CONTRATO DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO

Contenido Curso sobre contrato de trabajo. Concepto Elementos del contrato de trabajo (Cláusulas): De la esencia; De la naturaleza; Accesorios Requisitos de existencia; Requisitos de validez; Formalidades; Clases de contratos de trabajo. Campo de aplicación del contrato de Trabajo. Contratos Especiales. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Art. 1444 Código Civil: “ Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y Son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”   TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Art. 7 Código del Trabajo: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Elementos del Contrato de Trabajo.- Señalados en al art. 7 C. del T. Partes: empleador y trabajador. Prestación de servicios personales: trabajador. Subordinación y dependencia: órdenes del empleador. Remuneración. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Irrenunciabilidad: art. 5 C. del T. No discriminación: art. 2 inc. 3. Elementos y principios no señalados en el art. 7 pero que les son propios a este tipo de contrato: Irrenunciabilidad: art. 5 C. del T. No discriminación: art. 2 inc. 3. Principio pro- trabajador; cumplimiento de una función social: art. 2 inc.1; Libertad de trabajo: art. 2 inc. 1 TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Art. 1437 Código Civil: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; y a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Medidas de no discriminación Trato compatible con dignidad humana; libertad de trabajo. Actos de discriminación: distinciones, exclusiones o preferencias (raza, cloro, sexo,edad, estado civil, sindicación, religión; opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social; igualdad de oportunidades; igualdad de trato TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Prohibiciones: Condicionar contratación a ausencias de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Limitación facultades que se le reconoce al empleador, aquellas que atenten en contra de las garantías constitucionales. Modificaciones unilaterales TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Estipulaciones contrato Lugar y fecha del contrato; Individualización partes. (nacionalidad, fecha nac. E ingreso trabajador) Naturaleza servicios. Polifuncionalidad; Remuneración ) forma, monto y período pago) Jornada trabajo ( duración y distribución) Plazo contrato. Otros pactos. (elementos accidentales) TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

TRABAJADORES A QUIENES SE LES APLICA EL CODIGO DEL TRABAJO. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores del sector privado; Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Artículo 194 Código del Trabajo. La protección a la maternidad; los servicios de la administración pública; los servicios semifiscales, servicios de administración autónoma, Municipalidades; todos los servicios y establecimientos, de cualquier naturaleza sean públicos o privados; mujeres que trabajan a domicilio; todas las mujeres que pertenezcan a algún sistema previsional TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

NO SE LES APLICA EL CODIGO DEL TRABAJO(solo supletoriamente). Funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, Funcionarios del Congreso Nacional; Funcionarios del Poder Judicial, Trabajadores de empresas o instituciones del Estado; Trabajadores de empresas o Instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación ( deben tener, legalmente estatuto especial) TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Modalidades de contrato de trabajo Indefinido; Por obra o faena determinada; A plazo fijo TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

CONTRATOS ESPECIALES. De aprendizaje; De Menores; Trabajadoras de Casa Particular; Agrícola y de temporada. Personas embarcadas y de portuarios; De artes y espectáculos. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

FIN PRIMERA PARTE TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.