Luego de atendida la víctima se remiten las facturas y documentación para tramitar el pago El pago se realizará en máximo 30 días El Ministerio de Salud Pública ha expedido los Acuerdos Ministeriales con los manuales para atención de víctimas SOAT y el plan tarifario.

Garantía de pago Víctima Vehículo Identificado Asegurado? Si No Aseguradora Fonsat Garantía de Pago Servicio de Salud

Lista Aseguradoras AIG Metropolitana Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. Seguros Bolívar Cervantes S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. Coopseguros del Ecuador S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros Interoceánica C. A. de Seguros y Reaseguros Latina Seguros y Reaseguros C.A. Constitución S. A. Compañía de Seguros Olympus S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros Panamericana del Ecuador S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros Seguros Oriente S. A. Seguros Unidos S.A. Seguros Rocafuerte S. A. Seguros Sucre S. A. Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. Vaz Seguros S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros

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