TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

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Transcripción de la presentación:

TRANSFERENCIA DE GESTIÓN INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

TRANSFERENCIA DE GESTIÓN Proceso ordenado mediante el cual una gestión saliente entrega a la nueva autoridad funciones, además de transmitir información para la continuidad del servicio. La transferencia de gestión es personal e intransferible.

TRANSFERENCIA DE GESTIÓN NCI 700-07 “Transferencia de gestión” * Disposición: Las autoridades ejecutivas superiores de las entidades públicas o unidades orgánicas deben conducir, en su respectivo nivel y con la anticipación posible, procesos de transferencia ordenados, eficaces y documentados, para que las nuevas autoridades comprendan suficientemente las situación operativa y financiera de la entidad, garantizando la continuidad del servicios. * Aprobada por Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG del 23.Jun.2000

TRANSFERENCIA DE GESTIÓN NCI 700-07 “Transferencia de gestión” * Responsabilidad de la autoridad directiva superior y demás niveles de dirección, que suceden en las funciones. Verificar la presentación por la autoridad saliente de su Declaración Jurada de Bienes y de Rentas y, la Declaración de Compromiso de no incurrir en su tránsito a otra entidad en conflicto de intereses o empleo de información priviligiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios. * Comentario 03 de la NCI 700-07

TRANFERENCIA DE GESTIÓN FASES I. RENDICIÓN DE CUENTAS II. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CARGO III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS

I. RENDICIÓN DE CUENTAS MARCO LEGAL GENERAL Art. 31º de la Constitución Política del Perú. Norma de Control Interno Nº 700-02 "Respondabilidad“, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG de 23.Jun.2000. Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 054-2001-CG de 15.May.2001. Directiva Nº 001-2006-PCM/DM “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial por el período de Gobierno 2001-2006, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2006-PCM del 14.Mar.2006.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Capitulo III De los Derechos Políticos y de los Deberes “Art. 31º: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de las autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimiento determinados por ley orgánica”

I. RENDICIÓN DE CUENTAS NCI 700-02 RESPONDABILIDAD * Obligados a rendir cuenta: El Titular, los funcionarios y servidores ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado”. * Derivada del inglés accountability, se entiende como el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS NCI 700-02 RESPONDABILIDAD El proceso de Respondabilidad se sub divide en: - Respondabilidad financiera: Obligación que asume una persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante su superior y públicamente ante otros. - Respondabilidad gerencial: es la acción de informar que realizan los funcionarios y los empleados de cómo gastaron los fondos o manejaron los bienes públicos, si lograron los objetivos previstos y, si fueron cumplidos con eficiencia y economía.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS NCI 700-02 RESPONDABILIDAD Naturaleza de la Respondabilidad: Es un deber permanente, personal e intransferible de los titulares, funcionarios y servidores públicos. Dan cuenta del ejercicio de sus funciones, del cumplimiento de sus objetivos y de los bienes y recursos recibidos.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS NCI 700-02 RESPONDABILIDAD Ante quien se rinden cuenta: - Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo nivel ejecutivo, por conducto regular. - Los máximos ejecutivos ante los cuerpos representativos (concejo municipal, asamblea universitaria, etc,), ante las entidades que ejercen tuición sobre ellas (organismo rector, titular del sector, etc.) y ante los organismos reguladores (OSINER, OSITRAN, etc.) ///…..

I. RENDICIÓN DE CUENTAS NCI 700-02 RESPONDABILIDAD Ante quien se rinden cuenta: /// …. - Los titulares de las entidades ante el Poder Legislativo - Todos ante la sociedad.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS NCI 700-02 RESPONDABILIDAD Contenido del informe de rendición de cuenta: La información debe ser relevante, entre otros: - Principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo, de existir. - Obligaciones de orden financiero o técnico. - Estado de las operaciones de la entidad. ///…

I. RENDICIÓN DE CUENTAS NCI 700-02 RESPONDABILIDAD Contenido del informe: ///…. - Principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestión, el logro de los objetivos y metas institucionales. - Relación de informes de control recibidos durante la gestión y grado de implementación de las recomendaciones, incluyendo acciones judiciales. - Información sobre la administración financiera, patrimonial y de personal.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades” Objetivos: Establecer los procedimientos para que todo titular rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión. Establecer disposiciones que regulen el procedimiento de verificación y remisión de información relativa a la presentación y contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas a cargo de los titulares

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades” Sujetos obligados a rendir cuenta: Básicamente, los titulares, funcionarios y servidores públicos que administran fondos y bienes, y por la misión y objetivos encomendados. Obligación de los titulares de la entidades: Definir las políticas y procedimientos para asegurar la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios y servidores ante sus superiores.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades” Tipo de informes: - Informe Anual, para reportar el resultado de la gestión, en cuanto a metas y objetivos, fondos y recursos utilizados, incluyendo los considerados secretos. - Informe Final, al término de la gestión, consolida el desempeño y resultados obtenidos durante la misma.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades” Oportunidad de presentación a la Contraloría General de la República: - Informe Anual: al 30 de enero del año siguiente al de la gestión reportada. - Informe Final: al concluir la gestión, conjuntamente con la entrega de cargo. (También los titulares con permanencia o período de gestión menor a un año). Los informe con sus respectivos anexos, serán suscrito por el titular y rubricada todas sus páginas, debiendo remitirse en medio magnético (CD o diskette), en formato de procesador de textos u hoja de cálculo.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 008-2001-CG/DM “Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades” Carátula del informe: Para su identificación se consignará los siguientes datos: - Rendición de Cuentas del Resultado de la Gestión - Informe Anual/Final - Período de ................ a ............... - Nombre de la Entidad - Nombre del Titular - Fecha

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 001-2006-PCM/DM “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial” Objetivo: Establecer pautas para la elaboración de la Memoria Sectorial (PCM), a fin de brindar información consolidada al Gobierno electo. Alcance: Aplicable a la PCM y a sus OPD’s, y demás dependencias (órganos, unidades, programas, sub programas, unidades ejecutoras, proyectos). Se hará extensiva a las demás entidades del Poder Ejecutivo (homogenizar las Memorias Sectoriales).

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 001-2006-PCM/DM “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial” Contenido de la Memoria: Descripción de cada Sector (INDECI), diagnóstico y resumen de los principales logros alcanzados durante el período de Gobierno 2001 – 2006, también la agenda pendiente.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 001-2006-PCM/DM “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial” Estructura de la Memoria (INDECI): - Introducción (breve descripción de la institución, señalando misión y funciones según ROF). - Organigrama - Situación general, al inicio de la gestión (aspectos de orden administrativo y de política) - Objetivos y metas del período de Gobierno (Objetivo General, Objetivos Específicos y Metas) - Resultados obtenidos durante la gestión de Gobierno ////…..

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 001-2006-PCM/DM “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial” Estructura de la Memoria (INDECI): //// …. - Temas pendientes y recomendaciones - Cuadro resumen de personal contratado bajo cualquier modalidad (SNP y PNUD) - Presupuesto Institucional Año 2006, programado y ejecutado al 31.Mar.2006 - Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado, detallando situación de los procesos de selección al 31.Mar.2006. ////….

I. RENDICIÓN DE CUENTAS Directiva Nº 001-2006-PCM/DM “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial” Estructura de la Memoria (INDECI): //// …. - Proyectos de inversión. - Situación contable al cierre inmediato del año anterior (al 31.Dic.2005) y al cierre del primer trimestre del último año de gobierno (al 31.Mar.2006) - Cuadro de seguimiento de las recomendaciones del OCI INDECI. Adicionalmente, incluir como Anexo, relación sumillada de la principal normativa aprobada durante la gestión de período de gobierno, consignando fecha de publicación.

II. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CARGO MARCO LEGAL GENERAL Art. 191º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM (15.Ene.1990). Directiva Nº 014-2005-INDECI/4.0 “Normas y Procedimientos para la Entrega – Recepción del Cargo del Personal que presta servicios en el INDECI”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 251-2005-INDECI (12.Ago.2005).

Este acto es personal e intransferible. II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Reglamento de la Carrera Administrativa Capitulo XV Del término de la carrera Art. 191º Dispone: “Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, o ante quien la autoridad competente disponga” Este acto es personal e intransferible.

II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4 II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4.0 “Normas y Procedimientos para Entrega – Recepción del Cargo” Objetivo: Establecer normas y procedimientos para la Entrega – Recepción de cargos en INDECI Alcance: De cumplimiento obligatorio por: - Personal nombrado y contratado (D. Leg. Nº 276) - Personal destacado - Personas contratadas por SNP y PNUD

II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4 II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4.0 “Normas y Procedimientos para Entrega – Recepción del Cargo” Oportunidad del acto: - Al término del vínculo laboral o contractual - Rotación del personal - Comisión de servicio y/o capacitación por más de treinta (30) días - Vacaciones - Licencia por más de treinta (30) días - Suspensión del vínculo laboral.

II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4 II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4.0 “Normas y Procedimientos para Entrega – Recepción del Cargo” Contenido del Acta de Entrega – Recepción de Cargo (Anexo Nº 02): - Generalidades (fecha, nombre, documento de identificación) - Situación de los trabajos (concluidos, en proceso, no iniciados) - De la entrega de bienes, mobiliario y equipo ///…

II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4 II. ENTREGA Y RECEPCION DE CARGOS Directiva Nº 014-2005-INDECI/4.0 “Normas y Procedimientos para Entrega – Recepción del Cargo” Contenido del Acta de Entrega – Recepción de Cargo (Anexo Nº 02): ///….. - De la entrega del acervo documentario - Observaciones. Los Directores y Jefes de Oficina y funcionarios con responsabilidad de implementar recomendaciones incluirán un rubro sobre las recomendaciones a su cargo y las acciones tomadas para implementarlas

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS NORMAS QUE REGULAN Artículos 40º y 41º de la Constitución Política de Perú Ley Nº 27482 (14.Jun.2001), Ley que Regula la Presentación y Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado” Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM (07.Jul.2001), Reglamento de la Ley Nº 27482. Decreto Supremo Nº 003-2002-PCM (17.Ene.2002), modifica incisos c) y d) del Art. 7º de la Ley Nº 27482. Directiva Nº 02-2002-CG/AC “Directiva de Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y …”-, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG (05.Set.2002). Directiva Nº 014-2005-INDECI/4.0 “Normas y Procedimientos para la Entrega-Recepción de Cargo …”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 251-2005-INDECI/ del 12.Ago.2006.

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada: Los Altos funcionarios del Estado, así como aquellos que tienen cargos directivos, poder de decisión y los que administren fondos del Estado (Art. 2º de la Ley Nº 27482)

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Formato para presentar la Declaración Jurada: El Formato Único, para la presentación de la Declaración Jurada tiene dos secciones: - Sección Primera, información que será remitida a la Contraloría General de la República, en original y será archiva y custodiada en copia autenticada por la Dirección General de Administración de la entidad. (Información Reservada) - Sección Segunda, información que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. (Art. 15º del Reglamento de la Ley Nº 27482)

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Contenido de la Declaración Jurada: Todos los ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero. (Art. 3º de la Ley Nº 27482) Se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses generados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones den el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todos aquellos que reporte un beneficio económico al “Obligado” (Art, 5º del Reglamento de la Ley Nº 27482)

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Oportunidad de presentación de la Declaración Jurada: - Al inicio - Durante el ejercicio con una periodicidad anual - Al término de la gestión o el cargo. A la Dirección General de Administración o a la dependencia que haga sus veces. En el caso del obligado que inicia o cesa, dentro de los 15 días útiles siguientes a alguno de esos hechos. La de periodicidad anual deberá ser presentada por lo obligados que continúen en su gestión, cargo o labor, durante los primeros 15 días útiles, después de cumplir 12 meses en dicha gestión, cargo o labor. (Art. 4º de la Ley Nº 27482, modificado por D. S. Nº 003-2002-PCM)

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Recepción, registro y archivo: Los originales de la Sección Primera “Información Reservada” del Formato Único de Declaraciones Juradas presentadas a la Oficina de Administración o a la dependencia que haga sus veces en la entidad, deberán ser remitidas, por dicha oficina a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de siete (7) días útiles para su registro y archivo. Las Oficinas Generales de Administración o las dependencias que hagan sus veces, archivarán copia autenticada por el fedatario de la entidad de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. (Art. 11º de Reglamento de la Ley Nº 27482 y numeral 7 de Directiva Nº 02-2002-CG/AC)

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Publicación de las Declaraciones Juradas: - Las Declaraciones Juradas de periodicidad anual se publicarán dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal. - Las Declaraciones Juradas de inicio o cese en la gestión, cargo o labor se publicarán dentro de los veinte (20) días de presentadas. Responsables: Titular de cada pliego presupuestal y el titular de la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. (Art. 13º de La Ley Nº 27482)

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Responsabilidad de los Jefes de Administración: La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces deberá: - Remitir a la Contraloría General de la República el original de la Sección Primera de las declaraciones juradas en un plazo no mayor de siete (7) días útiles de recibidas y relación de Obligados cuyas declaración se están remitiendo. - Verificar, antes del envío, la conformidad de las declaraciones juradas, a fin de detectar si han sido presentadas con errores materiales o incompletas para su subsanación por los Obligados - Considerar como no presentadas las declaraciones juradas que no hayan sido subsanadas (5 días útiles). (Arts. 4º, 10º, 11º y 12º del Reglamento de la Ley Nº 27482)

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Responsabilidad de los Jefes de Administración: ///… - Archivar copia autenticadas de las declaraciones juradas. - Poner en conocimiento de la Contraloría General los casos de incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, incluyendo las consideradas como no presentadas en un plazo no mayor de siete (7) días útiles de producidos los mismos. - Informar al titular de la entidad sobre lo señalado en el punto anterior, a fin de que éste comunique a la CGR las sanciones impuestas dentro de los cinco (5) días de aplicadas. - Instruir a los Obligados a presentar las declaraciones juradas y sobre la obligatoriedad de utilizar el formato Único.

III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Responsabilidad de los Titulares: - Remitir a la Contraloría General, al término del ejercicio presupuestal, una relación de los nombramientos o contratos de los obligados a presentar la declaración jurada, así como información pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionario o servidores públicos en tal situación. - Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios o servidores públicos Obligados. (Arts. 10º y 13º del Reglamento de la Ley Nº 27482)

Infracciones relacionadas con las Declaraciones Juradas. III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Infracciones relacionadas con las Declaraciones Juradas. Los titulares y/o funcionarios incurren en infracción cuando incumplen con: c. Remitir a la Contraloría General las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la información referida a los contratos o nombramientos. Considerada como grave. h. Acatar las notificaciones de la Contraloría General de la República para subsanar la falta de remisión de documentos o información que señalan distintas leyes y reglamentos. Considerada como leve. j. Remitir, presentas o proporcionar otra documentación o información, sobre la cual se haya establecido la obligación legal de hacerla de conocimiento de la Contraloría General de la República. Considerada como leve. (Art. 15º del Reglamento de Infracciones y Sanciones).

Sanciones relacionadas con las Declaraciones Juradas III. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS Sanciones relacionadas con las Declaraciones Juradas a. Infracción considerada leve, multa de cinco centésimas (0.05) de una (1) UIT o amonestación escrita, cuando corresponda. En caso de estas infracciones, a petición de parte, se puede eximir de la aplicación de la sanción siempre que se subsane la infracción en plazo, hasta 5to. día posterior a la fecha de notificación.(Art. 48º de Reglamento de Infracciones y Sanciones) b Infracción considerada grave, multa de un y media (1.5) a cinco (5) UIT. (Art. 33º del Reglamento de Infracciones y Sanciones)