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Transcripción de la presentación:

www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN: Implementación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven

Qué es Colombia Joven Decreto 1919 de 2013 Ente rector del Sistema Nacional de Juventud Asistencia técnica a entidades territoriales Promover estrategias que faciliten el acceso a los servicios y recursos de entidades públicas y privadas. Coordinación el Sistema Nacional de Juventudes. Orientar y coordinar la implementación de políticas públicas. Promover la participación de los jóvenes. General alianzas con el sector público y privado. Promover investigaciones sobre jóvenes.

Servicio de Asistencia técnica: Orientación técnica en temas específicos. 1 ¿Qué es la OFERTA INSTITUCIONAL? 2 Proyectos: Formación, emprendimiento, golombiao tarjeta joven, voluntariado, casa joven, cultura de paz, innovación social. Son todos los servicios y proyectos que de manera permanente o temporal ofrece el programa Colombia Joven a las Gobernaciones a través de los funcionarios encargados del tema de juventud para beneficiar a los jóvenes de todo el país.

PRESTA ASESORÍA TÉCNICA EN: COLOMBIA JOVEN PRESTA ASESORÍA TÉCNICA EN: Comprensión y aplicación de la normatividad vigente. Formulación, socialización e implementación de la política pública. Fomento e impulso de la participación juvenil. Implementación de los proyectos ofrecidos por el Programa 1 2 3 4

Sitio Publico http://obs.colombiajoven.gov.co/ SITEMA DE INFORMACIÓN - JUACO SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN sobre la juventud y adolescencia en Colombia –juaco- JUACO es una plataforma tecnológica que brinda información especializada en adolescencia y juventud (procesos y herramientas técnicas, estadísticas, operativas y metodológicas). Objetivo Proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y la implementación de política pública que permita la garantía, cumplimiento, goce efectivo y restablecimiento de los DDHH en la población joven del país. Sitio Publico http://obs.colombiajoven.gov.co/

Portal SI JOVEN www.gobiernoenlinea.gov.co

II. LEY ESTATUTARIA DE JUVENTUD

SE ENCUENTRAN FRENTE A UNA NUEVA REALIDAD NORMATIVA. CONTEXTO 16 años después de la expedición de la ley 375, los más de 12 millones de jóvenes que existen en el país, en medio de circunstancias como: El bono demográfico. La reforma a la educación superior. El proceso de paz. La redefinición de las formas de participación. La demanda creciente de mayor atención y protección de parte de los jóvenes hacia el Estado. La baja credibilidad en los mecanismos e instancias formales de participación. La crítica hacia el modelo de desarrollo. El aumento de la conciencia ambiental . El cambio en los hábitos de consumo. Y expresiones culturales diversas y más complejas, entre otros hechos.. SE ENCUENTRAN FRENTE A UNA NUEVA REALIDAD NORMATIVA.

Rango superior de las demás leyes ordinarias. ¿LEY ESTATUTARIA? Rango superior de las demás leyes ordinarias. Ley especial que toca derechos fundamentales o aspectos sustantivos de la Constitución (acción de tutela, derechos fundamentales y libertad religiosa) Trámite especial en el Congreso: 8 debates, estudio en una misma legislatura, control previo de constitucionalidad, mayoría absoluta (50+1), su estudio es de carácter prioritario. LEY ESTATUTARIA 1622/13 El carácter jurídico del tema de juventud fue aumentado (de ley ordinaria se paso a ley estatutaria)

Cuáles son los énfasis de la nueva ley: Garantía de derechos Incidencia política Desarrollo de capacidades Inversión pública Cualificación de autoridades Relaciones equitativas Enfoque diferencial Sanciones y garantías

CONTENIDO Insatisfecho Escéptico Parco Entusiasta Satisfecho Un primer recorrido de Colombia Joven por el país haciendo difusión de la norma, muestra que la ley se presta para todo tipo de interpretaciones y genera reacciones disimiles entre los jóvenes y los funcionarios. Insatisfecho Escéptico Parco Entusiasta Satisfecho Frases como: “Y a mí cuándo me consultaron para hacer esa norma”, “dónde están los recursos para implementarla”, “nada de esa norma se puede implementar, todo toca reglamentar”, “esta norma nos retrocede 10 años”, dejan entre ver que existen barreras normativas y sociales para su implementación.

TENGA EN CUENTA … La Nueva Ley de Juventud Fue elaborada e impulsada por jóvenes que se interesaron en crear un marco normativo que otorgara más garantías a la población juvenil. B. Representa una oportunidad normativa para construir jóvenes y autoridades nuevas realidades juveniles que se traduzcan en más y mejores políticas públicas y proyectos para los jóvenes, así como ciudadanos juveniles más activos e interesados en los asuntos públicos que los afectan. C. Requiere que algunos de los aspectos enunciados sean desarrollados a través del proceso de reglamentación. D. CONOCER, ENTENDER E IMPLEMENTAR LA LEY ES DEBER DE TODOS. DIFUNDIR SU CONTENIDO Y EMPODERASE DE ÉSTE ES EL ACTO QUE REQUIERE LA NORMA PARA QUE SUS MANDATOS SEAN HECHOS CUMPLIDOS.

III. ACCIONES

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Recuerde que… la ley 1622 tiene un esquema de formulación sistémico que asocia su aplicabilidad a la existencia o no de CMJ. Actualmente estamos en un …. periodo de transición lo que representa un reto. Por un lado, este periodo es estratégico para el proceso siguiente, y por otro, se requiere en medio de la incertidumbre manejar el cambio y la presión por el efecto de los procesos que ya venían funcionando o se quieren poner a funcionar. A pesar de ello, la ley en la actualidad tiene un conjunto de acciones que se pueden y que se deben implementar. Por dónde empezar, tres tareas son centrales: (1) socializar (2) reglamentar e (3) implementar.  

UN EJEMPLO Consejos de Juventud. Conformar las Comisiones de Concertación y Decisión depende de que el municipio tenga Consejo de Juventud. La formulación de las políticas públicas de juventud se realiza en determinados plazos a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. La conformación del Consejo Nacional de Juventud se puede realizar una vez estén conformados todos los Consejos Departamentales de Juventud para lo cual se requiere tener electos todos los Consejos Municipales de Juventud. En virtud de lo anterior, en la actualidad los municipios que no tienen Consejo Municipal o Distrital de Juventud ¿cómo implementan esos mandatos de la ley? Un joven ciudadanos nos diría, sencillo haciendo cumpliendo la norma en cuanto a la elección unificada de los Consejos de Juventud. Pero resulta que previo a ello es necesario resolver: (*) fecha y cronograma de las elecciones,  (*) manejo de la transitoriedad requerida para respetar los periodos vigentes de los consejeros y a la vez garantizar elecciones unificadas, (*) método de asignación de curules (cociente o cifra repartidora), (*) sistema de escrutinio, (*) conformación del censo electoral (Colombia incluye personas a partir de los 18 años, la ley a partir de los 14 años). Y para resolver estos vacíos existen dos opciones: (*) Ley ordinaria (*) Expedición de otra ley estatutaria para reglamentar esos puntos. Ante esta realidad el reto está no solo en el logro de llevar a cabo las elecciones unificadas, sino a la vez garantizar que mientras esto ocurre los procesos de gestión ciudadana juvenil y gestión pública territorial continúen.

SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO Dar a conocer el nuevo marco normativo y sus implicaciones en todo el territorio nacional. Posicionar el tema en la agenda de los actores públicos, privados y sociales. Conocer las opiniones, aportes y preocupaciones de los agentes públicos locales. Informar sobre aspectos puntuales de la ley con el fin de dar claridades sobre ejes temáticos centrales. Responder a los requerimientos de acompañamiento y asistencia a los Departamentos.

PASO A PASO SOCIALIZACIÓN LEY 1622/13 Socialización territorial 2 3 Formador de formadores Socialización virtual Kit herramientas : Video, herramientas, presentación, cartilla En trámite – gestión de recursos 33 encuentros Realizado Socialización virtual Realizado Estrategia de comunicación con medios locales y departamentales 4 Socialización Gobierno Nacional 5 Socialización por sectores 6 Entidades públicas Realizado Cooperación internacional Realizado Contenido explicativo e informativo Realizado

REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO Desarrollar los aspectos que en la ley quedaron enunciados pero que no fueron operativizados. Clarificar y viabilizar de manera transitoria o definitiva los procesos que la ley plantea. Evitar que la reglamentación del Estatuto sea solamente un proceso técnico y jurídico que desconozca las realidades y expectativas territoriales. Realizar un proceso participativo que respete la autonomía de las entidades territoriales y de los jóvenes en relación con su interés y disposición a participar. El Artículo 4° de la nueva legislación considera que: “Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.

2013 PASO A PASO REGLAMENTACIÓN LEY 1622/13 ENCUENTROS CON COORDINADORES DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD 2 1 MESA JURÍDICA 3 PRIMER DECRETO REGLAMENTARIO Registraduría Min. Interior Colombia Joven Jurídica DAPRE REALIZADO V Encuentro Bogotá VI Encuentro Valledupar Decreto 1919/ 2013 Funciones Colombia Joven 4 CONCEPTOS JURÍDICOS 5 TRÁMITE SEGUNDO DECRETO REGLAMENTARIO Jurídica DAPRE Consejo Nacional Electoral Decreto 061/2014 Delegación Director de Colombia Joven para conformar Consejo Nacional de Política Social

PASO A PASO REGLAMENTACIÓN LEY 1622/13 REVISIÓN INICIAL DIVULGACIÓN 2 1 3 PROPUESTAS Aportes participativos de aspectos a reglamentar (página web Colombia Joven) Definición del procedimiento jurídico para reglamentar. Definición de la ruta y cronograma de reglamentación Temas a reglamentar, ruta jurídica y cronograma Apertura de un espacio voluntario para la presentación de propuestas reglamentarias PRIORIDADES, TIEMPOS, PROCEDIMIENTOS

IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

TEMAS DE IMPLEMENTACIÓN FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Art. 16, 31) IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN (Art. 8) INCORPORACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS (Art. 16 - 19) MEDIDAS DE CONTROL Y GARANTIA (Art. 9, 21, 50) POLÍTICA PÚBLICA (Art. 20) PARTICIPACIÓN JUVENIL (PLATAFORMAS art 60-62/ ASAMBLEAS art 63-65 / CMJ art 59,57 / COMCODE art 66-71) SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO (Art. 72-73)

PREGUNTAS FRECUENTES Reglamentación, elección consejos, política pública, La ley 1622/2013 hasta que no sea reglamentada no se puede implementar. FALSO Cada entidad territorial puede hacer elecciones de Consejos de Juventud cuando quiera. FALSO Si tengo política pública expedida como acto administrativo y no tengo CMJ puedo revisar y actualizarla. VERDADERO Existen mandatos de la ley que deba estar implementado ahora. VERDADERO.

SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD S.N.J. No está en el SDJ ni en el SMJ Colombia Joven No está en el SDJ Sub-sistema Institucional Subsistema de participación Consejos de juventud Consejo Nacional de políticas públicas de juventud (*) Instancias de las entidades territoriales para la juventud Plataformas juveniles Sistema de Gestión del Conocimiento Comisiones de concertación y decisión Asambleas juveniles

SISTEMA DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD S.D.J. Sub-sistema Institucional Subsistema de participación Instancias de las entidades territoriales para la juventud Consejos de juventud Sistema de Gestión del Conocimiento Comisiones de concertación y decisión Asambleas juveniles

SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD S.M.J. Sub-sistema Institucional Subsistema de participación Consejos de juventud Instancias de las entidades territoriales para la juventud Plataformas juveniles Sistema de Gestión del Conocimiento Comisiones de concertación y decisión Asambleas juveniles

1. FORTALECIMIENTO INSITUCIONAL Articulo 16. «Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaria, dirección, oficina etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de juventud…» Artículo 31. «Las entidades territoriales contarán con una estructura organizativas encargadas de coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de juventud»

1. FORTALECIMIENTO INSITUCIONAL Instancia de la administración con la capacidad de orientar inversiones estratégicas con experticia Técnico Humano Político Financiero Aumento y cualificación del Recurso humano Incidir en los espacios de toma de decisión e inversión pública Mayores recursos para inversión

2. ART. 17/19 COMPETENCIAS: ENTIDADES TERRITORIALES NACIÓN DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS *Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes, acceso con calidad y equidad a la oferta institucional. *Ofrecer información, asesoría y asistencia a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus políticas *Cualificar desde el enfoque diferencial los planes, programas, agendas *Implementar estrategias para la formación del talento humano responsable del tema de juventud *Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales *Generar un sistema de información y hacer seguimiento y evaluación a la implementación de políticas públicas e inversión social *Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información *Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación *Consolidar el capital social e institucional *Liderar alianzas regionales *Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. *Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia. *Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud *Diseñar una oferta de programas. *Promover la concurrencia efectiva para evitar duplicidad de acciones. *Liderar alianzas municipales o distritales. *Diseñar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación. *Ejecutar proyectos y programas en cofinanciación con el departamento.

4. MEDIDAS DE CONTROL Y GARANTIAS SABIA USTED QUE… Art. 9. El Ministerio Público debe generar un mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de la ley. Art. 9 Parágrafo. Audiencia pública convocada por autoridad administrativa para hacer la rendición de cuentas cada año, establecer avances de política pública. Art. 21 Presentación de informe anual a los Consejos Municipales, Asambleas Departamentales y Congreso de la República, sobre avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la política pública. Art 50. Interlocución con autoridades. Destinar al menos una (1) sesión de trabajo de los consejos de política social al año para definir acuerdos de políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN 5. POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALIZACIÓN REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN FORMULACIÓN Si tengo CMJ. Si la nueva versión actualizada es aprobada por acto administrativo Si tengo expedida la política pública como acto administrativo y no requiero tener CMJ.

5. ¿Cómo se hace la formulación de políticas de juventud? Los municipios iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Los departamentos iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Los distritos tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud. La Nación iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales. Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios. NO están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna. Planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes. La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional LOS TIEMPOS PROPUESTOS SOLO SE PUEDEN IMPLEMENTAR CUANDO SE REALICEN LAS ELECCIONES UNIFICADAS

6. PARTICIPACIÓN JUVENIL INSTANCIA ---------------- VARIABLE CMJ PLATAFORMAS ASAMBLEAS COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN Función Participación Concertación Vigilancia Control Interlocución Canalizar Encuentro Articulación Coordinación Asesor Consulta Socialización Rendición de cuentas Aporta insumos a la Comisión de Concertación y Decisión Incidir en la planificación de acciones y presupuestos de la entidad territorial Con relación a Las agencias territoriales de las juventudes Las juventudes Consejos de Juventud El movimiento juvenil del respectivo territorio Los Consejos de Juventud Entidad territorial Carácter Mecanismos autónomos Autónomo asesor Consulta juvenil Instancia de decisión Miembros CNJ (42), CDJ (5-15), CMJ(7-17 listas independientes, organizaciones, partidos políticos + poblaciones minorías) Número plural de procesos y prácticas Espacios de participación Jóvenes , procesos y prácticas organizativas, espacios, instancia y actores relacionados con juventud (asociadas o no) 3 delegados del gobierno 3 Consejeros Elección CNJ (5 meses de los CDJ) CDJ (2 meses de los CMJ) / Gobernador CDiJ (1 mes de los CLJ) / Alcalde CMJ (último viernes de Octubre) / Alcalde Convocatoria inicial: Entidades territoriales (encargados de juventud) Registro ante: PERSONERÍA Jóvenes Alcalde o Gobernador Reunión CMJ (1 vez al mes) CDJ (2 veces al año) 1 vez al año ordinaria 2 veces al año ordinaria Último fin de semana de enero y julio Convocatoria del Consejos de Juventud 4 veces al año

6. PARTICIPACIÓN JUVENIL Consejo de juventud Mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

CONSEJEROS DE JUVENTUD a CONSEJEROS DE JUVENTUD Interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas . Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, Distritales, departamentales y nacionales de juventud. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos. Convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud Municipales, Distritales y Locales. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

CONSEJO DE JUVENTUD CONSEJO DE JUVENTUD Lista de jóvenes independientes Procesos y prácticas organizativas de los jóvenes Listas de partidos o movimientos políticos (1) Representante de comunidades étnicas: afro, indígenas, campesinos, raizales, ROM Acredite el registro legal Personería y aval 1% jóvenes electores

CARACTERISTICAS CONSEJOS DE JUVENTUDES Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud, la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de Juventud. Contará con 42 integrantes como máximo. CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud. Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital. CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley. Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud. CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD Se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud Art. 52 Unificación de la elección de los Consejos de Juventud Art. 43 Parágrafo 2 A fin de lograr una mejor organización electoral, los entes territoriales en coordinación con la Registraduría Nacional de Estado Civil, y el Ministerio del Interior elaborarán un calendario electoral. Parágrafo 3 El Ministerio del Interior apoyará la promoción y realización de las elecciones de los consejos municipales, locales y distritales de juventud 1 1B Último viernes del mes de octubre de dos mil doce (2012) y se posesionarán el 1 de enero de dos mil trece (2013) y en lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro años, en las mismas fechas anteriormente establecidas 1A Art. 43 Inscripción de candidatos y jóvenes electores, las alcaldías distritales, municipales y la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinarán un proceso de inscripción acompañado de una amplia, promoción, difusión y capacitación electoral. El proceso de convocatoria e inscripción iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días a la fecha de la respectiva elección.

CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud Art. 51 Parágrafo Transitorio 2 Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 089 de 2000 Registraduría Ministerio del Interior Consulta Consejo Nacional Electoral Oficina Jurídica del DAPRE

CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud 3 QUÉ INTERPRETA CADA ENTIDAD REGISTRADURÍA 3A Censo electoral: no se cuenta con un censo de 14-28 años. Sistema de elección: listas cerradas o abiertas, cociente o cifra repartidora, diseño de la tarjeta electoral, votación por una sola opción, rangos de edad a la fecha de inscripción. Recursos para la elección: Determinar el tamaño de la elección (diagnóstico nacional de CMJ) Para reglamentar estos temas debido a la reserva estatutaria que tiene la ley es necesario una NUEVA LEY ESTATUTARIA. En ella se incluirán los otros temas que se identifiquen como vacío en la norma.

CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud Posible línea del tiempo 2014 Marzo – Abril Participación ciudadana para la reglamentación Mayo – Junio Elaborar proyecto de ley Agosto - Septiembre Gestión financiera con Min. Hacienda 20 de julio Presentar a Congreso Julio - Diciembre Trámite legislativo 2015 2016 Enero Envío Corte Constitucional Sanción Presidencial Fijación calendario electoral Gestión financiera con Min. Hacienda Promoción, difusión y capacitación electoral Octubre Elecciones

6. PARTICIPACIÓN JUVENIL Plataforma Juvenil Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria.

6. PARTICIPACIÓN JUVENIL Asambleas Juveniles ART. 63. Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas. FUNCIONES ART. 64 Servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas territoriales de las juventudes. Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma en consideración a las agendas, mecanismos e instancias de participación que articula el sistema, contemplados en esta ley.

6. PARTICIPACIÓN JUVENIL ASAMBLEAS JUVENILES ¿Cuándo se realizan? De acuerdo con el artículo 65 de la ley 1622 las Asambleas Juveniles se realizarán «cada SEIS (6) MESES POR DERECHO PROPIO EL ÚLTIMO FIN DE SEMANA DEL MES DE ENERO Y DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, Y A CONVOCATORIA DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD» ¿Para qué se realizan? Principalmente para «servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud» según lo establece el artículo 64 de la Ley 1622. En este mismo sentido, el artículo 58 de la ley 1622 indica «Los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y Nacional de Juventud, rendirán en audiencias públicas, un informe semestral evaluativo de su gestión, a las y los jóvenes de la entidad territorial respectiva en el marco de las asambleas juveniles» Adicionalmente, expresa el parágrafo del artículo 65 que «como producto de cada Asamblea, la Secretaria Técnica de la agenda levantará un informe que será público y servirá como insumo para la toma de decisiones en cada una de las correspondientes Comisiones de Concertación y Decisión.

COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN (COMCODE) 6. PARTICIPACIÓN JUVENIL Subsistema Institucional Subsistema de Participación Delegado CMJ Designado Comisión de Concertación y Decisión. Gobierno Nacional, Departamental o Municipal Delegado CMJ Consejo de juventud Plataforma juvenil. Asamblea Juvenil Designado Delegado CMJ Designado DECISIÓN Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema Coordinador de Juventud COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN (COMCODE) SECRETARIA TÉCNICA Secretario de planeación

7. SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO PROCESOS DEL SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO 1. Proceso de información y comunicación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema 2. Proceso de investigación. Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones 3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema nacional de las juventudes. 4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.

IV. EN CONCLUSIÓN

EN CONCLUSIÓN … LA TAREA ES S.J. ¡¡¡ ALERTA 1 !!!! Fortalecimiento institucional. Implementación de las competencias. Revisión e implementación de las medidas de prevención, promoción y protección. No está en el SDJ ni en SNJ ¡¡¡ ALERTA 2 !!!! Si tiene Consejo de Juventud vigente apoye su gestión, fortalecimiento, formación y visibilización . Si está inactivo pero vigente, actívelo. Subsistema de participación Sub-sistema Institucional ¡¡¡ ALERTA 6 !!!! Si tiene Consejo de Juventud impulse y realice los espacios de interlocución que menciona el art. 50 Consejos de juventud Instancias de las entidades territoriales para la juventud ¡¡¡ ALERTA 5 !!!! Si tiene Consejo de Juventud conforme la Comisión de Concertación y Decisión ¡¡¡ ALERTA 4 !!!! Conforme las Plataformas Plataformas juveniles Sistema de Gestión del Conocimiento Comisiones de concertación y decisión ¡¡¡ ALERTA 3 !!!! Si tiene Consejo de Juventud apóyelo en la realización de las Asambleas Juveniles Asambleas juveniles ¡¡¡ ALERTA 7 !!!! Diseño, sostenibilidad, puesta en marcha del Sistema de Gestión del Conocimiento ¡¡¡ ALERTA 8 !!! Política Pública: Formular, revisar y actualizar, socializar CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY

QUIERO SABER MÁS… Sobre elecciones de Consejos de Juventud: Concepto jurídico Consejo Nacional Electoral y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Sobre política pública: Para revisión y actualización consulte la guía No. 1, para formulación poster de políticas públicas y respuesta derecho de petición Secretaría de Juventud de Medellín. Sobre plataformas juveniles: Consulte ruta, formato línea base y formato de acta. CONSULTA ESPERA MÁS HERRAMIENTAS …

Carlos Toranzo en su libro “Rostros de la democracia” Refiriéndose a la participación dijo la siguiente frase que aplica para la ley 1622: “La participación (en este caso la ley 1622) no tiene por qué serlo todo, así como tampoco hay que reducirla a la nada. Quizás no se le debe exigir que sea la vía expedita (agrego la única vía expedita) a la transformación social, pero tampoco habría que ensañarse contra ella acusándola de ser el medio para la mantención del estado de cosas. Seguramente se requiere más mesura, más ponderación para tratarla, observarla y entenderla” * El texto entre paréntesis no hace parte original de la cita.

¿ESTAMOS FRENTE A UN CAMBIO? Sí. Hasta donde el cambio normativo con lleve una transformación en los términos literales planteados por la ley es un aspecto que dependerá de varios factores como: Gestión pública Fortalecimiento de la participación juvenil. Empoderamiento de los implicados e implicadas. Interés y voluntad para desarrollar los procesos que la norma promueve. La constancia y regularidad de las acciones que se implementen. Eficacia de sus herramientas, instancias, medidas y mecanismos.

Retos y oportunidades RETOS Realizar elecciones unificadas de Consejos Municipales de Juventud Lograr que el 100% del país tenga política pública de juventud. Incorporar el enfoque diferencial en las políticas públicas para jóvenes. Implementar progresivamente las medidas de protección, promoción y prevención. Garantizar la incidencia política de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones públicas. Articular, coordinar y aumentar los recursos de inversión para los jóvenes.

Retos y oportunidades OPORTUNIDADES Siendo la ley 1622/13 una norma estatutaria la relevancia del tema aumenta y existen un mayor respaldo jurídico para proyectar las inversiones en materia de juventud. Los encargados de juventud cuentan con nuevas herramientas para posicionar e impulsar el tema en sus municipios. La posibilidad de fortalecer las oficinas de juventud. Involucrar y comprometer a los jóvenes en el apoyo a los procesos de gestión municipal. Mejorar la comunicación y relacionamiento entre las autoridades locales y los jóvenes.

La realidad es que estamos en un periodo de transición CONCLUSIONES Si existe un cambio La realidad es que estamos en un periodo de transición Existen vacíos Encontrar la solución y el procedimiento es el reto La gestión ciudadana juvenil y la gestión pública Deben continuar en medio del cambio dando alcance a lo que dentro de la norma ya es un acción a desarrollar Socializar, reglamentar e implementar Son las acciones que implicados e implicadas debemos priorizar

¿Cuál es la oportunidad? ¿Qué se espera ? ¿Cuál es la oportunidad? Voluntad y compromiso para desarrollar e implementar la ley. El país requiere de autoridades y jóvenes bien informadas, que conozcan la realidad de su grupo poblacional y del territorio en que habitan. Innovadores, creativos, emprendedores, transparentes y honestos. Con habilidad para promover proyectos en beneficio de los jóvenes colombianos y con determinación para transformar la realidad de los procesos políticos.  TIENEN EN SUS MANOS UNA OPORTUNIDAD ÚNICA… Hacer de este espacio un instrumento político para incidir en los procesos públicos y posicionar a los jóvenes como un tema prioritario en la agenda pública