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Publicada porCarlito Fraire Modificado hace 9 años
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FUNDAMENTO LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Convenio Número 169 de la O.I.T “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (1989). Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001). Decreto que crea la Comisión Presidencial de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2001). Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).
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DEMARCACIÓN DEL HÁBITAT Y TIERRAS INDÍGENAS Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en su Art. 23.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el carácter de dichas tierras según el Art. 24.- serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Qué se demarcaPor qué Y para qué se demarca Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI.
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Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República. Cómo se demarca INICIO A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA OFICIO SUSTANCIACIÓN NOTIFICACIONES INFORMES Y ESTUDIOS SOCIOCULTURAL FÍSICO NATURAL JURIDICO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CULMINACIÓN PGR CND CRD REALIZA EL TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA DECIDE LA DEMARCACIÓN APRUEBA INF 8 MESES APROX
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Ministra del Ambiente (MINAMB) Presidenta Ministra del Ambiente (MINAMB) Presidenta Representación Institucional Ministerio del Poder Popular para 1.- Ambiente (DG.POA) 2.- Relaciones Exteriores 3.- Energía y Minas 4.- Interior y Justicia 5.- Educación, Cultura y Deporte 6.- Defensa 7.- Producción y el Comercio 8.- Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar Representación Institucional Ministerio del Poder Popular para 1.- Ambiente (DG.POA) 2.- Relaciones Exteriores 3.- Energía y Minas 4.- Interior y Justicia 5.- Educación, Cultura y Deporte 6.- Defensa 7.- Producción y el Comercio 8.- Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar Representación Indígena por Estados 1.- Anzoátegui 2.- Amazonas 3.- Apure 4.- Bolívar 5.- Delta Amacuro 6.- Monagas 7.- Sucre 8.- Zulia Representación Indígena por Estados 1.- Anzoátegui 2.- Amazonas 3.- Apure 4.- Bolívar 5.- Delta Amacuro 6.- Monagas 7.- Sucre 8.- Zulia Secretario (A) Ejecutivo (A) (MINAMB) ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL * * Según Decreto de Creación de la Comisión Presidencial de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2001).
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TOTAL TÍTULOS OTORGADOS 2005 al 2009
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TIERRAS INDÍGENAS DEMARCADAS
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