MATRIMONIO.

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Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
Transcripción de la presentación:

MATRIMONIO

EL MATRIMONIO El matrimonio romano era una situación de hecho y no una relación de derecho, pero no obstante ser un hecho social producía diversas consecuencias jurídicas. De esta suerte, era el matrimonium una unión entre un hombre y una mujer fundada en la intención De vivir juntos con apariencia conyugal honorable (affectio maritalis). Es decir el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

LICENCIAS PARA EL MATRIMONIO No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse o sin que conste con el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona o que ha obtenido el de la justicia, en su caso.

AUTORIZACION PARA LOS QUE NO HAN CUMPLIDO 18 AÑOS Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y a la falta de tal persona de los ascendientes de grado próximo.

EFECTOS DEL MATRIMONIO SIN LICENSIA El matrimonio del menor que hubiese cumplido dieciséis años será válido aunque no hubiere obtenido el asentamiento o licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio.

PROHIBICION DE MATRIMONIO CON EL GUARDADOR Mientras que una persona no hubiere cumplido dieciocho años no será lícito al tutor o curador que haya administrado o administre sus bienes casarse con ellas, sin que la cuenta de la administración haya sido probada por el juez o audiencia del ministerio público.

MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO El matrimonio celebrado en la nación extranjera en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en el territorio ecuatoriano. Pero si la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un matrimonio celebrado en nación extranjera se respeta los efectos de esa declaratoria.

UNIONES LICITAS EN EL MATRIMONIO El concubinato Unión de orden inferior, pero duradera, por lo que se diferenciaba de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Esta especie de matrimonio parece haber nacido de la desigualdad de condiciones de las personas. Un ciudadano tomaba para concubina a una mujer que no habría sido honorable para hacerla su esposa. EL matrimonio sine concubio Es el matrimonio entre dos personas que no tienen, o una de ellas no tiene, el concubium. Constituía un matrimonio válido, pero sin producir los efectos civiles de las justae nuptiae.

DISOLUCION DEL MATRIMONIO El matrimonio se podía disolver por diversas razones: apartar de la forma natural, que seria por la muerte de uno de los cónyuges, por diversas causas que no dejarán continuar el matrimonio. Una de estas causas será la repudium, que no quiere una de las partes seguir unida a al otra. Otra seria por mutuo consentimiento, es que las dos partes lo deseen. Cuando Justiniano sube al trono existen cuatro clases de divorcio.

1. divorcio por mutuo consentimiento: la decisión de los cónyuges de no continuar casados, y no se les permitiera casarse de nueva asta determinado tiempo. 2. divorcio por culpa de alguno de los cónyuges: uno señala determinada mala conducta del otro, señalada por la ley. 3. divorcio por declaración unilateral: sin existir una causa legal para disolverlo, pero se sancionaba al cónyuge que lo había promovido. 4. divorcio bona gratia: es la separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo. Como de impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas.

RAZONES DEL DISENSO Las razones que justifiquen el disenso no podrán ser otras que estas: La existencia de uno o más impedimentos El no haberse practicado alguna de las diligencias previstas para el caso de las nupcias o para el matrimonio de los guardadores con sus pupilos. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia o de la prole. Vida licenciosa pasión inmoderada al juego embriaguez habitual de la persona con quiere el menor desea casarse. Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas en el articulo 311,ordinal 4;y, No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.

DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo pudiera disolverse en él, no podrá sin embrago disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas. Impedimentos dirimentes del matrimonio * Es nulo el matrimonio contraído del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.

* Los impúberes *Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto. *Los impotentes *Los dementes *Los parientes por consanguinidad línea recta. *Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguineidad. * Los parientes en primer grado civil de afinidad.

IMPEDIMIENTOS IMPENDIENTES DEL MATRIMONIO *Error en cuanto a la identidad del otro contrayente * Enfermedad mental que prive del uso de razón *Rapto de la mujer siempre que esta al momento de celebrarse el matrimonio no haya recobrado la libertad *Amenazas graves y serias capaces de confundir un temor irresistible.

Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: 1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 2. Los impúberes; 3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 4. Los impotentes; 5. Los dementes; 6. Los parientes por consanguinidad en línea recta; 7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.

El matrimonio civil en el Ecuador se celebra. ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.

Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio: 1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente; 2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes; 3. La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes; 4. La presencia de dos testigos hábiles; y, 5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.

Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes: 1. Los dementes; 2. Los ciegos, los sordos y los mudos; 3. Los mendigos; 4. Los rufianes y las meretrices; 5. Los condenados por delito que haya merecido más de cuatro años de prisión; y, 6. Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.

- Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera, tienen competencia para la celebración del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en la República. Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio válido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera competencia. Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece este Código, y gozan de los derechos que el mismo concede.