Renta Privada.

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Transcripción de la presentación:

Renta Privada

¿Qué es una Renta Privada? Es una Póliza de Seguro de Vida de Renta No Previsional, en la cual el Asegurado paga una prima única y EuroAmerica se compromete a pagar una Renta en UF por un período de tiempo definido en la contratación Es una alternativa de inversión que le permite obtener una renta por un período de tiempo, con una rentabilidad conservadora y certera, para personas que quieren protegerse de las volatilidades del mercado. Si cuenta con un capital, desea entregar una renta a un ser querido, diversificar sus inversiones o si tan sólo vendió un bien raíz, Renta Privada es su mejor opción Capital mínimo de $20.000.000.-

Características Protección: Libre designación de Beneficiarios El asegurado y contratante puede ser el mismo / Beneficiario y contratante puede ser el mismo. Las Rentas recibidas por los Beneficiarios son inembargables. Se puede contratar un Beneficio por Sobrevivencia, de modo que al fallecimiento del Asegurado sus Beneficiarios sobrevivientes continúen recibiendo las rentas, por los montos y plazos estipulados en el contrato (periodo garantizado) Flexibilidad: Se decide el plazo en el cual se desea recibir los pagos y la modalidad en que se realizan estos pagos. Rentabilidad: El capital invertido, que se constituye en una prima única, cuenta con una tasa de interés competitiva con el sistema financiero, que le permitirá obtener atractivas rentabilidades garantizadas

Beneficios Tributarios La inversión hecha constituye una prima de seguro, por lo tanto los derechos que genere la póliza no están afectos a la Ley de Herencia La rentabilidad obtenida no constituye renta, según el Art. 17 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta No constituye renta imponible, al momento de percibir su pago. Dineros que pueden ser invertidos en una renta privada: Provenientes de la venta de una casa Indemnización por años de servicio Retiros de Excedente de Libre Disposición Herencias Premios

Renta Vitalicia No Previsional Alternativas de Contratación Renta Vitalicia No Previsional TEMPORAL VITALICIA Simple Inmediata Simple Inmediata Periodo Garantizado Diferida Periodo Garantizado Diferida Capital Invertido se paga por un plazo determinado, entre 5 y 20 años. Capital Invertido se paga de por vida (hasta los 99 años)

Tipo de Cobertura Simple Periodo Garantizado Se recibe pago durante la vigencia del seguro o hasta el fallecimiento del contratante En caso de fallecimiento, las rentas se pagan a los beneficiarios del periodo garantizado Beneficiario no se puede cambiar porque éste se considera en el cálculo de la renta. Estipulados en las condiciones particulares de la póliza y sí se pueden cambiar. Tipos de Cobertura Modalidades de Renta Inmediata Diferida Se comienza a recibir las rentas de forma inmediata, apenas la compañía recibe la prima, al quinto día hábil de cada mes. La compañía comenzará a pagar rentas según el plazo convenido, y puede ir de 1 a 5 años.

Renta No Previsional Temporal Renta No Previsional Temporal Simple Pago de Renta por un plazo determinado (5 a 20 años) Si no existe beneficiario, al fallecer el Asegurado nadie recibe la renta Renta No Previsional Temporal con Período Garantizado En caso de fallecer el Asegurado antes del término del período garantizado el Beneficiario del Período Garantizado recibe la Renta (igual monto) por el tiempo que reste hasta el final de dicho período Si el Asegurado fallece después del período garantizado el Beneficiario recibe la renta en el porcentaje indicado en el contrato Se puede pedir que se entregue de una sola vez (con un castigo) o en mensualidades.

Ejemplo: Renta No Previsional Temporal Inmediata Renta Temporal Inmediata Prima única 1.000 Plazo 15 años Renta mensual de 6.95 UF T1 T2 T179 T180 Prima única 1.000 6.95 6.95 6.95 6.95 15 años (180 meses) EJEMPLOS Simple PG 15 años Prima Única Inicial UF Renta mensual UF 1.000 6,95 6.92 2.000 14,15 14,09 3.000 21,34 21,26

Período diferido de 5 años Período garantizado de 15 años (180 meses) Ejemplo: Renta No Previsional Renta Temporal Diferida Renta Temporal Diferida a 5 años Prima única de 1.000 UF PG 15 años Renta mensual de 8.28 UF T1 T2 T179 T180 Prima única UF 1.000 8.28 8.28 8.28 8.28 Período diferido de 5 años Período garantizado de 15 años (180 meses)

Renta No Previsional Vitalicia Renta No Previsional Vitalicia Simple Pago de renta mensual hasta el fallecimiento del Asegurado Si no existe beneficiario, al fallecer el Asegurado nadie recibe la renta Se puede designar un Beneficiario de Pensión por un tiempo, a hasta que éste cumpla una edad determinada o hasta el término de la póliza Renta No Previsional Vitalicia con Período Garantizado En el caso de fallecer el Asegurado antes del término del período garantizado el Beneficiario del Período Garantizado recibe la Renta ( igual monto) por el tiempo que reste hasta el final de dicho período Si el Asegurado fallece después del período garantizado el Beneficiario de Pensión recibe la Renta en el porcentaje indicado en el contrato Se puede pedir que la entreguen de una sola vez (con un castigo) o en mensualidades (solo dentro del periodo garantizado)

Ejemplo: Renta Privada Mensuales en UF Vitalicia Sólo Con Cónyuge Simple 16,61 15,10 (a) Garantizado – 10 16,35 15,01 (b) Garantizado – 15 16,02 14,88 (b) Capital UF 3500 Asegurado: 55 años y Cónyuge: 50 años Renta Privada Cónyuge en caso de Fallecimiento del Asegurado (a) 60% hasta su fallecimiento (b) 100% durante el período garantizado luego 60% hasta su fallecimiento (c) 100% durante el período garantizado luego 60% hasta su fallecimiento

Casos de Rentas Privadas

Caso 1: Renta No Previsional Temporal con Periodo Garantizado Jorge está recién separado, y tiene un hijo, Jorge Agustín. A este padre le interesa solucionar el pago de la educación de su hijo. Su asesor le sugiere realizar una Renta Privada, definiendo pagos anuales por un periodo de 5 años.

Caso 1: Renta No Previsional Temporal con Periodo Garantizado

Caso 1: Renta No Previsional Temporal con Periodo Garantizado

Caso 1: Renta No Previsional Temporal con Periodo Garantizado Habiendo definido el costo de un año de carrera universitaria, se calcula la prima a pagar a la compañía. En este caso: Prima a pagar a la compañía: UF 1424,00 Monto Renta: UF 250,14

Caso 2: Renta No Previsional Temporal Con Periodo Garantizado La Sra. Ema tiene 83 años. Su hijo, Jaime, ha contratado una Renta Privada que le permita cierta independencia, por los próximos 5 años.

Caso 2: Renta No Previsional Temporal Con Periodo Garantizado

Caso 2: Renta No Previsional Temporal Con Periodo Garantizado

Caso 3: Renta No Previsional Temporal Con Periodo Garantizado Una empresa minera realiza un contrato de seguro colectivo que determina que en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa se asegurará de cancelar la educación primaria de sus hijos. Uno de sus trabajadores fallece, y la empresa minera contrata una Renta Privada para cancelar la educación del hijo del trabajador hasta que cumpla 18 años. Hoy Diego tiene 7 años, por lo que se ha calculado el tiempo que falta para que cumpla los 18 y el monto mensual de la colegiatura.

Caso 3: Renta No Previsional Temporal Con Periodo Garantizado

Caso 3: Renta No Previsional Temporal Con Periodo Garantizado

Caso 3: Renta No Previsional Temporal Con Periodo Garantizado

Preguntas Frecuentes

Potenciales Clientes Personas que buscan seguridad en sus inversiones Con excedentes de liquidez que buscan ventajas tributarias En proceso de jubilación que desean optimizar sus Excedentes de Libre Disposición Que necesitan asegurar una renta mensual para dependientes de él, sean beneficiarios leales o no Que vendieron una propiedad y desean recibir una renta segura y sin complicaciones Que recibieron una herencia, una indemnización o el premio de un juego de azar Inversionistas que buscan diversificar sus carteras

Preguntas Frecuentes ¿Cuál es el capital máximo y mínimo para contratar una Renta Privada? El monto mínimo es de $20.000.000.- No hay monto máximo ¿Quiénes pueden ser Beneficiario? Cualquier persona natural o jurídica No existe restricción Pueden ser más de una El Contratante elige el porcentaje a designar a cada uno de ellos ¿El Contratante puede ser distinto del Asegurado? Sí, es posible Inclusive cuando son distintos, el Contratante puede designarse como Beneficiario.

Preguntas Frecuentes ¿Cuál es la fecha de pago de la renta? El 5to día hábil de cada mes. Depósito en cuenta corriente Otro medio que solicite el Asegurado ¿Si el Asegurado fallece durante el Período Garantizado que pasa con la Renta Privada? El Beneficiario del Período Garantizado recibe el 100% de la Renta hasta el término del período garantizado ¿Si el Asegurado fallece durante el Período Diferido que pasa con la Renta Privada? Se pagará la Renta según su forma y durante el plazo que corresponda al Beneficiario designado

Preguntas Frecuentes ¿Si el Asegurado sobrevive al Período Garantizado se termina el pago de la Renta? No Sigue percibiendo el 100% de la Renta pactada hasta su fallecimiento ¿Tienen las Rentas Privadas cuota mortuoria? Si es contratada con esa opción, sí Equivale a UF 15 Se paga a la persona que acredite haber efectuado los gastos funerarios