Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia

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Transcripción de la presentación:

Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia OIT Raquel Yrigoyen Fajardo (yrigoyen@oit.org.pe, Raquelyf@alertanet.org) Lima, Marzo 2008

Contenidos Que entendemos por Acceso a la Justicia en un Estado Pluricultural? Que debe garantizar la justicia a los pueblos indigenas? El derecho al propio derecho y jurisdicción indígena Derechos de los indígenas ante la Jurisdicción ordinaria Hacia un modelo de coordinacion democratico

Definicion de Acceso a la Justicia basada en DH Acceso a mecanismos eficaces, transparentes y democraticos para Proteccion de derechos, Control de abuso de poder La resolucion de conflictos; Adecuados y pertinentes en terminos de idioma, cultura, genero

Qué supone el Acceso a la Justicia para los pueblos indigenas en un Estado pluricultural? Proteccion frente al abuso de poder Proteccion y respeto y de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas/ campesinas (tierras, consulta, participacion politica, desarrollo) Acceso a la propia justicia (indigena, campesina), en condiciones de legalidad Ejercicio de derechos indígenas ante la Jurisdicción Ordinaria Articulación democrática entre sistemas

1. Proteccion de derechos de los pueblos indigenas, como colectivos e individuos Fuentes de los derechos de los PI Derecho internacional Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes (1989) Otros tratados de DH Declaración de las UN sobre los derechos de los pueblos indígenas Jurisprudencia Corte IDH Derecho consuetudinario internacional Principios Derecho Constitucional e interno

Fuente interna: derecho constitucional e interno Const. Peru 1993, -Art. 2, 19: Reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación -Art. 88-80: Comunidades campesinas y nativas. Personeria juridica, autonomia, tierras Art. 149. Jurisdiccion especial y derecho consuetudinario Art. 191. Derecho de participacion politica

Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y tribales en Paises Independientes (1989) Ratificado por Perú en 2004 Vinculante. De obligatorio cumplimiento y sin excusa en la legislación interna (Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, art. 27) DH tienen protección constitucional (art. 3 Const.) Tratados internacionales de DH sirven para interpretar derechos constitucionales (4ª DF Const.) Perú esta obligado a presentar memorias periódicas de cumplimiento del Convenio ante la OIT (toca en 2008)

Derechos de los pueblos indígenas Derecho a su integridad como pueblos y al goce de derechos (art. 2) Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (art. 7) Derecho al control de sus propias instituciones Derecho de consulta previa a medidas legislativas y administrativas (art. 6) Derecho de participación en políticas y programas nacionales y regionales Derecho a tierra y territorio, y recursos naturales

Derecho a la Proteccion de derechos en el Convenio 169 Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Acceso a la Justicia en la Declaracion de NU sobre los DPI Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

2. Derechos indígenas ante la Justicia ordinaria Uso del propio idioma indígena (directo o mediante interpretes) Defensa profesional adecuada Respeto del derecho consuetudinario indigena Si el caso corresponde a la jurisdiccion ordinaria: Tener en cuenta la cultura y condiciones de los indigenas Descriminalizar la cultura y costumbres indígenas (art. 15 CP Perú) Si cabe sancionar, aplicar medidas alternativas a cárcel (art. 10-12 Convenio)

3. Derecho al propio derecho Convenio 169, Artículo 8 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

Derecho y Jurisdicción Especial Indígena: Marco legal Constituciones de los Países Andinos: Colombia 1991, Perú 1993, Bolivia 1994, Ecuador 1998, Venezuela 1999 Convenio 169 OIT (1989): Arts. 8,2 y 9,1 Supera Convenio 107

Convenio 169 OIT Art. 8, 2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de Colombia 1991 Peru 1993 Bolivia 1994 Ecuador 1998 Venezuela 1999 conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. Art. 246: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema jurídico nacional. Art. 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. Art.171: (...)Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer función de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de los conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del estado. Art. 191: (...) Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. Artículo 260: Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

La Constitución reconoce el derecho y la justicia indígena, campesina y rondera Constitución Política del Perú. Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Pluralismo Juridico Contenidos del reconocimiento Derecho propio: capacidad de darse sus propias normas (No monopolio de P. Legislativo) Jurisdicción Especial: capacidad de notio, judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho y cultura (no a la ley estatal o la Constitución) Instituciones y Autoridades propias: capacidad de autogobierno (no imposición)

Alcance del Derecho y la Jurisdicción Indígena - Competencias Competencia Territorial: Ambito del Pueblo o comunidad Extra-territorial: caso de indígenas Competencia Material: Todo tipo de casos y gravedad (Ni el Convenio ni las Constituciones limitan materia) Competencia Personal: Interpretación sistemática: aplicable a toda persona. Convenio 169 (art. 9,2): garantiza que miembros de pueblos indígenas sean juzgados por sus métodos de persecución de delitos.

Derecho y JE Indígena: Límites Convenio 169 OIT (Art. 8,2, y 35): DH y fundamentales Procedimientos especiales en conflicto entre DH y D. Indígena Priman normas pro-indígenas Constituciones: Derechos de la persona (Perú) Constitución y leyes (Col, Bo, Ecu)/ y orden público (Venezuela) Colombia: Mínimos fundamentales: No matar, no torturar, no esclavizar (cabe castigo físico) y Previsibilidad castigo

4. Necesidad de Coordinación entre Jurisdicción Especial y Ordinaria Proteccion de PI Ejecutabilidad de decisiones de la JE fuera de su ámbito territorial, y acatamiento por autoridades públicas (ejem. Policía, Registros Publicos, etc.) Cooperacion y coordinacion Procedimiento para resolver presuntos conflictos entre DH y jurisdicción especial: garantizando definición e interpretación intercultural DH Justicia Plural: articulación democrática de sistemas y DH