Derecho Individual del Trabajo y Relación Laboral Empleador-Trabajador

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Transcripción de la presentación:

Derecho Individual del Trabajo y Relación Laboral Empleador-Trabajador Unidad/Zcar/Ceres Curumaní Derecho Individual del Trabajo y Relación Laboral Empleador-Trabajador

ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL (selecciona los que entran a la corporación). A finales del siglo XVIII y princi Historia del trabajo: El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la Edad Media surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el oficio) y el maestro pios del XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las corporaciones. Como consecuencia de esto, el edicto Targot en Francia y la ley Chapelier en Inglaterra acaban con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces del derecho laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y empleador.

Fundamento Constitucional del Derecho Laboral Tanto la C. P., en sus artículos 53, 54, 55, 56 y 57 como el CST en sus primeros 21 artículos, consagran una serie de postulados que son de obligatorio cumplimiento en las relaciones laborales. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales son:  Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; primacía de la realidad sobre formalidades; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales… Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad… De igual forma el CST, en su art 5 , define el trabajo como toda actividad Humana……….

Las Fuentes directas e indirectas de origen del derecho laboral, se clasifican en:   La constitución La ley Los decretos La jurisprudencia (fuente indirecta) La costumbre (fuente indirecta) La doctrina jurídica El derecho tiene unos principios generales los cuales son: Principios generales del derecho privado Prohibición del enriquecimiento sin causa Prohibición del abuso del derecho Buena fe Tolerancia del error común Prohibición del fraude a la ley Teoría de la imprevisión

Principios Fundamentales Principio de estabilidad en el empleo: Aquel que le permite al trabajador gozar de una certeza mínima, en el sentido de que el vinculo laboral contraído no se rompa de manera abrupta y sorpresiva Principio de Favorabilidad: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador, la norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. Principio de los Derechos adquiridos Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior. Sin embargo, nuestra Constitución establece una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, al consagrar la favorabilidad de las normas penales, la que dejó estatuída en el artículo 29.

Definición Derecho Laboral Rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero

Contrato de Trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo en virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo la continuada subordinación, cumpliendo ordenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración. Amparo Constitucional: Articulo 53. Marco Legal: Código Sustantivo del Trabajo. Articulo 22. Quien presta el servicio, se denomina trabajador , quien lo recibe y lo remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea Su forma, salario. Elementos Esenciales del Contrato Para que exista contrato de trabajo se deben presentar tres elementos: Prestación personal del servicio: es la realización de una labor o labores por parte de una persona natural en beneficio de otra persona natural o jurídica.

2. Subordinación o Dependencia: Es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y a su vez de aplicar condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato de trabajo. 3. El pago de una remuneración o salario: Esta retribución se paga como contraprestación del servicio al trabajador

Relación de Trabajo Definición: Es un vínculo genérico que cobija toda clase de trabajo. No toda relación implica trabajo, pero todo contrato de trabajo implica relación de trabajo. Para que se dé esta relación de trabajo, se debe contar con la presencia de 3 elementos. Actividad Personal, Subordinación y dependencia y remuneración. El articulo 24 CST, establece que se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, Inciso segundo de la presente norma fue declarado inexequible por Corte Constitucional sentencia C-665/98. Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo Estas dos figuras jurídicas se diferencian en que en el contratos de trabajo siempre están presente los tres elementos que lo configuran, prestación personal, subordinación y dependencia y salario, por el contrario, en la relación de trabajo, falta la prestación personal del servicio o la subordinación

1. Según su Forma el contrato de trabajo puede ser Verbal Escrito Modalidades del Contrato 1. Según su Forma el contrato de trabajo puede ser Verbal Escrito 2. Según su duración el contrato de trabajo puede ser: Contrato a termino Indefinido. Contrato a termino fijo. Contrato por duración de la obra o labor contratada. Contrato Ocasional, accidental o transitorio. Contrato de aprendizaje

Periodo de Prueba Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objetivo permitir al empleador conocer las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo. Este periodo no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito. En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder a la quinta parte de la duración pactada inicialmente y en el caso de las empleadas domésticas el periodo de prueba no podrá ser superior a dos semanas.

¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo? La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral. Jornada Ordinaria y la Máxima Legal La jornada ordinaria de trabajo (el tiempo que el trabajador está al servicio del empleador) es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal Está permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al número de días que hay que laborar a la semana y las horas que se deban trabajar cada día, teniendo como limite la jornada máxima legal. Si las partes no convienen nada sobre este punto opera la jornada máxima.

Están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajos los siguientes trabajadores: Los que desempeñen cargos de dirección manejo y confianza Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo y Los del servicio doméstico ya se trate de labores en centros urbanos o en el campo (mediante sentencia C-372 de Julio 21 de 1998 de la Corte

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