Ricardo A. Estrada Villalta

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Transcripción de la presentación:

Ricardo A. Estrada Villalta Normativa sobre Administración de Riesgos en el ámbito bancario de Guatemala Ricardo A. Estrada Villalta JULIO 2011

Contenido Base legal Estándares internacionales Normativa regional de gestión integral de riesgos Normativa nacional sobre riesgos específicos Reglamento para la Administración Integral de Riesgos

1. Base legal

1. Base legal TERCERA REFORMA MONETARIA Y FINANCIERA Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 16-2002) Ley Monetaria (Decreto 17-2002) La Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002) La Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002)

LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS 1. Base legal LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS ARTICULO 20. Consejo de administración y gerencia. (…) Los miembros del consejo de administración y gerentes generales, o quienes hagan sus veces, deberán acreditar ser personas solventes, honorables, con conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros. (…)

LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS 1. Base legal LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS ARTICULO 21. Deberes y atribuciones del Consejo de Administración. El consejo de administración, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá los deberes y atribuciones siguientes: (…) c) Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos;

LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS 1. Base legal LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS ARTICULO 55. Riesgos. Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de crédito, de mercado, de tasas de interés, de liquidez, cambiario, de transferencia, operacional y otros a que estén expuestos, que contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos.

LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS 1. Base legal LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS ARTICULO 56. Políticas administrativas. Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos. Asimismo, deben contar con políticas, prácticas y procedimientos que les permitan tener un conocimiento adecuado de sus clientes, con el fin de que los bancos y grupos financieros no sean utilizados para efectuar operaciones ilícitas.

LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS 1. Base legal LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS ARTICULO 57. Control interno. Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de sus fondos, la contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos y una apropiada auditoría interna y externa independiente, así como una unidad administrativa responsable de velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables. (…)

2. Estándares internacionales

2. Estándares internacionales EL COMITÉ DE BASILEA Establecido en 1974, en sus inicios se dedicó a formular recomendaciones y políticas para afrontar las crisis bancarias. Objetivo principal: mejorar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial. Países miembros originales: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Suecia, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.

2. Estándares internacionales EL COMITÉ DE BASILEA Riesgo Crediticio y adecuación de capital (julio de 1988): Acuerdo de Capital de Basilea - BASILEA I-. Riesgo de Mercado (enero de 1996): enmienda incluyendo operaciones con divisas, títulos valores, acciones, commodities, y otros. Marco más completo incluyendo al Riesgo Operativo (junio de 2004): Nuevo Acuerdo de Capital -BASILEA II-. Énfasis en metodologías internas de medición y evaluación de riesgos.  

2. Estándares internacionales PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA SUPERVISIÓN BANCARIA EFICAZ COMITÉ DE BASILEA (Octubre 2006) Principio 7 – Proceso para la gestión del riesgo: los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo. Estos procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad de la institución.

2. Estándares internacionales PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA SUPERVISIÓN BANCARIA EFICAZ COMITÉ DE BASILEA (Octubre 2006) Principio 8 – Riesgo de crédito: los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestión del riesgo de crédito que incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crédito (incluido el riesgo de contraparte). Esto incluiría la concesión de préstamos y la realización de inversiones, la evaluación de la calidad de todos ellos y la gestión continua de las carteras crediticia y de inversión.

2. Estándares internacionales PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA SUPERVISIÓN BANCARIA EFICAZ COMITÉ DE BASILEA (Octubre 2006) Principio 12 –Riesgo país y riesgo de transferencia: los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener un nivel de reservas adecuado para dichos riesgos.

2. Estándares internacionales PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA SUPERVISIÓN BANCARIA EFICAZ COMITÉ DE BASILEA (Octubre 2006) Principio 13 – Riesgos de mercado: los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar con precisión los riesgos de mercado; los supervisores deben tener potestad para imponer límites y/o exigencias de capital específicos para las exposiciones al riesgo de mercado, cuando esté justificado.

2. Estándares internacionales PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA SUPERVISIÓN BANCARIA EFICAZ COMITÉ DE BASILEA (Octubre 2006) Principio 14 – Riesgo de liquidez: los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con una estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de crédito de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y para poder gestionar diariamente la liquidez. Los supervisores exigen que los bancos cuenten con planes de contingencia para afrontar problemas de liquidez.

2. Estándares internacionales PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA SUPERVISIÓN BANCARIA EFICAZ COMITÉ DE BASILEA (Octubre 2006) Principio 15 – Riesgo operacional: los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos de gestión de riesgos para identificar, evaluar, vigilar y controlar/mitigar el riesgo operacional. Estas políticas y procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad del banco en cuestión.

2. Estándares internacionales PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA SUPERVISIÓN BANCARIA EFICAZ COMITÉ DE BASILEA (Octubre 2006) Principio 16 – Riesgo de tipos de interés en la cartera de inversión: los supervisores han de tener constancia de que el banco cuenta con sistemas eficaces para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de tipos de interés en la cartera bancaria, incluyendo una estrategia bien definida aprobada por el Consejo y puesta en práctica por la alta dirección, proporcional al tamaño y complejidad de dicho riesgo.

3. Normativa regional sobre gestión integral de riesgos

3. Normativa regional sobre gestión integral de riesgos País Norma Año El Salvador Normas para la gestión integral de riesgos de las entidades financieras 2011 Costa Rica Reglamento sobre administración integral de riesgo 2010 Panamá Disposiciones sobre gestión integral de riesgos Perú Reglamento de la gestión integral de riesgos 2008 Nicaragua Norma sobre la administración integral de riesgos 2006 Méjico Administración de Riesgos (Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito) 2005 Ecuador Gestión integral y control de riesgos (Normas generales para la aplicación de la ley general de instituciones del sistema financiero) 2004

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Definición Riesgo de Crédito Es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados.

Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito -JM-93-2005- 4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito -JM-93-2005- Norma los aspectos relativos al proceso de crédito, información mínima y valuación. Establece el manual de crédito que incluye políticas y procedimientos sobre todo el proceso crediticio. Valuación: mora y capacidad de pago, categorías de riesgo, clasificación de activos crediticios. Garantías suficientes y reservas específicas; reservas genéricas.

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Definición Riesgo cambiario crediticio Es la contingencia de que una institución tenga pérdidas como consecuencia del incumplimiento de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias en moneda extranjera en los términos acordados, derivado de la incapacidad de estos para generar flujos de fondos suficientes en moneda extranjera.

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Reglamento para la Administración del Riesgo de Cambiario Crediticio -JM-134-2009- Regula los aspectos mínimos para la administración del riesgo cambiario crediticio. Determina generadores de divisas y no generadores. Requiere políticas, procedimientos y sistemas. Establece funciones para el Consejo, el Comité y la Unidad.

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Definición Riesgo de liquidez Es la contingencia de que una institución no tenga capacidad para fondear incrementos en sus activos o cumplir con sus obligaciones oportunamente, sin incurrir en costos financieros fuera de mercado.

Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez -JM-117-2009- 4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez -JM-117-2009- Regula los aspectos mínimos para la administración del riesgo de liquidez. Requiere políticas, procedimientos y sistemas. Establece nivel de tolerancia cuantitativo y límites prudenciales. Exige realización de pruebas de tensión. Establece funciones para el Consejo, el Comité y la Unidad.

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Oficio para la estimación de la Liquidez en Riesgo -Oficio No. 5739-2009- 1. Bandas de tiempo 2. Determinación de los máximos retiros o desinversiones probables 3. Establecimiento de la brecha de liquidez y brecha de liquidez acumulada por banda de tiempo 4. Liquidez en riesgo 5. Pruebas de tensión

4. Normativa nacional sobre riesgos específicos Oficio para la estimación de la Liquidez en Riesgo -Oficio No. 5739-2009- Banda No. Periodo comprendido 1 De 1 a 7 días 2 De 8 a 15 días 3 De 16 a 30 días 4 De 31 a 60 días 5 De 61 a 90 días 6 De 91 a 180 días 7 De 181 a 365 días 8 Más de 365 días TOTAL

5. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos

Exposición individual y total 5. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Identificar Medir Monitorear Controlar Prevenir Mitigar Administración Integral De Riesgos Riesgos: Riesgo de crédito Riesgo de liquidez Riesgo de mercado Riesgo operacional Riesgo país Otros inherentes Exposición individual y total

IMPLEMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS 5. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos IMPLEMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Acorde al nivel de tolerancia. Considerando: la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones de la institución. Propósito: evaluar la suficiencia de capital para la exposición total a los riesgos. (no riñe con la adecuación de capital regulatoria)

5. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Consejo de Administración Comité de Gestión de Riesgos Unidad de Administración de Riesgos

5. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Manual de administración integral Riesgos Políticas, procedimientos y sistemas aprobados Descripción de las principales líneas de negocio y sus riesgos y diagramas de flujo Proceso de aprobación de nuevos productos y servicios con análisis de riesgos Estructura organizacional con funciones y responsabilidades

5. Reglamento para la Administración Integral de Riesgos INFORMES Informe del Comité para el Consejo: se debe presentar anualmente. El Consejo lo conocerá en el bimestre siguiente. Informe de la Unidad para el Comité: se debe presentar semestralmente. El Comité lo conocerá en el mes siguiente.

PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN 5. Principales aspectos regulados PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN Bancos, soc fin y off shores 12 meses después de la vigencia Empresas esp. en serv. fin. 24 meses después de la vigencia Envío del manual 5 días al concluir los plazos de implementación respectivos Análisis de rentabilidad-riesgo 12 meses adicionales a los plazos de implementación respectivos Entrega del plan de implementación 1 mes después de la vigencia (MARTES 5/7/11)

Lic. Ricardo Axuán Estrada Villalta Por su atención, muchas gracias. Lic. Ricardo Axuán Estrada Villalta raestrada@sib.gob.gt