 REALIDAD ECONOMICA Y SOCIAL DE BOLIVIA  Lic. Freddy Del Castillo M.  2014.

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Transcripción de la presentación:

 REALIDAD ECONOMICA Y SOCIAL DE BOLIVIA  Lic. Freddy Del Castillo M.  2014

ASPECTOS GENERALES..Los primeros en usar el metal fueron los sacerdotes Incas solo ellos conocían la técnica para fundir el metal, con fines religiosos..Desde la colonia Bolivia ha sido un país minero teniendo al cerro rico de potosí yacimiento de plata más grande del mundo su descubrimiento en 1545 se inicia el ciclo minero que se constituirá Bolivia introduciendo tecnología de primera para su tiempo, con el trabajo de indígenas con el régimen de la mita.

LAS FEDERACIONES AFILIADAS Y SUS COOPERATIVAS

COOPERATIVAS ORURO Entre las cooperativas mineras registradas están: Poopó, Salvadora, Colón, Macha camarca, Puente Grande, Santa Bárbara, Carmen, Tamiñani, Morococala, El Porvenir, Antequera, Santa Fe, 10 de Febrero, San José, Unificada, Nueva San José, Vinto, Multiactiva Corazón de Jesús, Cala Cala, 10 de Febrero Iroco y Luminosa. También son parte de la Fedecomin, 23 de Marzo, María Luisa, Pacocollo, Nueva Esperanza, San Felipe de Austria, Nueva San Pablo, El Porvenir Cachi Cachi, San Jorge Moxuma, San Francisco Poopó, La Tormenta, Comprosim, Nuevo Amanecer Juan del Valle, Nueva La Joya, Cóndor Iquiña, Niña Blanca, Multiactiva Titiri, Sirca, Asunción, San Pedro, 14 de Septiembre Jachuyo y San Miguel. La extensa lista la completan El Moko, Multiactiva Obrajes, San Francisco California y Nueva Fuerza. Dentro las 48 cooperativas registradas solamente dos trabajan con no metálicos, las cuales son Luminosa y Cala Cala.

PRINCIPALES COOPERATIVAS DE ORURO FEDECOMIN( federación departamental de cooperativas mineras ) PRINCIPALES COOPERATIVAS DE ORURO FEDECOMIN( federación departamental de cooperativas mineras )

N*,,,, NOMBRE DE LA COOPERAT.DISTRITO MINEROTIPO DE MINERAL 1SANTAFE Sn, Ag, Zn, Pb 2MOROCOLACAMOROCOCALASn, Ag 3EL PORVENIRJAPOSn 4POOPO Sn, Ag 5CARMENPOOPOZn, Ag 6ANTEQUERABOLIVAR POOPOZn, Ag 7COLONBOLIVAR POOPOZn, Ag 8PUENTE GRANDEMACHACAMARCASn 9MACHACAMARCA Sn 10SANTA BARBARAMACHACAMARCASn 11UNIFICADA MACHACAMARCAMACHACAMARCASn 12LA SALVADORASAN JOSEAg, Sn, Pb 13SAN JOSE Ag, Pb, Zn 14NUEVA SAN JOSESAN JOSE-ITOSPb, Ag 1510 DE FEBREROSAN JOSEPb, Zn, Ag 16CORAZON DE JESUSSAN JOSEPb, Zn, Ag

Articulo 11 (recursos minerales y su diversificación ) 1.El Est. Plurinac. de Bol. promoverá e incentivara las actividades mineras en todo el territorio para explotar rocas ornamentales 2.El Est. Plurinac. de Bol. investigara, conocerá y controlara los minerales qué tenga valor comercial para fines de pago de regalías mineras Articulo 27 (Prohibición) El actor productivo minero cuando encontrare en sus áreas, minerales radioactivos y tierras raras, deberá informar del hallazgo al ministerio de minería y metalurgia y a la AJAM Articulo 34 (cooperativas mineras) Son instituciones sociales y económicas de interés social sin fines de lucro.

Articulo 88 (transacciones) Las transacciones de minerales y metales EN EL Mercado interno se registraran obligatoriamente en un sistema informático y formulario oficial único por el SENARECOM ARTICULO 92 (DERECHOS MINEROS) OTORGAN A LOS TITULARES, la potestad de prospectar, explotar, explorar, concentrar, fundir, retinar, industrializar, y comercializar los recursos minerales Articulo 176 (licencias) I.Las empresas comercializadoras deberán obtener licencia de comercialización de la AJAM II.Las solicitudes para nuevas licencias de comercialización se tramitaran ante LA dirección departamental regional III.En caso de insuficiencia de la documentación, el solicitante deberá completarla en el plazo de diez días hábiles IV.Las licencias se otorgaran mediante resolución de la dirección competente V.Una vez obtenida la licencia cumplirán con las normas de registro en el SENARECOM

ARTICULO 174 (INFORMACION ESTADISTICA) 1.Los titulares de licencias de operación remitirán al SENARECOM. Información relativa a la compra venta y regalías en el plazo establecido. 2. igualmente a producción inversiones y empleo en forma trimestral a la AJAM. Articulo 180 (obligación de vendedores y compradores) 1.La venta de minerales solo podrá acordarse con compradores legalmente autorizado con la ley presente 2.La comercialización ilegal interna o externa de minerales será sancionado de acuerdo a normas administrativas y penales aplicables. Articulo 219 (responsabilidad) 1.Son responsables del cumplimiento de las normas ambientales. El responsable estará obligado a prevenir, a controlar, a reducir y mitigar 2.Los titulares de derechos mineros no son responsables por los daños ambientales producidos. 3.de no realizarse dicha auditoria serán responsables de mitigar todos los daños ambientales originados en su área minera Articulo 229 (distribución) 1.a) 85% para el gobierno autónomo departamental productor b) 15%para los gobiernos autónomo municipales productores

DEPARTAMENTOCCOPERATIVAS MINERAS DE BOLIVIA FEDERACIONES DEPARTAMENTALES Y REGIONALES CENTRALES DE COOPERATIVAS MINERAS COOPERATIVAS REVOCADAS BENI 111 CHUQUISACA 90 COCHABAMBA 751 LA PAZ ORURO PANDO 23 POTOSI SANTA CRUZ 331 TARIJA 4 TOTALES TOTALES 1630