LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN /07

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Transcripción de la presentación:

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 13.688/07

FUNDAMENTACIÓN Educación abarca un conjunto de procesos formativos que se llevan a cabo en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires. En estos ámbitos se produce, intercambia, transmite y adquiere cultura: escuelas, organizaciones y movimientos sociales, trabajo, actividades productivas y culturales y medios de comunicación.

FUNDAMENTACIÓN Niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores son SUJETOS DE LA EDUCACIÓN COMPLEJIDAD EDUCATIVA DE LA PROVINCIA está dada por diferentes situaciones socioeconómicas, culturales, ecológicas, lingüísticas y personales diversas de los sujetos de la educación. Meta: Formar la identidad de los sujetos partiendo desde sus necesidades, derechos y características actuales para su formación integral.

FUNDAMENTACIÓN FORMACIÓN INTEGRAL: Formar a los sujetos como personas creadoras, en la construcción de saberes socialmente productivos, en la capacidad de juicio propio, en la apropiación de valores humanísticos, en la actitud crítica y constructiva del mundo social y ambiental que les toca vivir, en la búsqueda de la trascendencia espiritual, social y política.

PRINCIPIOS (Fundamentación) Educación y conocimiento como derecho personal, bien social y bien público. Responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones y al conjunto de la sociedad. Indelegable responsabilidad del estado de sostener política, financiera y pedagógicamente al sistema de educación pública y garantizar que la educación que se realice por diversos medios privados cumpla con los principios de la Ley.

PRINCIPIOS (Fundamentación) Condición de sujetos de derecho de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores Respeto a los derechos humanos y de no discriminación por condición u origen social, de género o etnia, ni por nacionalidad, orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística. Inescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del ambiente

PRINCIPIOS (Fundamentación) La libertad de enseñar y aprender en el marco de los principios anteriores. El derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los niveles, modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes de la provincia. La posibilidad de continuar estudios garantizando el tránsito vertical u horizontal por el sistema educativo.

PRINCIPIOS (Fundamentación) La calidad de la educación entendida como el cumplimiento de los anteriores enunciados y de la transmisión de los principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que presiden la producción cultural en el más alto nivel contemporáneo. Acceso irrestricto a la información pública Imprescindible vinculación entre Educación, Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva (Integración normativa y articulación orgánica en contenidos curriculares y en planes y programas)

PRINCIPALES CONSIDERANDOS Articulación de leyes para impedir circuitos de educación paralelos o antagónicos Acuerdos entre Nación y Provincias para regular las transferencias de los alumnos entre jurisdicciones. Equivalencias de certificaciones. Continuidad de estudios Diversidad cultural y lingüística en la provincia. Lazos de interculturalidad. Producto de migraciones del campo a los conglomerados urbanos

PRINCIPALES CONSIDERANDOS Atención de las nuevas necesidades que presnetan los niños y jóvenes Participación en acuerdos de la Nación y países latinoamericanos, en especial, el MERCOSUR Educación permanente. A lo largo de toda la vida Concepto de trabajo en su sentido más amplio

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23 Dirección General de Cultura y Educación Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado. Está integrado por: establecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, Gestión Privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las Universidades Provinciales.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23 Educación obligatoria en todo el territorio provincial desde los 4 años del Nivel Inicial, todo el Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundario inclusive. Estructura del Sistema Educativo Provincial: 4 Niveles: Inicial, Primario, Secundario, Superior, en diferentes ámbitos: rurales, continentales, de islas, urbanos, contextos de encierro, virtuales, domiciliarios, hospitalarios.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23 Modalidades: Son enfoques educativos, organizativos y/o curriculares constitutivos o complementarios de la Educación Común, de carácter permanente o temporal que dan respuesta a requerimientos específicos de la formación en articulación con cada nivel Educación Técnico Profesional, Educ. Artística, Educ. Especial, Educ. Física, Educ. Permanente de Jóvenes, adultos, adultos mayores, Formación Profesional, Educ. Intercultural, Educación Ambiental, Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23 Centros de Educación Complementaria Centros de Educación Física Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil Centros de Formación Laboral Centros Educativos para la producción total Escuelas de Arte Escuelas de Estética Escuelas de Danzas, entre otros

NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO – Cap. II – Art. 24º Educación Inicial: Jardines maternales destinado a niños desde los 45 días hasta los 2 años – Jardines de Infantes. Atienden niños desde los 3 años hasta los 5 años de edad, inclusive. Educación Primaria. Obligatoria. 6 años de duración. Para niños a partir de los 6 años de edad

NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO – Cap. II – Art. 24º Educación Secundaria. Obligatoria. 6 años de duración. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. Educación Superior. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el Nivel de Educación Secundaria. Se cumple en Institutos Superiores, Universidad Pedagógica, Universidad Provincial del Sudoeste y las Universidades que se creen a tal efecto.

Profundización de aspectos de cada Nivel del Sistema Educativo Actividad: Indagar en la Ley Provincial de Educación acerca de: La constitución de cada nivel. Objetivos y funciones de cada nivel educativo. Destacar aquel objetivo y/o función de cada nivel de educación obligatoria que tiene/n prevista la atención de alumnos con discapacidades

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 13.688 Capítulo IX - Art. 39º. MODALIDAD RESPONSABLE DE GARANTIZAR LA INTEGRACIÓN DE LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDADES TEMPORALES O PERMANENTES EN TODOS LOS NIVELES SEGÚN LAS POSIBILIDADES DE CADA PERSONA, ASEGURÁNDOLES EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, ASÍ COMO BRINDARLES ATENCIÓN EDUCATIVA EN TODAS AQUELLAS PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS QUE NO PUEDAN SER ABORDADAS SOLAMENTE POR LA EDUCACIÓN COMÚN Y DISPONIENDO DE PROPUESTAS PEDAGÓGICAS COMPLEMENTARIAS.

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 13.688 Art. 39º. Continuación. LA EDUCACIÓN ESPECIAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY, PARA LO CUAL DISPONE DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA PARTICIPAR DE LA FORMACIÓN DE LOS NIÑOS Y DESDE EL MISMO MOMENTO DEL NACIMIENTO. LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN GARANTIZARÁ LA INTEGRACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDADES, TEMPORALES O PERMANENTES, EN TODOS LOS NIVELES SEGÚN LAS POSIBILIDADES DE CADA PERSONA.

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 13.688 Art. 39º - OBJETIVOS Y FUNCIONES Aportar propuestas curriculares para una Educación Especial que garantice los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidades temporales o permanentes… Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y programas, articulándolos organizativamente con las Direcciones de Nivel…

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 13.688 c) Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultas y adultas mayores con necesidades educativas especiales de manera conjunta con el resto de las modalidades. d) Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los niveles educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el complejo desarrollo de la Educación Especial a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda la práctica…

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 13.688 Art. 40º. Procedimientos y recursos correspondientes para asegurar el derecho a la educación y la integración escolar, favorecer la inserción social de las personas con discapacidades e identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo con el objeto de darles atención transdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión en el nivel inicial desde el mismo momento del nacimiento.

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 13.688 Art. 40º. Continuación. Con este propòsito dispondrá de las medidads necesarias para garantizar: La atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro. Una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, culturales, de educación física y artística. El personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de escuela común y EOE

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 13.688 d) La cobertura de instituciones educativas especiales, (CEAT, EE, CFL), el transporte, los recursos técnico y materiales necesarios para el desarrollo del currículumescolar. e) Alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. f) La accesibilidad física de todos los edificios escolares.

EDUCACIÓN ESPECIAL Actividad: - Realicen un registro de las acciones que se realizan en el/los servicio/s educativo/s en el/los que realizan sus actividades laborales o sus prácticas y que están enmarcadas en lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Provincial de Educación. (Las mismas podrán incluir desde dinámicas de trabajo docente hasta uso de transporte y propuestas curriculares, entre otras que hacen a la vida institucional y a la gestión de los diseños curriculares)