‘‘Conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los.

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Transcripción de la presentación:

‘‘Conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad”. DEONTOLOGIA PROFESIONAL Expositor: Joel Amílcar González

PRINCIPIO DE BENEFICIO DEL AUDITADO ‘‘El auditor deberá ver como se puede conseguir la máxima eficacia y rentabilidad de los medios informáticos de la empresa auditada”. PRINCIPIO DE CALIDAD Expositor: Joel Amílcar González ‘‘El auditor deberá prestar sus servicios a tenor de las posibilidades de la ciencia y medios a su alcance”.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD ‘‘El auditor debe estar plenamente capacitado para la realización de la auditoria encomendada”. PRINCIPIO DE CAUTELA Expositor: Joel Amílcar González ‘‘El auditor debe en todo momento ser consciente de que sus recomendaciones deben estar basadas en la experiencia contrastada que se le supone tiene adquirida ”.

PRINCIPIO DE COMPORTAMIENTO PROFESIONAL ‘‘El auditor, tanto en sus relaciones con el auditado como con terceras personas, deberá, en todo momento, actuar conforme a las normas, implícitas o explicitas, de dignidad de la profesión y de corrección en el trato personal”. PRINCIPIO DE CONCENTRACION EN EL TRABAJO Expositor: Joel Amílcar González ‘‘El auditor deberá evitar que un exceso de trabajo supere sus posibilidades de concentración y precisión en cada una de las tareas a el encomendadas”.

PRINCIPIO DE CONFIANZA ‘‘El auditor deberá facilitar e incrementar la confianza del auditado en base a una actuación de trasparencia en su actividad”. PRINCIPIO DE CRITERIO PROPIO Expositor: Joel Amílcar González ‘‘El auditor durante la ejecución de la auditoria deberá actuar con criterio propio y no permitir que este, este subordinado al de otros profesionales, aun de reconocido prestigio, que no coincidan con el mismos”.

PRINCIPIO DE DISCRECION ‘‘El auditor deberá en todo momento mantener una cierta discreción en la divulgación de datos, aparentemente inocuos, que se le hayan puesto de manifiesto durante la ejecución de la auditoria”. PRINCIPIO DE ECONOMIA Expositor: Joel Amílcar González ‘‘El auditor deberá proteger, en la medida de sus conocimientos, los derechos económicos del auditado evitando generar gastos innecesarios en el ejercicio de su actividad”.

PRINCIPIO DE FORMACION CONTINUA ‘‘La progresiva especialización de sus clientes exige asimismo de los auditores para poder mantener el grado de confianza que se precisa para dejar en sus manos el análisis de las prestaciones de los sistemas informáticos”. PRINCIPIO DE FORTALECIMIENTO Y RESPETO DE LA PROFESION Expositor: Joel Amílcar González ‘‘La defensa de los auditados pasa por el fortalecimiento de la profesión de los auditores informáticos. El auditor deberá, por tanto, en prestigio de su profesión, evitar competir deslealmente con sus compañeros”.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA ‘‘La independencia del auditor constituye, en su esencia, la garantía de que los intereses del auditado serán asumidos con objetividad”. PRINCIPIO DE INFORMACION SUFICIENTE Expositor: Joel Amílcar González ‘‘Este principio obliga al auditor a ser plenamente consciente de su obligación de aportar, en forma pormenorizadamente clara, precisa e inteligible para el auditado”.

PRINCIPIO DE INTEGRIDA MORAL ‘‘Este principio, inherentemente ligado a la dignidad de la persona, obliga al auditor a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión”. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Expositor: Joel Amílcar González ‘‘Este principio, exige al auditor un comportamiento activo de oposición a todo intento, por parte del auditado o de terceras personas, tendente a infringir cualquier precepto integrado en el derecho positivo”.

PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA ‘‘La actual economía de mercado exige que el ejercicio de la profesión se realice en el marco de la libre competencia, siendo rechazables, por tanto, las practicas colusorias tendentes a impedir o limitar la legitima competencia de otros profesionales”. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Expositor: Joel Amílcar González ‘‘El auditor en su actuación previa, durante y posterior a la auditoria, deberá evitar inducir, participar o aceptar situaciones discriminatorias de ningún tipo”.

PRINCIPIO DE NO INJERENCIA ‘‘El auditor, dada la incidencia que puede derivarse de su tarea, deberá evitar injerencias en los trabajos de otros profesionales, respetar su labor y eludir hacer comentarios que pudiera interpretarse como despreciativos”. PRINCIPIO DE PRECISION Expositor: Joel Amílcar González ‘‘Este principio esta estrechamente relacionado con el principio de calidad exige del auditor la no conclusión de su trabajo hasta estar convencido, en la medida de lo posible, de la viabilidad de sus propuestas”.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ADECUADA ‘‘La oferta y promoción de los servicios de auditoria deberán en todo momento ajustarse a las característica, condiciones y finalidad perseguidas”. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Expositor: Joel Amílcar González ‘‘El auditor deberá, como elemento intrínseco de todo comportamiento profesional, responsabilizarse de lo que haga, diga o aconseje, sirviendo esta forma de actuar como cortapisa de injerencias extraprofesionales”.

PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL ‘‘La confidencia y la confianza son características esenciales de las relaciones entre el auditor y el auditado e imponen al primero la obligación de guardar en secreto los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de su actividad profesional”. PRINCIPIO DE SERVICIO PUBLICO Expositor: Joel Amílcar González ‘‘Este principio incita al auditor a hacer lo que este en su mano y sin perjuicio de los intereses de su cliente, para evitar daños sociales como los que pueden producirse en los casos en que, durante una ejecución de la auditoria descubra”.

PRINCIPIO DE VERACIDAD ‘‘El auditor en sus comunicaciones con el auditado deberá tener siempre presente la obligación de asegurar la veracidad de su manifestaciones con los limites impuestos por los deberes de respeto, corrección y secreto profesional”. Expositor: Joel Amílcar González