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Introducción Basilea El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria fue establecido por los gobernadores de los bancos centrales del G10 en 1975, en Basilea.

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1 Introducción Basilea El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria fue establecido por los gobernadores de los bancos centrales del G10 en 1975, en Basilea (Sede del Banco Internacional de Pagos –BIS*). El Comité de Supervisión de Basilea: Bélgica, Canadá, Francia,Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos. El Acuerdo de Capital de Basilea surge como una resolución del Comité, con la recomendación de la aplicación de acciones en el marco regulatorio y de supervisión de las instituciones financieras a nivel nacional.

2 Basilea o Basel en inglés, está localizado en el
noroeste de Suiza, en la rivera del Rhin, es un centro industrial farmacéutico y químico. La ciudad colinda con Alemania y Francia.

3 Los acuerdos en el origen se aplicaban a países miembros y bancos ahí establecidos, con operaciones internacionales. Hoy se aplica en casi todos los países y bancos. El 15 de Julio de 1988 el Comité de Basilea publica el Acuerdo de Capital de Basilea ó BIS I, como el primer acuerdo de convergencia que uniforma la medición y adecuación del capital en los bancos para asegurar su solvencia. Se establece el Requerimiento Regulatorio de Capital: El capital mínimo de operación en 8% de los activos totales, medidos según ponderaciones de Riesgo de Crédito. El Acuerdo de Basilea sólo tenía en cuenta el riesgo de crédito y no hacia ninguna referencia al riesgo de mercado u operativo. En 1992 estaba en plena vigencia mundial.

4 El Riesgo de Crédito se asigna mediante cuatro categorías: R
El Riesgo de Crédito se asigna mediante cuatro categorías: R*Soberano (0%), R* Bancario (20%), R* Créditos Hipotecarios (50%) y R* de Empresas (100%). BIS I enfrenta cambios sustantivos en la intermediación turbulencia de los ajustes de mercado. Está respondiendo bien a los retos por el seguimiento permanente del Comité de su correcta aplicación a nivel mundial. El reto han sido los Riesgos de Mercado. Las quiebras de ciertas instituciones financieras llevan al Comité de Basilea a complementar el control del Riesgo de Crédito con el Riesgo Mercado, creando requisitos adicionales de capital.

5 En Enero de 1996 se efectuó la enmienda al ACB88, que incorpora el Riesgo Mercado y el uso de mediciones internas de riesgo con el VAR. La enmienda no modificó al ACB88 en cuanto al riesgo de crédito, sólo amplió sus alcances para incorporar al Riesgo Mercado. Desde su aplicación en 1988, el Acuerdo de Capital de Basilea se ha convertido en la norma mundial para evaluar la solidez financiera de los bancos. La aplicación del requerimiento regulatorio actual de capital es sencilla. Mide la solidez de los bancos en valores fácilmente comparables y verificables. Las nuevas técnicas de gestión de riesgos aplicadas por los bancos muestran más eficacia para evaluar los riesgos que BIS I. Las categorías amplias de riesgos de BIS I no permiten diferenciar bien los riesgos. Las innovaciones financieras conllevan riesgos no previstos en la medición del ACB, restándole eficacia.

6 El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea: BIS II
“El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea es la estructura que alinea la regulación de los requerimientos de capital con los riesgos fundamentales del negocio y provee a bancos y supervisores con diversas opciones para la evaluación de la adecuación del capital” W.J. McDonough Presidente del Comité de Basilea Enero 2001

7 Está basado en tres pilares que se refuerzan mutuamente, que diversos riesgos que los bancos hacen frente. Pilar I (Requerimientos Mínimos de Capital), mejor cálculo por cambios en las ponderaciones y en las categorías de riesgos a las que están asociadas los activos. Pilar II (Revisión Supervisora), compromete el trabajo de la supervisión más allá del compliance regulatorio, evaluando lagestión bancaria interna. Pilar III (Disciplina del Mercado), por medio de una efectiva transparencia informativa, que fomente la seguridad y las sanas prácticas bancarias.

8 NACB ó BIS II: Visión en Conjunto


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