SUCESIONES Unidad N° 11.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento SUCESIONES
La sucesión intestada.
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
Imposición a la transmisión gratuita de bienes
DERECHO DE LAS SUCESIONES
Responsabilidad Civil
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Integrado por cuatro libros: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES LIBRO.
LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO Y DONACION POR CAUSA DE MUERTE
SUCESIONES Unidad N° 12.
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
Fundamentos y supuestos de la Sucesión
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Sucesión legítima o intestamentaria
Derechos Reales Limitados
Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos
Gabriel Rolleri Jornada de Sucesiones Legislación actual y Código Civil y Comercial aprobado 4 de Noviembre de 2014 Colegio.
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales
Taller: Testamentos Martes 6 de agosto de 2013 | A cargo de: Esc
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
BOLILLA 18 POSESIÓN HEREDITARIA.
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Teleológica ( fines) Estructural ( Instituciones) Dogmática ( conceptos)
PROBLEMAS CON EL ANTICIPO DE HERENCIA
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
Seminario de Actualización del Código Civil SUCESIONES Colegio de Abogados de Quilmes 14 de mayo de Gabriel Rolleri.
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio)
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
Clasificación de Tutelas y curadurías Patricio Cunalata.
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
Asignatarios a titulo universal y singular
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
TESTAMENTO.
DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia
Uniones convivenciales
Felipe Vallese 2671 (C1406FSX) CABA | Buenos Aires / (54 11) –
Capacitación Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires
Derechos reales sobre cosa ajena
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Ana G. Peracca Jujuy, mayo de 2015
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EL DERECHO SUCESORIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado.
Licenciatura en Derecho Derecho Sucesorio
DERECHO DE SUCESIONES 2015-II UANCV – DERECHO – JULIACA Prof. Andrés Carita Quispe Material de referencia.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Sucesión Testada Martha Linares de Urrutigoity Geraldina Patrizio Facultad de Derecho Universidad Nacional de Cuyo Mendoza – Argentina.
TEMA 8 LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS (II). Responsables Art. 41 LGT Es un tercero ajeno a la realización del hecho imponible, pero por mandato de la ley,
EFECTOS DE LA QUIEBRA EN EL DERECHO SUCESORIO JORNADAS DE SINDICATURA CONCURSAL - CORDOBA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013 Dolly Bauzá.
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
En el acto jurídico que se llama TRANSMISION se distinguen TRES MOMENTOS O FASES perfectamente diferenciados : 1.La apertura de la sucesión 2.La delación.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Transcripción de la presentación:

SUCESIONES Unidad N° 11

1. SUCESIÓN “Cambio o sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una transferencia o transmisión” SUCESORES (ART. 3262 cc) EN LA MISMA POSICIÓN NI MEJOR NI MÁS EXTENSO (3270)

FUENTE DE LAS SUCESIONES ENTRE VIVOS POR CAUSA DE MUERTE (ART. 3279) TITULAR LEGÍTIMA O INTESTADA TESTAMENTARIA INSTITUCIÓN HEREDERO LEGATARIO HEREDERO

SEGÚN EL OBJETO DE LA SUCESIÓN SINGULAR O PARTICULAR UNIVERSAL (3263) TRANSMISIÓN DE RELACIONES SINGULARMENTE CONSIDERADAS (OBJETO PARTICULAR) CONJUNTO DE TITULARIDADES (TODO O UNA PARTE ALÍCUOTA)

Sucesión Universal ELEMENTOS Una persona fallecida: causante “Es la transmisión del TODO o una PARTE ALÍCUOTA del patrimonio de una persona que muere, a una o varias personas que le sobreviven (3263)” ELEMENTOS Una persona fallecida: causante 2. Una persona a quien se transmite la herencia: (heredero o sucesor universal) 3. Un patrimonio: La herencia

RELACIÓN JURÍDICO HEREDITARIA Elementos restringidos Objeto: patrimonio del causante Sujetos: herederos, causante, legatarios Causa: vocación hereditaria Elementos amplios Muerte Ley

2. Sucesión por causa de muerte SISTEMAS SUCESORIOS SUCESIÓN EN LAS PERSONAS SUCESIÓN EN LOS BIENES Continúa la persona del Activo líquido causante (confusión) Aceptación con Beneficio de Inventario sin resp. “ultra vires”

SISTEMAS ROMANO Unidad abstracta de A y P: universalidad Subroga en posición jdica del causante Cuestión de personas Sucesión en las personas GERMÁNICO Suma material de bienes Deudas no forman parte de herencia Cuestión de bienes Sucesión en los bienes

Sucesión en Dcho Argentino SUCESIÓN EN LA PERSONA Continuador de la persona del causante por el heredero: Propietario, Acreedor y Deudor (3417) Derecho de Opción: aceptar o renunciar (3316) Confusión de Patrimonios (3342): aceptación Responsabilidad “ultra vires” (3343): pago de las deudas y cargas de la sucesión con los bienes hereditario y con los propios Presunción de aceptación bajo beneficio de inventario (3363)

Por causa de muerte Muerte, apertura y transmisión: mismo instante No hay propiamente una transmisión sino una atribución Muerte, apertura y transmisión: mismo instante ACEPTAR (3344) HEREDERO (3313) RENUNCIAR (3353)

Por causa de muerte LEGITIMA: SOLO ES DEFERIDA POR LA LEY: llamado de la ley TESTAMENTARIA: DEFERIDA POR LA VOLUNTAD DEL HOMBRE MANIFESTADA EN TESTAMENTO VÁLIDO CONTRACTUAL (1175): Pactos sucesorios Acuerdo de voluntades entre causante y heredero Excepciones: Donación (3514) Anticipo de Herencia (3604)

Sucesión legítima Llamamiento imperativo: herederos forzosos o legitimarios Llamamiento supletorio: a falta de herederos forzosos, herederos legítimos PORCIÓN LEGÍTIMA

5. Transmisión Hereditaria La ley organiza la sucesión en base a órdenes hereditarios 1° DESCENDIENTES (3565/6) 2° ASCENDIENTES (3567/8/9) 3° CÓNYUGE SUPÉRSTITE (3570/1/2) NUERA VIUDA SIN HIJOS 4° COLATERALES (3585) FORZOSOS LEGÍTIMO

5. Transmisión Hereditaria Orden de preferencia: heredero de orden preferente excluye a orden posterior Prelación de grados: En c/orden el pariente más cercano excluye al más remoto, salvo el Derecho de Representación (3546) Origen de los bienes: no se atiende al origen de los bienes que compone la herencia (3547) (excepto gananciales El llamado en 1er lugar tiene una vocación actual que le otorga el derecho de aceptar (Delación) Llamados en 2º o ulterior grado: vocación eventual

OCACIÓN SUCESORIA

VOCACIÓN SUCESORIA HEREDERO: llamado a recibir la herencia Continúa personalidad del causante (3417) Llamamiento universal con vocación al todo Pluralidad de herederos y de bienes: Comunidad hereditaria: cotitularidad de la herencia, participa en el todo (3503) Indivisibilidad del título hereditario (3416) Indivisibilidad de la gestión (3451): unanimidad Legítimo: llamamiento por la ley Testamentario: llamamiento por el testamento

VOCACIÓN SUCESORIA HEREDEROS LEGATARIOS LEGÍTIMOS TESTAMENTARIOS PARTICULAR CUOTA FORZOSOS LEGÍTIMOS PORCIÓN LEGÍTIMA

Contenido del testamento Institución de heredero: es sucesor universal. Tiene derecho a acrecer. 3279. Nza del llamamiento. Extensión del llamamiento Legado: sucesor particular. No continua persona del causante. Recibe objeto determinado (o parte determinada 1/3). Responde por valor de la cosa. Es acreedor del causante

Legatario Aceptación y adquisición desde la muerte No ostenta posesión hereditaria Se presume la aceptación mientras no haya sido repudiado (3804) Llamamiento limitado: liberalidad del caus. Clases De cuota o parte particular

Legado de cuota El testador realiza una disposición testamentaria por la cual deja al legatario una cuota o una parte proporcional en la herencia. ( Por ejem. 1/3, ¼ de la herencia) Es llamado a heredar una parte alícuota No continua la persona del causante Carece de derecho a acrecer Responsabilidad INTRA VIRES (No va más allá de la cuota recibida)

HERENCIA Y CAUDAL RELICTO

4. HERENCIA O CAUDAL RELICTO Caudal relicto: unidad patrimonial transmisible Ppio gral: transmisibilidad universalidad de los dchos patrimoniales del causante 3417: H es propietario, acreedor y deudor de todo lo que el causante era propietario, acreedor y deudor Excepción: inherentes a la persona del causante (intuito personae). 1445

4. HERENCIA Y CAUDAL RELICTO Derechos reales (3418) Transmisibles: Dominio y condominio Posesión Usucapión Intransmisibles: Usufructo (2920, 2921) Uso y habitación (2969) Servidumbres personales (2972)

4. HERENCIA Y CAUDAL RELICTO Derechos personales Efectos se extienden activa y pasivamente a los herederos (1195) Excepto: Inherentes a la persona (1445) Intransmisibles por disposición de ley o contrato Por la propia naturaleza Mandato (1963 inc. 3) Locación de obra (1641) Contrato de trabajo

DERECHOS “NO” TRANSMISIBLES POR SUCESION 1.- Principio de autonomía de la voluntad (1195 – 1197) 2.- Derechos extra patrimoniales: - Estado civil - Estado de familia - Derechos individuales, civiles y políticos 3.- Por disposición expresa de la ley: - Acción por indemnización daño moral (1078)

DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN A LA MUERTE DEL CAUSANTE DERECHOS VINCULADOS AL LLAMAMIENTO Petición de herencia (3421-2) Exclusión del cónyuge supérstite separado de hecho ( 3575) Acciones por indignidad ( 3304) Colación ( 3478) Partición (3452) OBLIGACIONES VINCULADAS AL LLAMAMIENTO Responder por las cargas de la herencia ( 3431) Pagar los legados (3767) Confección de inventario (3366) DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DESVINCULADOS Seguros de Vida Seguros de ART Pensiones Derecho real de habitación (3573 bis)

5. Transmisión Hereditaria APERTURA DE LA SUCESIÓN (3282-nota – 3415 – 3420) Muerte, apertura y transmisión: mismo instante ACEPTAR (3344) TITULAR DESDE LA MUERTE HEREDERO (3313) RENUNCIAR (3353) COMO SI NUNCA HUBIESE SIDO

5. Transmisión Hereditaria Muerte natural (ley 24193) Conmoriencia (109) No se produce transmisión hereditaria entre conmorientes Se acepta el D. Representación haciendo jugar el 3550 y 3554 Ausencia con presunción de fallecimiento (ley 14394) Arts 22/23 - Presunción: 3 años de ausencia. Catástrofe: 2 años (guerra)/ 6meses (buque, aeronave) Art 24: Pueden pedirla todos los que tuvieren derechos Art 26: El Juez declara el fallecimiento presunto del ausente Art 28/29/30: Período de Prenotación (5 años desde día presuntivo – 80 años de nacimiento) Dominio revocable (2663) Ausencia por la desaparición forzada de personas (ley 24321)

6. Capacidad para suceder (3288) FÍSICAS Pueden suceder Que exista al momento del fallecimiento Debe ostentarse la capacidad al momento en que se defiere la sucesión (muerte) (3287) Capacidad de derecho JURÍDICAS

6. Capacidad para suceder Personas por nacer: sucede si está concebido, supeditada al nacimiento con vida (70- 3290) Fundaciones o asociaciones no constituidas legalmente: no suceden salvo disposición testamentaria que constituya la fundación (3734/5) Art. 3664 CC: Escribano y testigos, esposas y parientes (testamento por acto publico) Art. 3686 CC: Oficiales del buque (testamento marítimo) Art. 3736 CC: Tutores (3737 – salvo sus ascendientes) Art. 3739/40 CC: Confesores en su última enfermedad L I M I T E E S

6. Capacidad para suceder Causas de exclusión Renuncia (3353) Matrimonio in extremis (si fallece dentro de los 30 días) (3573) Divorcio vincular y Separación personal Indignidad Desheredación

CAPACIDAD PARA SUCEDER (3288) A continuación analizaremos dos supuestos de Ineficacia que resuelven la vocación quedando a salvo el Derecho de Representación

INDIGNIDAD (3291) Exclusión de herencia declarada judicialmente c/ heredero o legatario por causa legal No es incapacidad xq el indigno recibe la herencia hasta que se declare judicial Leg Activa y Pasiva: sucesores legítimos y/o testamentarios Causales (3291/96) Extinción: Perdón (testamento posterior al hecho) Purga por posesión por más de tres años (3297/8)

DESHEREDACION (3744-5) Exclusión de HF hecha por el causante en el testamento en virtud de causa legal y decretada por sentencia (3745) Excepción a la regla del llamamiento imperativo Leg Activa: sucesores legítimos, testamentarios, legatarios, acreedores Leg. Pasiva: herederos forzosos Causales (3747/8) Extinción: Reconciliación (3750) Los coherederos deben probar las causales (3746)