Las relaciones intergubernamentales

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Transcripción de la presentación:

Las relaciones intergubernamentales Seminario de análisis de políticas públicas. Licenciatura en Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Quilmes Dr. Alejandro Villar

Las relaciones intergubernamentales Se refieren a las interacciones que se producen entre distintas unidades del estado. La gestión de las políticas públicas demanda cada vez más la participación de distintas organizaciones de los diferentes niveles de estado.

Estos sistemas de relaciones intergubernamentales se caracterizan por: 1) Los vínculos que surgen de los imperativos funcionales de la coordinación de los programas. 2) Las múltiples instituciones (públicas y privadas) que intervienen en los mismos programas. 3) La autoridad legal y la responsabilidad financiera del gobierno central, que necesitan combinarse con la prestación de servicios locales. 4) La participación de los gobiernos subnacionales en programas nacionales Fuente: Agranoff

Variables La cantidad de niveles del estado Relaciones jurídicas Relaciones económicas Relaciones y formas de articulación para la gestión

I. La cantidad de niveles del estado España Nación Comunidad Autónoma Provincia Municipio Argentina Nación Provincia Municipio CABA (Comunas)

Nivel Supranacional Se trata de las organizaciones que engloban a distintos países que van resignando partes de su “soberanía” a manos de una instancia superior que asume esas responsabilidades. La Unión Europea (UE) es el producto más logrado de estos nuevos tipos estatales en los que el mayor logro ha sido la unión monetaria (aunque no todos los miembros de la UE son parte de la “zona euro”). En América Latina es el MERCOSUR la organización que se encuentra más consolidada. Su conformación prevé un Consejo del Mercado Común al que le corresponde la conducción política del proceso de integración. Además, se han creado los Comités Técnicos de Aranceles, nomenclaturas y clasificaciones de mercaderías; Asuntos aduaneros; Normas y disciplinas comerciales; Políticas públicas que distorsionan la competitividad; Defensa de la competencia; Prácticas desleales y salvaguardias; Defensa del consumidor; Restricciones no arancelarias; Sector automotriz y Sector Textil.

El Estado Federal El estado federal reconoce que son “las partes”, esto es las provincias o estados regionales, las que detentan un poder que en parte es delegado a una instancia superior que constituye el nivel nacional. Se encuentra presente la tradición del federalismo norteamericano que influyó ampliamente en la organización de los estados latinoamericanos.

Dimensiones del estado federal Jurídica – Institucional (Constitución y sistema legal de distribución de competencias) Económica: La distribución de las facultades de recaudación y la distribución de los recurso (Federalismo Fiscal) Política: Sistema de partidos, formas de acumulación política, patrones de representación democrática. Recursos de los territorios: Distribución de los bienes materiales (Ubicación geográfica, recursos Naturales, sistemas económicos locales). Dinámica del Modelo de acumulación. Federalismo entendido como un proceso

II Las relaciones jurídicas Las competencias: Los sistemas de tipo federal cuentan con competencias que organizan las responsabilidades de cada nivel. Propias: exclusivas de un nivel. (Por ejemplo la defensa es una atribución propia del nivel federal o nacional y el tránsito del nivel local) Concurrentes entre los distintos niveles (por ejemplo, la educación). Delegadas de un nivel superior a uno inferior (cobro de impuestos o la implementación de ciertas políticas). Relaciones horizontales entre gobiernos del mismo nivel (Ejemplo: consorcios o corredores productivos) en entre distintos niveles (Cuencas hídricas)

Las relaciones de poder entre los niveles del estado Liderazgos locales y regionales. Sistemas de representación política (uninominal, plurinominal, etc.) Sistema electoral ¿quién tracciona a quién? Autonomías y regionalismos.

III Relaciones económicas La cuestión fiscal. ¿Cómo es la distribución de los recursos económicos entre los niveles del estado? Las constituciones y el marco jurídico definen legalmente la forma de distribuir los recursos entre estos niveles. Recaudación: Concentrada en el nivel nacional. Experiencias de coparticipación inversa. Es importante conocer el % de la recaudación que generan los distintos niveles del estado. Formas habituales de distribución: Coparticipación Transferencia sin asignación específica. Transferencias de asignación específica (Ej. Para garantizar el salario mínimo docente)

Relaciones económicas (continuación) Gasto público: La importancia del gasto público según nivel de estado: ¿cuánto gasta cada nivel? ¿en qué gasta cada nivel? La cuestión de la inversión nacional territorializada (obras pública, presencias de las organizaciones nacionales, las UUNN) Control del gasto público: Potestades y dificultades. La cuestión de los controles del comportamiento subnacional: La deuda subnacional y las cuasi monedas. El caso argentino Las relaciones horizontales: Ciudad de Buenos Aires y conurbano bonaerense ¿quién financia a quién? En el caso argentino esta distribución ha sido históricamente generadora de pujas y conflictos entre los niveles del estado.

Federalismo Fiscal) Distribución de las atribuciones impositivas y de los recursos generados. La coparticipación federal: Distribución Primaria: Entre la Nación y las Provincias Distribución Secundaria: Entre las Provincias

Coparticipación Federal Artículo 75- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

IV Relaciones y formas de articulación para la gestión Se refiere a la articulación entre los niveles de gobierno para la implementación de las políticas públicas. I. Dos formas de articulación: Vertical Horizontal II. Dos dimensiones para el análisis: Organizacional (centrada en la gestión) Política (centrada en el poder).

Articulación Vertical El nivel superior del Estado define y elabora las políticas y los niveles inferiores la implementan en sus territorios como “efectores”. Las políticas se “bajan al territorio”. Lo importante es analizar que alternativas brinda el diseño para la adecuación del programa a las realidades locales. Los principales problemas son: el flujo de fondos y la maraña de normas y formularios. Parte importante de la decisión de la implementación se toma lejos del equipo de implementación.

Articulación Horizontal Simple: Entre organismos de un mismo nivel (distintos Ministerio, Secretarías, Provincias o Municipios) Compleja: Articulación entre organizaciones de diverso tipo.(Ejemplo: Entre Providencias o Municipios y Universidades, INTI, INTA, etc.)

En sentido de coordinación estratégica Organizacional: La actividad dirigida a conseguir que la complejidad y la división alcancen unidad y cierta simplificación. La coordinación persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían la realidad misma del sistema. La dimensión política: Puede ser: Un instrumento de control sobre la organización, basada en la coordinación jerárquica y basada en la coerción. O, también: Frente a ésta se halla la coordinación horizontal, sustentada en el consenso, que también es una tarea de tipo político. En sentido de coordinación estratégica

Para qué articular. Desde la dimensión política (lógica del poder): Transparencia ante la sociedad a través de la incorporación de organizaciones prestigiosas Comprometer a esas instituciones en los resultados del proyecto encarado. De esta forma se establecen redes de articulación política que tienden a brindar mayor sustento y legitimidad al poder político gobernante.

Para qué articular. Desde la dimensión organizacional: En el primer caso se busca obtener racionalización, eficiencia y eficacia en la gestión. Evitar contradicciones de objetivos y acciones dentro de una misma institución. Evitar la superposición y obtener coherencia en las políticas a implementar. Genera resultados superiores a los conseguidos de manera independiente. Se logran resultados significativamente superiores a la suma de actuaciones aisladas e individuales: se obtiene “sinergia”, (1+1 > 2)

Tipos de Articulación Interna entre distintas dependencias de una misma institución. Interinstitucional que se da entre organismos estatales. Intersectorial se presenta entre organismos estatales y no estatales como los del tercer sector o los privados. Asociación público – privado se encuentra cuando se constituye una alianza estratégica que tiende a construir una nueva organización.

Articulación Interna Dentro de una misma organización (Ministerio, Secretaría, Municipio, etc.) Su análisis depende de la política que se esté estudiando. Dificultades de tipo organizacional: distintos objetivos, recursos, tradiciones, etc. Dificultades políticas: forma de distribución de los espacios políticos en la organización.

Articulación interinstitucional Relaciones horizontales. Basadas más en el consenso que en la coerción. Se realiza para un proyecto determinado que puede estar más o menos formalizado. Los objetivos del proyecto son establecidos, generalmente, por la institución originaria y convocante, que a su vez funcionará como coordinadora. Las demás instituciones adhieren a esos objetivos y se plantean los propios dentro del proyecto. Se mantiene la independencia formal de las organizaciones. El aporte de cada institución puede ser concreto (recursos económicos y/o humanos, relaciones estratégicas, etc.) o simbólico (legitimidad).

Asociación público privado En la dimensión política: Como democratización del estado a través de la participación: Demanda un estado más abierto (gobernanza) Políticas orientada a los problemas reconocidos por la sociedad Se incorporan otros actores sociales a todo el proceso de las Políticas Públicas Demanda: Coordinar y mediar para resolver las tensiones y conflictos que la interacción público-privado, debiendo resolver el problema de la desigual distribución de poder local. Aceptación de una suerte de doble liderazgo o liderazgo compartido que lleva a un liderazgo coordinado entre los políticos que conducen el municipio y los actores de la sociedad local.

Asociación público privado Dimensión organizacional: Mayor grado de complejidad Al acrecentarse la diferenciación horizontal (o división técnica del trabajo) y la dispersión espacial. No es gratuita, rápida, ni exenta de complicaciones. Se reducen los márgenes de autonomía (Generando un mayor nivel de rigidez e imposibilitando reacciones rápidas) Es más eficiente En tanto al determinarse entre los actores involucrados las metas objetivos y recursos se incrementan las posibilidades de logras los objetivos con los recursos asignados.

Asociación público privado Dimensión organizacional Continuación: Surge para la implementación de programas estratégicos. Los objetivos centrales se establecen “entre los distintos actores”, conservando cada uno también los propios No siempre la institución convocante es la que coordina. Se tiende a crear un organismo intersectorial para gestionar el proyecto.

La complejidad y las dificultades para la articulación La cantidad y características de los actores. El tipo y duración de las políticas. Los recursos, tanto económicos como simbólicos. La pertenencia territorial de los actores.

Relación Provincia – Municipio. ¿qué es el municipio? La definición de municipio, en tanto gobierno local, contempla tres dimensiones centrales: Territorial: define el espacio sobre el que ejerce sus competencias una municipalidad. Como aparato gubernamental: el más cercano y accesible para la sociedad Sociedad local, en tanto se reconocen actores sociales, económicos y políticos que interactúan dentro de ese ámbito territorial.

Marco Jurídico Artículo 5° CN- “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. (1853) Artículo 123º CN- “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. (1994)

Autonomía Municipal es la potestad dentro del Estado que gozan los gobiernos locales para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propio. Incluye el concepto de subordinación al régimen municipal provincial. Tres provincias no reconocen la autonomía municipal: Buenos Aires (1994), Mendoza (1916) y Santa Fe (1962). Principio implícito de subsidiariedad desde 1994.

Cada provincia define el diseño institucional de sus gobiernos locales en el denominado Régimen Municipal – título específico de la Constitución provincial - y en una Ley de las Municipalidades. Establece requisitos para la constitución de nuevos gobiernos locales. La mayor parte recurre a la fijación de mínimos de población. Diferencian los requisitos según se trate de: Gobiernos locales sin jerarquía municipal; Municipios; Municipios con carta orgánica.

Relación entre el tamaño y la población de los gobiernos locales Fuente: Iturburu, Mónica (2000); “Nuevos acuerdos institucionales para afrontar el inframunicipalismo argentino”. Mimeo. Buenos Aires (Argentina)

Dimensión Territorial Se refiere al espacio territorial sobre el que el municipio, en tanto estado, tiene jurisdicción. Se distinguen dos grandes grupos: El sistema de municipio “condado” (también denominado ejido colindante, sistema de partido, departamento o distrito), que incluye áreas urbanas y rurales, de manera que todo el territorio provincial (estatal para México y Brasil) queda dividido entre gobiernos locales (ej.: Buenos Aires y Mendoza en Argentina). El sistema de “ejido urbano” hace coincidir los límites del municipio con los de la construcción urbana. Dentro de este sistema se suele adicionar un área rural, como previsión al crecimiento de la ciudad, que queda dentro de la órbita municipal.

MUNICIPIO «CONDADO» o DE EJIDO COLINDANTE MUNICIPIO DE EJIDO URBANO

Dimensión social La concepción de la dimensión social del espacio local es la base para la organización jurídica y de ella depende el papel en el desarrollo. Se pueden distinguir dos grandes formas de entender al municipio: 1. Lo considera al municipio como el órgano más descentralizado del Estado. Esto significa que el Estado nacional y/o provincial delega/n parte de sus responsabilidades y competencias en un ente inferior, concepción que refleja una mirada centralista, muy común en América Latina, y que ha generado el amplio debate sobre la descentralización. 2. Concibe al municipio como el aparato estatal y político de una sociedad que se autogobierna en el marco de una sociedad mayor. Esta concepción recibe afluentes de distintos orígenes. A partir de esta concepción se ha venido reclamando la autonomía municipal en tanto sus competencias no deben entenderse como delegadas de un poder mayor sino que le corresponden por derecho propio. Esta segunda concepción plantea, entonces, al municipio como una sociedad que se autogobierna, limitada por los márgenes que impone la pertenencia a una comunidad mayor -la nación- y la estructura jurídico-institucional que la regula. Así, la sociedad local se encuentra en condiciones jurídicas y políticas para delinear su propio proyecto local.

Las competencias y funciones municipales Las competencias municipales se establecen a través de las Constituciones Provinciales, las Leyes Orgánicas Municipales (LOM) y, eventualmente, las Cartas Orgánicas Municipales (cuando se trata de municipios autónomos). Las funciones se encuentran en el terreno de lo simbólico, de los que “la sociedad demanda que se ocupen” y por lo tanto se va modificando junto a las expectativas y demandas sociales. Algunas se mantienen, otras se transforman o resignifican y, finalmente, surgen otras nuevas. El municipio argentino ha tenido tradicionalmente las funciones de: Planificar y construir la ciudad Regular y controlar las actividades que en ella se desarrollan Ocuparse de la población en riesgo La administración del Municipio. Efector de políticas generadas en organismos supramunicipales.

Competencias Municipales Propias Alumbrado público. Caminos vecinales y calles locales. Cementerios. Infraestructura urbana. Licencias para las actividades económicas. Mercados de productos. Paseos, plazas y espacios verdes. Planeamiento y reglamentación de tierras. Transporte urbano Recolección y disposición de residuos sólidos (salvo AMBA).

Nuevas funciones locales La Planificación Estratégica. A diferencia de la planificación clásica de corte tecnocrático se incorpora a la sociedad local en el proceso de pensar, debatir y planificar la ciudad.    La planificación y construcción de la ciudad.   En términos generales contempla los aspectos físicos del planeamiento urbano cuya principal tarea consiste en la zonificación de la ciudad (o del territorio en los casos de los “Municipio Condado”). Esto significa que establece qué tipo de actividad y de construcción se puede realizar en cada zona del municipio. Dentro de esta función se encuentran, también, las de la construcción de la ciudad y la prestación de los servicios públicos a particulares; fundamentalmente el tendido y explotación comercial de las redes urbanas de estos servicios (agua, cloacas, luz y gas; a lo que en algunos casos el teléfono y recientemente la televisión por cable). Se trata de las obras públicas que definen y conectan a la ciudad. Por último se debe mencionar a la limpieza e higiene urbana.

La regulación de la ciudad. Esta función corresponde a las competencias propias del poder de policía municipal (habilitación e inspección de las industrias, comercios y obras radicados en la ciudad) y la habilitación y el reconocimiento de las organizaciones sociales (sociedades de fomento, ONGs, etc.); así como la regulación y el control del transporte público de pasajeros y el tránsito vehicular.   La función social. A las prácticas basadas en el asistencialismo se incorporan las políticas orientadas al desarrollo social que se plantea una solución más integral al problema de la pobreza, buscando la inserción de los sectores excluidos por la vía de potenciar sus propias capacidades. A su vez, su metodología de trabajo incluye la participación de los beneficiarios y la articulación con las organizaciones de la sociedad civil, particularmente las de base.  Desarrollo económico local Se orienta a procurar la competitividad de las empresas locales.

Los recursos locales Económicos Una gran debilidad de los municipios argentinos es su escasa disposición de recursos económicos.   Esto se debe en muchos casos sus recursos propios sólo pueden provenir del cobro de tasas, (que se concibe en términos de retribución por una prestación brindada por el municipio), ya que las normas no lo facultan para el cobro de impuestos. A esto se suma una pobre capacidad recaudadora y sistemas de coparticipación que concentran el gasto en los otros niveles del estado.  

Los recursos económico municipales Recursos propios: Las tasas municipales Administración y venta de activos. Recurso extra-locales: Regulados y normados: Recursos Coparticipados de la Provincia: Coparticipación federal Regalías Ingresos brutos. Inmobiliarios Automotor Sellos Otros (juego, y otros impuestos municipales) Gasto territorial de los otros niveles de gobierno (Nación y Provincia) Ej Educación, salud, obras públicas, vivienda, etc.)

Origen de los ingresos municipales por provincia   de Origen Nacional de Origen Provincial Jurisdicciones Copart. Regalías Ing.Brutos Rural Urbano Autos Sellos Otros Otros Recursos Buenos Aires 16,14%  - Tasas retrib. de serv. Catamarca 25,00% 35,00% 100,00%  25,00% - Chaco 15,50% -  Chubut 7,00% 16% hidrocarburos Córdoba 20,00% Corrientes 16,00% Entre Ríos 14,00% Suma fija l 24,00% 60,00% Formosa 12,00% .  Lotería y espect.públ. Jujuy El monto coparticipado mensualmente se establece en base a los gastos salariales del municipio La Pampa 21,00% 15,00% Otros imp. pciales. La Rioja 10,00% 50,00% Mendoza 12% petroleras – 12 % eléctricas 70,00% Misiones Neuquén Río Negro 30,00% hidrocarburos 26.50% 26,50% Activ. c/fines de lucro Salta Otros imp. pciales San Juan Se distribuye una suma fija establecida en los convenios vigentes entre la provincia y los municipios San Luís Santa Cruz 11,00% 40,00% Juego y act.onerosas Santa Fe 8,00% Santiago del Estero Tierra del Fuego 30,00% Tucumán 16,50% 85,00% Rec. libre disponibil.

Ingreso promedio municipal consolidado por provincia (1995-2000) % de Ingresos Totales del Sector Municipal   Ingresos Propios Otras Jurisdicciones Transferencias nacionales Ingresos de Capital Externos Buenos Aires 60 32 3 0.8 4 T. del Fuego 24 69 0.4 3.6 Chubut 59 27 8 2 4.4 San Luís 37 52 6 0.9 4.9 Córdoba 54 31 4.6 6.2 La Pampa 39 19 2.1 2.6 Entre Ríos 50 38 8.4 Santa Cruz 34 1.8 4.5 Neuquén 53 14 1 5 Río Negro 40 42 7 3.4 Tucumán 36 12 0.6 19.9 S. del Estero 71 7.5 San Juan 20 2.8 Chaco 11.2 Catamarca 15 28 0.3 5.4 Misiones 1.5 3.3 La Rioja 2.5 Mendoza 26 66 1.1 5.6 Salta 45 6.3 Santa Fe 49 41 0.7 3.7 Corrientes 46 20.1 Formosa 21 9 9.9 Jujuy 33 11.9 Total provincias 48 5.7

La heterogeneidad presupuestaria – Caso AMBA MUNICIPIO PRESUPUESTO 2008 POBLACIÓN AL ÚLTIMO CENSO NACIONAL PRESUPUESTO POR HABITANTE / 2008 Vicente Lopez $ 298.985.737,00 273.802 $ 1.091,97 San Fernando $ 159.748.515,00 150.467 $ 1.061,68 San Isidro $ 300.403.000,00 293.212 $ 1.024,52 Tigre $ 256.789.000,00 300.559 $ 854,37 Avellaneda $ 264.735.982,00 329.638 $ 803,11 Ezeiza $ 92.083.364,00 118.916 $ 774,36 Malvinas Argentinas $ 216.345.184,00 290.530 $ 744,66 Morón $ 211.330.639,00 309.086 $ 683,73 General San Martín $ 267.500.000,00 405.122 $ 660,29 Tres De Febrero $ 204.199.867,00 335.578 $ 608,50 Quilmes $ 275.653.482,00 518.723 $ 531,41 San Miguel $ 130.738.849,00 253.133 $ 516,48 Merlo $ 242.591.872,00 470.061 $ 516,08 Ituzaingo $ 79.619.141,00 157.769 $ 504,66 Esteban Echeverria $ 118.053.674,00 244.622 $ 482,60 Moreno $ 169.103.258,00 380.530 $ 444,39 Berazategui $ 127.929.594,00 287.944 $ 444,29 Lanús $ 200.820.602,00 452.512 $ 443,79 Hurlingham $ 75.986.000,00 171.724 $ 442,49 Lomas De Zamora $ 243.000.000,00 590.677 $ 411,39 La Matanza $ 514.061.162,00 1.256.724 $ 409,05 Almirante Brown $ 184.000.000,00 514.622 $ 358,55 Florencio Varela $ 118.497.712,00 349.242 $ 339,30 José Clemente Paz $ 72.282.253,00 229.760 $ 314,60 PROMEDIO AMBA $ 602,76 PROMEDIO INTERIOR PROV. DE BUENOS AIRES $ 1.009,69 CIUDAD DE BUENOS AIRES (sin educación) $ 3.543,72 CIUDAD DE BUENOS AIRES (sin educación ni salud) $ 2.627,32

Coparticipación Municipal de Impuestos La distribución de los recursos provinciales entre los municipios

Caso de la Provincia de Buenos Aires

Las competencias y funciones municipales Las competencias municipales se establecen a través de las Constituciones Provinciales, las Leyes Orgánicas Municipales (LOM) y, eventualmente, las Cartas Orgánicas Municipales (cuando se trata de municipios autónomos). Las funciones se encuentran en el terreno de lo simbólico, de los que “la sociedad demanda que se ocupen” y por lo tanto se va modificando junto a las expectativas y demandas sociales. Algunas se mantienen, otras se transforman o resignifican y, finalmente, surgen otras nuevas. El municipio argentino ha tenido tradicionalmente las funciones de: Planificar y construir la ciudad Regular y controlar las actividades que en ella se desarrollan Ocuparse de la población en riesgo La administración del Municipio. Efector de políticas generadas en organismos supramunicipales.

Estas funciones tradicionales han venido sufriendo transformaciones: La planificación de la ciudad ha sido incluida y subordinada por la planificación estratégica En la regulación de la ciudad y el mercado se incorporó la audiencia pública y la figura del defensor del consumidor. Se resignificó el concepto de medio ambiente: control a una más integral de tipo ambiental de carácter general y que excede el clásico control de las industrias. En la función social ( si bien el asistencialismo conserva un importante rol en la política social municipal), las políticas ligadas al desarrollo social están ganando espacios cada vez más importantes. El surgimiento de nuevas funciones municipales: El desarrollo económico local La seguridad

La capacidad de gestión municipal Es producto de una combinación de: Liderazgo político Sistemas de relaciones políticas supra-locales (Nación – Provincia) Estructura burocrática y capacidades técnicas Disponibilidad y autonomía de recursos económicos.

Muchas gracias por su atención Alejandro Villar avillar@unq.edu.ar Blog: http://avillar.blog.unq.edu.ar