Ley 1620 - 15 Marzo 2013. crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.

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Transcripción de la presentación:

Ley 1620 - 15 Marzo 2013. crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

ESTRUCTURA DE LA LEY • Dividida en VI Capítulos y 40 Artículos (Falta el Art 11) que contienen: CAPITULO I: Disposiciones generales, objeto y conceptualización. CAPITULO II: Creación Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. (SNCE y FDH ESPMVE) Objetivos, principios del sistema, Conformación y funciones del Comité nacional de convivencia escolar, De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar su conformación funciones. . Conformación del comité escolar de convivencia, funciones CAPITULO III: El sector educativo en el Sistema Nacional. Responsabilidades del MEN, las secretarías de educación, de los establecimientos educativos: sus directivas y docentes. De los pryectos educativos, Manual de convivencia, Participación de la familia.

ESTRUCTURA DE LA LEY CAPITULO IV: Participación de varias entidades que hacen parte Sistema Nacional. Funciones del Ministerio de Salud, Protección Social, ICBF, Min. De cultura, de los personeros. CAPITULO V: Herramientas del Sistema: Sistema de Información Unificado de C. E, Ruta de Atención Integral para la C. E, Componentes, De los protocolos, de la competencia, orientación escolar para la C. E, Atención en Salud Mental. Divulgación y difusión. CAPÍTULO VI: Infracciones administrativas, sanciones e incentivos. Publicado en el Diario Oficial 48733 de marzo 15 de 2013.

OBJETIVOS DE LA LEY Promover y fortalecer la formación ciudadana, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de la escuela. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural .  Crear mecanismos de prevención, protección, detención temprana y de denuncia de conductas que atentan contra la convivencia ( violencia, deserción escolar, embarazo en la adolescencia)

CONCEPTOS Competencias ciudadanas: Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática . Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos, desarrollar competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, y así alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social para tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas y ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales.

CONCEPTOS Competencias ciudadanas: Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática . Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos, desarrollar competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, y así alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social para tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas y ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales.

CONCEPTOS Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

OBJETIVOS DEL SISTEMA Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR promueve la participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la diversidad y la integralidad; reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos La comunidad educativa es responsable de formar para el ejercicio de los mismos. las secretarías de educación, los establecimientos educativos, los directivos, los docentes, las familias y todos los demás agentes relacionados con el sector son responsables (participar, apoyar la iniciativa).

OBJETIVOS DEL SISTEMA Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

OBJETIVOS DEL SISTEMA Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o un Subdirector delegado El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado El Min. de Tec. de la Información y las Com. o un Viceministro delegado El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE) El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (ASONENS) El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) El Defensor del pueblo o su delegado El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber Su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL PERMANENTES Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, respectivamente Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal. Director Regional del ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios. Comisario de Familia, El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional. Defensor del Pueblo regional según corresponda, Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia El rector de la institución educativa oficial y privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber

CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL PERMANENTES La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

FUNCIONES DE LOS COMITÉS MUNICIPAL, DISTRITAL Y DEPARTAMENTAL PERMANENTE Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por las entidades del sistema. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en este nivel, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado

FUNCIONES DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL PERMANENTES Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por las entidades del sistema. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en este nivel, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado

SECTOR EDUCATIVO: RESPONSABILIDADES DEL MEN Promover y fomentar la implementación de los programas a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio Trazar los lineamientos en el uso de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de decisiones en relación con los proyectos. Asistir a las secretarías de educación, para que adelanten procesos de actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas se incluirán anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de formación docente Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema.

RESPONSABILIDADES DEL MEN Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de certificación de calidad de los establecimientos educativos, las variables asociadas a clima escolar. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementación de las políticas y los programas a que hace referencia el inciso primero del artículo 20 de la presente ley, en favor de la convivencia escolar: (CCB en lo con vivencial)

RESPONSABILIDADES SECRETARÍAS Promover y fomentar la implementación de los programas se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley en favor de la convivencia escolar . CCB

RESPONSABILIDADES SECRETARÍAS Promover y fomentar la implementación de los programas se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley en favor de la convivencia escolar . CCB

RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO EN EL SISTEMA Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en une proceso participativo acorde con la Constitución Política, Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006, Revisar anualmente las condiciones de convivencia e identificar factores de riesgo y protectores que incidan en la convivencia, Emprender acciones en un proceso de reflexión pedagógica frente al objeto de esta ley.

RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO EN EL SISTEMA Desarrollar estrategias destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. Estimular actitudes entre los miembros que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Acuerdo 004 de 2000 Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores. EL representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes. El representante del Consejo Estudiantil. El Personero de los estudiantes. Dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) representantes de otras instituciones. Coordinador de disciplina o de convivencia o quien haga sus vences, quien lo presidirá. Un representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismo. Ley 1620 de 2013 El rector, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

FUNCIONES COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar acciones que fomenten la convivencia, ciudadanía, DDHH, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Promover la vinculación de los Colegios a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región. (CCB) Convocar a conciliación, por solicitud de cualquiera de los miembros del Colegio o de oficio en procura de evitar perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Activar la Ruta de Atención Integral por actos o información que no pueden ser resueltos por este comité (manual de convivencia), porque revistan las características de la comisión de una conducta punible, que deba ser atendida por otras instancias o autoridades. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia y presentar informes Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio. Nota: Se da su propio reglamento así como la elección del Docente que lidera la convivencia

RESPONSABILIDADES DEL RECTOR O DIRECTOR Liderar el comité escolar de convivencia Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo. Reportar casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, y hacer seguimiento a dichos casos.

RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes . Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

PROYECTOS PEDAGÓGICOS. Desarrollados en todos los niveles, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, sin una asignatura específica. Educación para la sexualidad, tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones. Los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia. En el currículo y planes de estudio. el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994.

EL MANUAL DE CONVIVENCIA Deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar DDHH, sexuales y reproductivos, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica. Concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones Deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. El MEN reglamentará el manual y dará los lineamientos para que se incorporen las disposiciones para el manejo de conflictos que afectan la convivencia los DDHH, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.

OBLIGACIONES DE LA FAMILIA Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral y utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en ella, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. Debido proceso- conducto regular.

ICBF Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los rectores de los establecimientos educativos. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de convivencia de que trata la presente ley. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las autoridades administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL. Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores.

COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Promoción: determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad. Prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Atención: desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral. Involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. Seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de Atención reportados.

POSTULADOS RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Protocolos de la RAI Identificar situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar por cualquier persona de la comunidad educativa. Poner en conocimiento de la familia. Intervención otras entidades o instancias, Según decisiones Comité de Convivencia. Traslada Rector . Protocolos de la RAI Remitir al Comité Convivencia para documentación, análisis y atención Aplicar manual de convivencia. Si es procedente se intenta la Conciliación

PROTOCOLOS DE LA RAI Cuando se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia al: ICBF, Comisaría de Familia, Personería Municipal o Distrital o a Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos.

SANCIONES E INCENTIVOS Por omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la Estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. Anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar. Término de reglamentación y vigencia. El Gobierno Nacional tiene plazo máximo de seis (6) meses para expedir la reglamentación que sea necesaria. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el capítulo VI las cuales entrarán a regir a los dos (2) meses siguientes a la reglamentación señalada en el inciso interior.