QUE ES EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO?

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Transcripción de la presentación:

QUE ES EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO? Es un elemento más del proceso educativo que busca cumplir con una función social y desarrollar distintos valores en los educandos de acuerdo a los principios constitucionales.

SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15. del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37. del mismo Decreto. Es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994.

PROPOSITOS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL El Propósito fundamental es el de integrar al educando del nivel de educación media académica o técnica a la vida comunitaria, con el fin de contribuir a su formación social y cultural a través de los proyectos pedagógicos tendiente al desarrollo de los valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente, la dignidad y sentido de del trabajo y del tiempo libre.

MARCO LEGAL Ley 115, Art. 97: Servicio Social Obligatorio. Los estudiantes de educación media presentarán un servicio social obligatorio durante los dos (2)grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. El artículo 39. del Decreto 1860 de 1994, determina el propósito principal y los mecanismos generales para la prestación del servicio social del estudiante, dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y entrega al Ministerio de Educación Nacional la función de establecer regulaciones sobre aquellos aspectos que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.

MARCO LEGAL   . La Ley 115 de 1994 concibe el servició social estudiantil obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local. En armonía con lo dispuesto en el artículo 204 (Educación en el ambiente) de la misma Ley, el servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no sólo en el establecimiento educativa sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad.

MARCO LEGAL Resolución 4210: Reglamenta la organización y funcionamiento del Servicio Social Obligatorio. Art. 1: Aspectos de Servicio Social y valores. Art. 2: Hace parte integral del PEI y Manual de Convivencia. Art. 3 : Objetivos Generales. Art. 4: Criterios a tener en cuenta en su adopción en el PEI. Art. 5: Convenios, soportes y mecanismos de administración. Art. 6 Intensidad horaria a tener en cuenta en el Plan de estudios.- Art. 7: Seguimiento proceso de formación. Art. 8: Competencias MEN y Secretarías de Educación.

OBJETIVOS GENERALES 1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. 3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

CRITERIOS 1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social. 2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarios de este servicio. 3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad. 4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales. Los establecimientos de educación media con especialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecología, con influencia en zonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio, atenderá proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de programas para mejoramiento del ingreso y de la calidad de vida de la población de dichas zonas.

ESTRATEGIAS INTERINSTITUCIONALES   Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afín con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respectivo proyecto educativo institucional.

INTENSIDAD HORARIA Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994. El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

ORIENTACIONES TÉCNICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPTAL. La SED según Directivas No. 007 del 2002 y 003 del 2003, al igual, que la Circular del 8 de febrero de 2006, en concordancia con la Resolución 4210 de 1996, hace las siguientes orientaciones: Los proyectos deben ser de IMPACTO SOCIAL, en consecuencia las propuestas a desarrollar no deben estar al servicio de ninguna comunidad religiosa o causa política. Deben por consiguiente, demostrar que se impacta a una comunidad externa. No se aceptan proyectos cuya realización se realice dentro de un establecimiento educativo.

ASPECTOS GENERALES DATOS ESPECIFICOS DEL PROYECTO PROGRAMACION Diagnóstico Formulación del problema o necesidad Descripción de la población objetivo La propuesta de solución Objetivos y metas Las actividades que se van a desarrollar Los costos de cada actividad Las fuentes de financiación Cómo se desarrolla el proyecto (Parte técnica) Tiempo de ejecución del proyecto Resultados esperados

Los proyectos deben ser avalados por profesor responsable de la orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos y el Rector de la IE. Cada proyecto debe tener un máximo de 15 alumnos. Los proyectos formalizados, se convierten en documento básico de análisis por parte de Inspección y Vigilancia. Al responsable directo de la asistencia técnica en los establecimientos educativos del municipio (Director de Núcleo), se le debe entregar el Resumen ejecutivo del Proyecto en medio magnético, (ver instrumento), para que se consolide la información municipal y la envíe vía correo electrónico al líder del proceso de los ejes transversales de la SED. No se debe variar el formato y remitirlo, necesariamente en Excel.

Los Proyectos deben construirse durante los meses de febrero y marzo y presentar el resumen ejecutivo a más tardar en la primera semana de abril al director de Núcleo Educativo para su respectivo registro. Este a su vez, debe remitir el consolidado municipal al líder de Ejes transversales de la SED en la última semana del mes de abril. Los Proyectos deben tener en lo posible continuidad. Si por ejemplo, en el año anterior, se reforestó un tramo de una fuente hídrica, se recomienda que en el presente año, a partir del informe final, se asigne un grupo para que haga el respectivo seguimiento, mantenimiento, educación comunitaria y se amplíe la reforestación a otro tramo, pues de lo contrario, se perdería el esfuerzo realizado. Los Proyectos PRAES que se vienen manejando en los EE. En la educación básica, en el grado 10 u 11 pueden ser objeto del servicio social estudiantil obligatorio (se adjunta instrumento), si el EE lo estima conveniente. El PRAES se puede homologar con el proyecto obligatorio de medio ambiente, definido en el Art. 14 de la ley 115 de 1994.

ACTIVIDADES EN LAS QUE DEBE ESTAR ORIENTADO EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL Deben ser coherentes con necesidades educativas, culturales, sociales, ambientales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, a saber:  La alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, artísticas, intelectuales, educación ambiental, residuos sólidos, reforestación, agro forestación, reciclaje industrial, manejo técnico del agua, descontaminación de fuentes hídricas, tránsito, espacio público, etc.