UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN ESPECIALIZACION EN GERENCIA DEL TALENTO HUMANO NORMATIVIDAD LABORAL TUTORA: BETTY GÓNGORA PEDRAZA 2011 TUTORA: BETTY GÓNGORA.

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POR: VIVIANA PERALTA MENDEZ
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN ESPECIALIZACION EN GERENCIA DEL TALENTO HUMANO NORMATIVIDAD LABORAL TUTORA: BETTY GÓNGORA PEDRAZA 2011 TUTORA: BETTY GÓNGORA PEDRAZA 2011

MODULO 1: OBJETO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL TEMAS: DEFINICION DE TRABAJO DIVISION DEL DERECHO DEL TRABAJO TRABAJO COMO PRINCIPIO Y DERECHO PARTICIPACION DE LOS TRABAJADOR ES EN LA EMPRESA TEMAS: DEFINICION DE TRABAJO DIVISION DEL DERECHO DEL TRABAJO TRABAJO COMO PRINCIPIO Y DERECHO PARTICIPACION DE LOS TRABAJADOR ES EN LA EMPRESA CONTEXTO DISCIPLINAR, CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO CONTEXTO DISCIPLINAR, CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO

DEFINICION DE TRABAJO El trabajo es un hecho social realizado en virtud de un contrato, entre los trabajadores de toda índole, y unos y otros con el Estado, amparados bajo reglas laborales. DIVISION DEL DERECHO DEL TRABAJO Se divide en dos, por una parte se encuentra EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, en el que se defiende al trabajador por su estado de inferioridad económica, contra los abusos del empleador en la ejecución del contrato de trabajo. Por la otra EL DERECHO COLECTIVO LABORAL, en que el Estado ha dejado la solución de los problemas político sociales de carácter colectivo a los propios trabajadores, directamente o por medio de los sindicatos y a los empleadores. TRABAJO COMO PRINCIPIO Y DERECHO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, estatuyo el trabajo como un postulado con un triple significado valor (preámbulo), principio (artículo 1°) y derecho (art. 25 y 53-57). PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. Las definiciones de los siguientes principios se encuentran ampliamente en el Código Sustantivo del Trabajo. DEFINICION DE TRABAJO El trabajo es un hecho social realizado en virtud de un contrato, entre los trabajadores de toda índole, y unos y otros con el Estado, amparados bajo reglas laborales. DIVISION DEL DERECHO DEL TRABAJO Se divide en dos, por una parte se encuentra EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, en el que se defiende al trabajador por su estado de inferioridad económica, contra los abusos del empleador en la ejecución del contrato de trabajo. Por la otra EL DERECHO COLECTIVO LABORAL, en que el Estado ha dejado la solución de los problemas político sociales de carácter colectivo a los propios trabajadores, directamente o por medio de los sindicatos y a los empleadores. TRABAJO COMO PRINCIPIO Y DERECHO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, estatuyo el trabajo como un postulado con un triple significado valor (preámbulo), principio (artículo 1°) y derecho (art. 25 y 53-57). PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. Las definiciones de los siguientes principios se encuentran ampliamente en el Código Sustantivo del Trabajo.

EL TRABAJO ACTIVIDAD DEPENDIENTE INICIA CON LA ESCLAVITUD EDAD MEDIA CORPORACIONES. COLEGIOS DE ROMA. APRENDIZ Y MAESTRO. A FINALES DEL SIGLO XVIII Y PRINCIPIOS DEL XIX, SURGEN LAS REVOLUCIONES. EN EL SIGLO XIX CON LA TEORÍA LIBERAL DEL LAISSEZ FAIRE, LOS TRABAJADORES LABORAN EN CONDICIONES DESIGUALES E INHUMANAS. A MEDIADOS DEL SIGLO XIX SE VEN LAS PRIMERAS LUCES DEL DERECHO LABORAL, QUE BUSCA EQUILIBRAR LA DESIGUALDAD EXISTENTE ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR.

NORMAS Artículo 1. Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, EN EL TRABAJO y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 1. Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, EN EL TRABAJO y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Art 26. Libertad profesión u oficio Art 28. Derecho libre asociación. Art 39. Constituir sindicatos. Art 43. Mujer y hombre igualdad derechos y oportunidades. Art 48. Seguridad social servicio publico de carácter obligatorio. Art 53. Determina principios mínimos fundamentales Art 54. Obligación estado y empleadores, formación profesional y técnica. Art 55. Negociación colectiva Art 56. Garantía derecho huelga, salvo servicios públicos esenciales. Art 57. Ley establecerá estímulos y medios para participar en gestión de empresas Art 26. Libertad profesión u oficio Art 28. Derecho libre asociación. Art 39. Constituir sindicatos. Art 43. Mujer y hombre igualdad derechos y oportunidades. Art 48. Seguridad social servicio publico de carácter obligatorio. Art 53. Determina principios mínimos fundamentales Art 54. Obligación estado y empleadores, formación profesional y técnica. Art 55. Negociación colectiva Art 56. Garantía derecho huelga, salvo servicios públicos esenciales. Art 57. Ley establecerá estímulos y medios para participar en gestión de empresas CONSTITUCION Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. CONSTITUCION Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

NORMAS ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

PRINCIPIOS FINALIDAD: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; equilibrio social y coordinación económica. INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado. DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE TRABAJO: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. OBLIGATORIEDAD: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo. DERECHO DE ASOCIACIÓN: Tiene como consecuencia los sindicatos. FINALIDAD: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; equilibrio social y coordinación económica. INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado. DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE TRABAJO: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. OBLIGATORIEDAD: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo. DERECHO DE ASOCIACIÓN: Tiene como consecuencia los sindicatos.

IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS: Entre hombres y mujeres, entre trabajo físico e intelectual. La excepción: la edad. DERECHO DE HUELGA: Arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es obligación del Estado y del empleador este debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO E IRRENUNCIABILIDAD: De aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables. IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS: Entre hombres y mujeres, entre trabajo físico e intelectual. La excepción: la edad. DERECHO DE HUELGA: Arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es obligación del Estado y del empleador este debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO E IRRENUNCIABILIDAD: De aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.

Conjunto de NORMAS Y PRINCIPIOS teóricos Que regulan las relaciones jurídicas entre EMPLEADORES Y TRABAJADORES y de ambos con EL ESTADO Originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo” Conjunto de NORMAS Y PRINCIPIOS teóricos Que regulan las relaciones jurídicas entre EMPLEADORES Y TRABAJADORES y de ambos con EL ESTADO Originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo” DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO