SUCESIONES Unidad N° 11
1. SUCESIÓN “Cambio o sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una transferencia o transmisión” SUCESORES (ART. 3262 cc) EN LA MISMA POSICIÓN NI MEJOR NI MÁS EXTENSO (3270)
FUENTE DE LAS SUCESIONES ENTRE VIVOS POR CAUSA DE MUERTE (ART. 3279) TITULAR LEGÍTIMA O INTESTADA TESTAMENTARIA INSTITUCIÓN HEREDERO LEGATARIO HEREDERO
SEGÚN EL OBJETO DE LA SUCESIÓN SINGULAR O PARTICULAR UNIVERSAL (3263) TRANSMISIÓN DE RELACIONES SINGULARMENTE CONSIDERADAS (OBJETO PARTICULAR) CONJUNTO DE TITULARIDADES (TODO O UNA PARTE ALÍCUOTA)
Sucesión Universal ELEMENTOS Una persona fallecida: causante “Es la transmisión del TODO o una PARTE ALÍCUOTA del patrimonio de una persona que muere, a una o varias personas que le sobreviven (3263)” ELEMENTOS Una persona fallecida: causante 2. Una persona a quien se transmite la herencia: (heredero o sucesor universal) 3. Un patrimonio: La herencia
RELACIÓN JURÍDICO HEREDITARIA Elementos restringidos Objeto: patrimonio del causante Sujetos: herederos, causante, legatarios Causa: vocación hereditaria Elementos amplios Muerte Ley
2. Sucesión por causa de muerte SISTEMAS SUCESORIOS SUCESIÓN EN LAS PERSONAS SUCESIÓN EN LOS BIENES Continúa la persona del Activo líquido causante (confusión) Aceptación con Beneficio de Inventario sin resp. “ultra vires”
SISTEMAS ROMANO Unidad abstracta de A y P: universalidad Subroga en posición jdica del causante Cuestión de personas Sucesión en las personas GERMÁNICO Suma material de bienes Deudas no forman parte de herencia Cuestión de bienes Sucesión en los bienes
Sucesión en Dcho Argentino SUCESIÓN EN LA PERSONA Continuador de la persona del causante por el heredero: Propietario, Acreedor y Deudor (3417) Derecho de Opción: aceptar o renunciar (3316) Confusión de Patrimonios (3342): aceptación Responsabilidad “ultra vires” (3343): pago de las deudas y cargas de la sucesión con los bienes hereditario y con los propios Presunción de aceptación bajo beneficio de inventario (3363)
Por causa de muerte Muerte, apertura y transmisión: mismo instante No hay propiamente una transmisión sino una atribución Muerte, apertura y transmisión: mismo instante ACEPTAR (3344) HEREDERO (3313) RENUNCIAR (3353)
Por causa de muerte LEGITIMA: SOLO ES DEFERIDA POR LA LEY: llamado de la ley TESTAMENTARIA: DEFERIDA POR LA VOLUNTAD DEL HOMBRE MANIFESTADA EN TESTAMENTO VÁLIDO CONTRACTUAL (1175): Pactos sucesorios Acuerdo de voluntades entre causante y heredero Excepciones: Donación (3514) Anticipo de Herencia (3604)
Sucesión legítima Llamamiento imperativo: herederos forzosos o legitimarios Llamamiento supletorio: a falta de herederos forzosos, herederos legítimos PORCIÓN LEGÍTIMA
5. Transmisión Hereditaria La ley organiza la sucesión en base a órdenes hereditarios 1° DESCENDIENTES (3565/6) 2° ASCENDIENTES (3567/8/9) 3° CÓNYUGE SUPÉRSTITE (3570/1/2) NUERA VIUDA SIN HIJOS 4° COLATERALES (3585) FORZOSOS LEGÍTIMO
5. Transmisión Hereditaria Orden de preferencia: heredero de orden preferente excluye a orden posterior Prelación de grados: En c/orden el pariente más cercano excluye al más remoto, salvo el Derecho de Representación (3546) Origen de los bienes: no se atiende al origen de los bienes que compone la herencia (3547) (excepto gananciales El llamado en 1er lugar tiene una vocación actual que le otorga el derecho de aceptar (Delación) Llamados en 2º o ulterior grado: vocación eventual
OCACIÓN SUCESORIA
VOCACIÓN SUCESORIA HEREDERO: llamado a recibir la herencia Continúa personalidad del causante (3417) Llamamiento universal con vocación al todo Pluralidad de herederos y de bienes: Comunidad hereditaria: cotitularidad de la herencia, participa en el todo (3503) Indivisibilidad del título hereditario (3416) Indivisibilidad de la gestión (3451): unanimidad Legítimo: llamamiento por la ley Testamentario: llamamiento por el testamento
VOCACIÓN SUCESORIA HEREDEROS LEGATARIOS LEGÍTIMOS TESTAMENTARIOS PARTICULAR CUOTA FORZOSOS LEGÍTIMOS PORCIÓN LEGÍTIMA
Contenido del testamento Institución de heredero: es sucesor universal. Tiene derecho a acrecer. 3279. Nza del llamamiento. Extensión del llamamiento Legado: sucesor particular. No continua persona del causante. Recibe objeto determinado (o parte determinada 1/3). Responde por valor de la cosa. Es acreedor del causante
Legatario Aceptación y adquisición desde la muerte No ostenta posesión hereditaria Se presume la aceptación mientras no haya sido repudiado (3804) Llamamiento limitado: liberalidad del caus. Clases De cuota o parte particular
Legado de cuota El testador realiza una disposición testamentaria por la cual deja al legatario una cuota o una parte proporcional en la herencia. ( Por ejem. 1/3, ¼ de la herencia) Es llamado a heredar una parte alícuota No continua la persona del causante Carece de derecho a acrecer Responsabilidad INTRA VIRES (No va más allá de la cuota recibida)
HERENCIA Y CAUDAL RELICTO
4. HERENCIA O CAUDAL RELICTO Caudal relicto: unidad patrimonial transmisible Ppio gral: transmisibilidad universalidad de los dchos patrimoniales del causante 3417: H es propietario, acreedor y deudor de todo lo que el causante era propietario, acreedor y deudor Excepción: inherentes a la persona del causante (intuito personae). 1445
4. HERENCIA Y CAUDAL RELICTO Derechos reales (3418) Transmisibles: Dominio y condominio Posesión Usucapión Intransmisibles: Usufructo (2920, 2921) Uso y habitación (2969) Servidumbres personales (2972)
4. HERENCIA Y CAUDAL RELICTO Derechos personales Efectos se extienden activa y pasivamente a los herederos (1195) Excepto: Inherentes a la persona (1445) Intransmisibles por disposición de ley o contrato Por la propia naturaleza Mandato (1963 inc. 3) Locación de obra (1641) Contrato de trabajo
DERECHOS “NO” TRANSMISIBLES POR SUCESION 1.- Principio de autonomía de la voluntad (1195 – 1197) 2.- Derechos extra patrimoniales: - Estado civil - Estado de familia - Derechos individuales, civiles y políticos 3.- Por disposición expresa de la ley: - Acción por indemnización daño moral (1078)
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN A LA MUERTE DEL CAUSANTE DERECHOS VINCULADOS AL LLAMAMIENTO Petición de herencia (3421-2) Exclusión del cónyuge supérstite separado de hecho ( 3575) Acciones por indignidad ( 3304) Colación ( 3478) Partición (3452) OBLIGACIONES VINCULADAS AL LLAMAMIENTO Responder por las cargas de la herencia ( 3431) Pagar los legados (3767) Confección de inventario (3366) DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DESVINCULADOS Seguros de Vida Seguros de ART Pensiones Derecho real de habitación (3573 bis)
5. Transmisión Hereditaria APERTURA DE LA SUCESIÓN (3282-nota – 3415 – 3420) Muerte, apertura y transmisión: mismo instante ACEPTAR (3344) TITULAR DESDE LA MUERTE HEREDERO (3313) RENUNCIAR (3353) COMO SI NUNCA HUBIESE SIDO
5. Transmisión Hereditaria Muerte natural (ley 24193) Conmoriencia (109) No se produce transmisión hereditaria entre conmorientes Se acepta el D. Representación haciendo jugar el 3550 y 3554 Ausencia con presunción de fallecimiento (ley 14394) Arts 22/23 - Presunción: 3 años de ausencia. Catástrofe: 2 años (guerra)/ 6meses (buque, aeronave) Art 24: Pueden pedirla todos los que tuvieren derechos Art 26: El Juez declara el fallecimiento presunto del ausente Art 28/29/30: Período de Prenotación (5 años desde día presuntivo – 80 años de nacimiento) Dominio revocable (2663) Ausencia por la desaparición forzada de personas (ley 24321)
6. Capacidad para suceder (3288) FÍSICAS Pueden suceder Que exista al momento del fallecimiento Debe ostentarse la capacidad al momento en que se defiere la sucesión (muerte) (3287) Capacidad de derecho JURÍDICAS
6. Capacidad para suceder Personas por nacer: sucede si está concebido, supeditada al nacimiento con vida (70- 3290) Fundaciones o asociaciones no constituidas legalmente: no suceden salvo disposición testamentaria que constituya la fundación (3734/5) Art. 3664 CC: Escribano y testigos, esposas y parientes (testamento por acto publico) Art. 3686 CC: Oficiales del buque (testamento marítimo) Art. 3736 CC: Tutores (3737 – salvo sus ascendientes) Art. 3739/40 CC: Confesores en su última enfermedad L I M I T E E S
6. Capacidad para suceder Causas de exclusión Renuncia (3353) Matrimonio in extremis (si fallece dentro de los 30 días) (3573) Divorcio vincular y Separación personal Indignidad Desheredación
CAPACIDAD PARA SUCEDER (3288) A continuación analizaremos dos supuestos de Ineficacia que resuelven la vocación quedando a salvo el Derecho de Representación
INDIGNIDAD (3291) Exclusión de herencia declarada judicialmente c/ heredero o legatario por causa legal No es incapacidad xq el indigno recibe la herencia hasta que se declare judicial Leg Activa y Pasiva: sucesores legítimos y/o testamentarios Causales (3291/96) Extinción: Perdón (testamento posterior al hecho) Purga por posesión por más de tres años (3297/8)
DESHEREDACION (3744-5) Exclusión de HF hecha por el causante en el testamento en virtud de causa legal y decretada por sentencia (3745) Excepción a la regla del llamamiento imperativo Leg Activa: sucesores legítimos, testamentarios, legatarios, acreedores Leg. Pasiva: herederos forzosos Causales (3747/8) Extinción: Reconciliación (3750) Los coherederos deben probar las causales (3746)