DERECHO INTERNACIONAL. Medios de terminar los conflictos. Arbitrajes. – La guerra como solución de conflictos. En el congreso de parís de 1856, los Estados.

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Condiciones Existenciales
Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL

Medios de terminar los conflictos. Arbitrajes. – La guerra como solución de conflictos. En el congreso de parís de 1856, los Estados “consignaron el deseo de que los Estados que tuviesen alguna desavenencia, empleasen para arreglarla los buenos oficios de una potencia amiga”

LAS LEYES DE GUERRA. Derechos contra el enemigo. Los Estados son los enemigos y no sus ciudadanos. – El espíritu de humanidad de que está penetrado el derecho internacional, ha obtenido sus más grandes victorias precisamente en el terreno en que menos parece que debía intervenir la idea de un derecho. – Grocio y Pufendorf consideraron todavía como principio reconocido y basado en el consentimiento de todos los pueblos, que todos los súbditos de los dos Estados beligerantes inclusive las mujeres, los niños, los ancianos, los enfermos, eran enemigos, y que los enemigos estaban á merced del vencedor. – La guerra debe ser limitada, y terminar desde el momento en que conduce a la realización de los fines con que se emprendió. Es lícito hacer uso de instrumentos homicidas para obligar al enemigo a que cese de resistir; es lícito matar en combate singular al adversario armado; es lícito perseguir al enemigo en su huida porque todo esto es necesario para alcanzar y asegurar la victoria. Pero no es permitido dar muerte al enemigo que depone las armas y se rinde, o que herido en el campo de batalla, queda inutilizado para continuar combatiendo

Desarrollo nacional, vida independiente de los pueblos. – No corresponde al derecho internacional arreglar lo que únicamente concierne a los Estados en particular, sino determinar las relaciones entre ellos. – Las potencias de la Santa Alianza intentaron, en la época de la Restauración, (1815—1830) tanto en el congreso de Aix-la Chapelle como principalmente los de Yerona y Laybach, erigir el principio de la legitimidad dinástica en regla fundamental del derecho internacional europeo. Consideraban como una revolución espantosa cualquiera modificación territorial, cualquiera restricción al poder absoluto de los monarcas; las cinco grandes potencias que se creían llamadas a custodiar y garantizar el derecho en Europa, juzgaban como uno de sus deberes principales proteger a las autoridades existentes. (Savigny).

Desarrollo nacional, vida independiente de los pueblos. – La idea de la Edad media que la teoría legitimista ha intentado poner en vigor, era que la soberanía es una especie de feudo dado por Dios a tal o cual dinastía, y que el soberano puede disponer arbitrariamente de sus Estados, lo mismo que el propietario puede usar y abusar de lo que es suyo. Bajo este punto de vista, la lucha sostenida por el gobierno de un país, es como la lucha entre el propietario y el ladrón.

LIBRO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, NATURALEZA Y LÍMITES DEL DERECHO INTERNACIONAL. Derecho internacional es el conjunto de principios reconocidos que reúnen a los diversos Estados en asociación jurídica y humanitaria, y aseguran a los ciudadanos la protección común de los derechos individuales universalmente admitidos Todos los pueblos tienen, por la naturaleza, ciertos caracteres comunes; sobre estos caracteres se basa la unidad de la especie humana.—En consecuencia, cada pueblo tiene el derecho de exigir, que los demás respeten en él la naturaleza humana, y tiene la obligación de respetarla en ellos. Esta es la igualdad de los pueblos.

LIBRO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, NATURALEZA Y LÍMITES DEL DERECHO INTERNACIONAL. No depende del arbitrio de un Estado respetar o no el derecho internacional. Como ningún Estado puede despojarse de su carácter de miembro de la humanidad, no podrá sustraerse á los deberes que la humanidad le impone. El derecho internacional, derecho general de la humanidad, reúne a los cristianos y los mahometanos, a los budistas y a los brachmanes, a los discípulos de Confucio y a los adoradores de los astros, a los creyentes y no creyentes

LIBRO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, NATURALEZA Y LÍMITES DEL DERECHO INTERNACIONAL. El derecho internacional no puede obligar a un Estado a derogar o modificar su derecho particular, sino en aquello en que este último sea incompatible con los principios necesarios del derecho internacional. – Artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

LIBRO II PERSONAS DEL DERECHO INTERNACIONAL. 1 Los Estados – En cualquiera parte en que un pueblo, administrado por un gobierno, ha llegado a ser, en un territorio dado, un conjunto que ofrece suficientes garantías de estabilidad, es considerado como un Estado por el derecho internacional. – Los Estados son los detentadores y los garantes del derecho internacional, y en este sentido, son las personas por excelencia del derecho internacional. – Las nacionalidades que no están organizadas en Estados, no son personas, ni bajo el punto de vista del derecho público, ni bajo el del derecho internacional. – Una anarquía pasajera no impide la continuación de la existencia de un Estado, siempre que pueda esperarse su reorganización. Sucesión de los Estados.

LIBRO II PERSONAS DEL DERECHO INTERNACIONAL. 2 Formación y reconocimiento de Estados – La determinación de que se ha formado un nuevo Estado a consecuencia de ciertas causas y bajo determinada forma de gobierno, corresponde principalmente al derecho constitucional del mismo Estado. La determinación de si el nuevo Estado debe admitirse, y con qué carácter, al acuerdo de los demás Estados, es esencialmente, por el contrario, del dominio del derecho internacional 3 influencia de los cambios de la Constitución de los Estados en las relaciones internacionales de estos. – El Estado continúa siendo la misma persona en derecho internacional, aun cuando su Constitución sea unas veces monárquica, otras republicana, ó que, durante un período, se gobierna constitucionalmente, y después autocráticamente. Sus derechos y obligaciones respecto de los demás Estados quedan intactos.” – La subsistencia de los tratados no depende de la subsistencia de los gobiernos que los han concluido”

LIBRO II PERSONAS DEL DERECHO INTERNACIONAL. 4 Fin de los Estados. Cesión de territorios. Anexiones. Sustitución de un Estado por otro. – La diminución de la extensión territorial de un Estado, o la diminución de su población no tienen por consecuencia la caída de ese Estado, siempre que el pueblo y el país conserven sus caracteres esenciales. – La debilidad y la miseria pasajeras de un Estado no hacen cesar necesariamente su existencia como Estado; pero la debilidad prolongada y la notoria incapacidad le impiden continuar existiendo como Estado independiente.

LIBRO II PERSONAS DEL DERECHO INTERNACIONAL. 5 Caracteres distintivos de los Estados en derecho internacional. – Voluntad y capacidad, soberanía, – Soberanía: a) En la independencia de este Estado respecto de los Estados extranjeros. B) En la libertad que tiene este Estado de determinar y expresar por actos su voluntad, sin que otro Estado pueda oponerse.” Soberanía interna y externa… – Un Estado no puede pretender sino aquella independencia y libertad que sean compatibles con la organización necesaria de la humanidad, con la independencia de los demás Estados y con los lazos que unen á estos entre sí.