CHARLA: I Encuentro de Comités de Vigilancia

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Transcripción de la presentación:

CHARLA: I Encuentro de Comités de Vigilancia Formas estratégicas de acción y cumplimiento efectivo de funciones CHARLA: “HERRAMIENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA.” MBA. Ana Isabel Solano Brenes Presidenta Junta Directiva Nacional Banco Popular y de Desarrollo Comunal 03 de octubre del 2007

EL COMITÉ DE VIGILANCIA Este Órgano es nombrado por la Asamblea General de Asociados y Asociadas y está integrado por un número impar no menor de tres asociados electos por la Asamblea. Con una duración de nombramiento no menor a 2 años ni mayor a 4 (art. 11 de la Ley) Tratándose de que la empresa cooperativa desarrolla actividades económicas y que por tanto llevan una contabilidad, el Comité de Vigilancia le corresponde por excelencia el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la cooperativa para ser garante que reflejan en forma real la situación financiera de la empresa cooperativa y demás aspectos administrativos que incluyen al resto de los órganos.

Cualidades y condiciones especiales de los miembros de un Comité de Vigilancia para cumplir con sus deberes: Conducta intachable, asociado activo, mayor de edad. Conocer ampliamente su empresa cooperativa Tener conocimiento sobre Administración de Empresas, Contabilidad, Sistemas de Control y Seguridad Interna, Administración de Riesgos y cualesquiera otros procedimientos para Prevención de Pérdidas. Poseer el valor necesario para declarar errores sin perjuicio de afectar la Unidad o las personas que los cometen cualquiera que sea su interrelación dentro de su comunidad o dentro de la cooperativa.

Cualidades y condiciones especiales de los miembros de un Comité de Vigilancia para cumplir con sus deberes: Tener disposición y capacidad necesaria para trabajar en equipo con otros miembros, en cumplimiento de sus funciones Que gusten del análisis, el diagnóstico, aclarar los problemas, las causas, los efectos y el planteamiento objetivo de alternativas para solución. Que tengan la capacidad de distinguir entre un error simple, conceptual o de operación y otro fraudulento; o por aplicación incorrecta de la ley o de las normas a conciencia del o de los que lo cometen. Que crean firmemente en el Cooperativismo como una de las formas más identificadas para lograr la promoción de las personas asociadas y de la comunidad en general por medio de la unión, el esfuerzo individual y colectivo, la ayuda mutua y la solidaridad de todos los participantes en el sistema.

Es indispensable que los miembros del Comité de Vigilancia conozcan las estipulaciones de: La Ley General de Cooperativas y Leyes Conexas de su país. Los Estatutos de la cooperativa. Las normas y procedimientos para administración de riesgos y control interno en las empresas cooperativas y en especial las que el Consejo de Administración ha establecido en su cooperativa. Las Políticas del Consejo para cumplir la misión de la cooperativa, los objetivos, las metas para cada período, el origen de los recursos y los medios para alcanzar las metas. Los manuales para lograr el correcto funcionamiento del Consejo, de los Comités Permanentes, del Gerente, Unidades Gerenciales, Personal Administrativo y Coordinadores. Las leyes que regulan las actividades de Intermediación Financiera; normas y procedimientos procedentes de la Superintendencia de Entidades Financieras y Revisoría Fiscal.

Antes de iniciar sus actividades el Comité de Vigilancia en pleno debe determinar: SU PLAN DE ACCIÓN O PLAN DE TRABAJO ANUAL Y SUS CRONOGRAMAS. Este plan de acción o de trabajo debe ser sencillo y realizable donde se establezcan las prioridades en que se ejecutarán las diferentes actividades. Las siguientes preguntas pueden ayudar en el proceso: ¿Qué vamos a hacer? ¿Para qué vamos a hacerlo? ¿Cómo lo vamos a hacer? ¿Dónde iniciamos? ¿Quién, o quiénes vamos a hacerlo?

METAS ACTIVIDADES FECHA INICIO FECHA FINAL RESPONSABLE LA PLANIFICACIÓN POR METAS ES UN MÉTODO RECOMENDADO Y SE PUEDE UTILIZAR EL SIGUIENTE FORMATO: METAS ACTIVIDADES FECHA INICIO FECHA FINAL RESPONSABLE Una vez distribuidas las actividades o intervenciones por lo menos dos veces al mes el Comité en pleno debe sesionar para analizar los resultados de su gestión, actividades realizadas, comunicaciones giradas, e informes.

LOS PRINCIPALES RUBROS DEL PRESUPUESTO PUEDEN SER: FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO TOMANDO COMO BASE LAS ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PLAN DE TRABAJO ANUAL: LOS PRINCIPALES RUBROS DEL PRESUPUESTO PUEDEN SER: Dietas (según reglamento de dietas) Transporte Alimentación Papelería Contratación de Asesoría Legal Contratación de Asesoría Contable Capacitación del Comité Viáticos y hospedaje Gastos de atención de visitantes

LO ACTUADO: LO DETECTADO: LO RECOMENDADO: SITUACIÓN ACTUAL: DEFINICIÓN DEL FORMATO PARA LOS INFORMES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. LO ACTUADO: Se refiere a las acciones ejecutadas por el Comité de Vigilancia Contenidas en el plan de trabajo previamente formulado. LO DETECTADO: Aquellas situaciones que el Comité de Vigilancia determina a la hora de llevar a la práctica las diferentes acciones comprendidas en su plan de trabajo, pueden ser situaciones positivas o negativas. LO RECOMENDADO: Surge necesariamente de lo detectado. En esta acción se consagra el espíritu de un Comité de Vigilancia, cual es recomendar. SITUACIÓN ACTUAL: A la fecha del informe, lo detectado, sobre lo cual se formuló una recomendación, debió haberse atendido por la instancia respectiva.

BENEFICIOS DEL FORMATO PARA LOS INFORMES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Podemos establecer como ventaja de definir un formato de informe, que obliga ha realizar acciones concretas para poder formularlo (Plan de Trabajo). Por otra parte ofrece una imagen integral de lo informado, facilitando la compresión del informe y el uso de la información contenida en el mismo, por parte de las y los asambleístas. Sin importar cuales sean los resultados de las intervenciones realizadas por los miembros de este órgano, es necesario que por lo menos mensualmente se rinda un informe de resultados al Consejo de Administración de la Cooperativa. Estos informes mensuales servirá de apoyo estadístico para preparar y rendir el informe general de actividades, recursos usados y resultados a la Asamblea General de Asociados.

LO QUE NO DEBE HACER EL COMITÉ DE VIGILANCIA Participar directamente en la ejecución de operaciones o trabajos relacionados con la Administración de la cooperativa, emitir opiniones que lo puedan convertir en juez y parte al mismo tiempo. Juzgar los asuntos a base de criterios personales que conviertan las opiniones en simples puntos de vista. Fomentar el antagonismo entre Directores, Dirigentes, Gerentes, Administradores y empleados de la cooperativa que aparentemente no deseen cooperar para lograr la consecución de los objetivos de la empresa. Objetar las decisiones del Consejo cuando éstas se ajustan a derecho. Llamar la atención directamente al personal de la cooperativa sin observar faltas ó indisciplina de estos.

LO QUE NO DEBE HACER EL COMITÉ DE VIGILANCIA Aceptar concesiones especiales que puedan inhibir el correcto cumplimiento de sus funciones ó atribuciones. Soslayar ó evitar su intervención al enterarse de abusos de autoridad, manejo incorrecto ó desviación de recursos, o cualesquiera otros actos incorrectos a violatorios a las normas establecidas y a las buenas costumbres Tolerar que sus miembros filtren información o publiquen asuntos confidenciales en trámite. Aceptar como reales asuntos basados en rumores. Dejar para mañana lo que deben hacer hoy.

LA AUDITORÍA Especialmente en las Cooperativas que ya han obtenido un significativo desarrollo el Consejo de Administración, como responsable de la Dirección y Administración Superior de la Cooperativa contrata los servicios de la Auditoría Interna y Externa. Los Auditores son asesores del Consejo de Administración y dependen contractualmente del Consejo de Administración, a quien rinden informes con la frecuencia que se determine en el contrato o como lo obliguen los hallazgos. También, el tipo de auditoría permite la transmisión de “Cartas de Gerencia” y dictámenes de opinión sobre resultados del período auditado, o del ejercicio económico completo, agregando las salvedades correspondientes si fueran necesarias.

LA AUDITORÍA En las cooperativas donde operen estas Auditorías le permiten al Comité de Vigilancia contar con una importante fuente de información para fortalecer el correcto cumplimiento de sus deberes, por lo que se recomienda a LOS COMITÉS mantener permanente comunicación con los Auditores. Esta relación produce un doble efecto, cual es el de conocer la correcta aplicación de los procedimientos relacionados con el proceso administrativo empresarial y sus resultados, y el de verificar si la labor auditora se cumple de acuerdo al contrato suscrito.

EL CONTROL ADMINISTRATIVO Sistema de Administración de personal Aspectos Básicos relacionados con la Auditoría Externa que deben manejar los miembros de los Comités de Vigilancia. El Control Interno que implica tres categorías de control. EL CONTROL ADMINISTRATIVO Este vela porque todas las operaciones son ejecutadas tal como ha sido previstas. El Presupuesto Como herramienta de gestión. Es vital que mes a mes se emita un informe de ejecución presupuestaria. El Flujo de efectivo Esta herramienta permite establecer las necesidades de liquidez con antelación y tomar medidas preventivas Sistema de Administración de personal Este se encarga de que cada puesto de trabajo sea ocupado por la persona idónea. El control Contable Vela porque todas las funciones contables sean cumplidas correctamente La Supervisión Los sistemas de control de las y los trabajadores donde cumple un papel preponderante la jerarquía.

Aspectos sobre los cuales debe actuar la Auditoría Externa. Aspectos Básicos relacionados con la Auditoría Externa que deben manejar los miembros de los Comités de Vigilancia. Aspectos sobre los cuales debe actuar la Auditoría Externa. Aspectos generales Inversiones temporales y permanentes Aspectos relacionados con los ingresos y gastos Cartera de Crédito Bienes de uso Cuentas Bancarias Obligaciones y pasivos Cajas Generales Patrimonio Considera además: Cuentas de orden y fideicomiso Control de sistema de cómputo Cuentas Contingentes

El hecho de que exista Auditoría Interna o Externa en la Cooperativa, no libera al Comité de Vigilancia de su responsabilidad legal. Este comité tiene facultad para gobernarse y actuar de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley general de cooperativas, en el estatuto social de la empresa y su propio reglamento o manual de funciones y líneas de acción estratégicas de los Comités de Vigilancia que en el caso de muchas cooperativas no existe.

MUCHAS GRACIAS