C ONVENIO COLECTIVO 231/94 PANADEROS Integrantes : Fiamma Caballero, Yanina Iriarte y Venecia Fernandez Valfré.

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Transcripción de la presentación:

C ONVENIO COLECTIVO 231/94 PANADEROS Integrantes : Fiamma Caballero, Yanina Iriarte y Venecia Fernandez Valfré

Los empleadores procuraran no incorporar a sus establecimientos obreros no organizados sindicalmente en la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires o sus sindicatos zonales.

B ONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD De 1 a 5 años : el 1% de la remuneración De 5 a 15 años : el 1,5% de la remuneración De 15 años en adelante: el 2% de la remuneración

D ÍA DEL GREMIO El día 4 de Agosto de cada año será no laborable y con goce de sueldo.

V ESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR :

En caso de imprevistos de fuerza mayor, roturas de maquinas o desperfectos en la fuerza matriz y ante la dificulta de superar la falla, en los casos de producción por taza de harina, se elaborará como máximo el 50 % de la producción del trabajador.

D ESARROLLO DE LAS TAREAS : Las jornadas del personal podrán ser por régimen horario o por taza de harina, y en este ultimo caso por jornada continua o jornada partida. Jornada partida: aquella en que la labor de producción no se completa en el mismo turno.

En el régimen de trabajo horario la jornada tendrá un máximo de duración de 7 hs continuadas. En cuanto al personal de comercialización, repartidores, administrativos, peones cumplirán la jornada de labor de 8 hs diarias sea horario continuo o discontinuo.

L A JORNADA DE TRABAJO POR TAZA DE HARINA : Elaboración de 120 kilogramos de harina por trabajador dentro de las cuales y hasta 25 kilogramos, se podrán elaborar en tareas diversificadas.

En cuanto al personal de comercialización, repartidores, administrativos y peones, cumplirán la jornada de labor de ocho horas diarias sea en horario continuo o discontinuo

D ESCANSO SEMANAL En los Municipios del Gran Buenos Aires, Berisso, Ensenada, La Plata y de a costa Atlántica y Turística, se establece como descanso semanal del trabajador el día lunes en el resto de la provincia el día domingo.

C ATEGORÍAS LABORALES Las categorias laborales tanto para regimel de jornada horaria como de tasacion de haria seran las siguientes: Oficial maestro Medio oficial Ayudante Peon Cajero/a Dependientes/as administrativos Repartidores

S UBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR La patronal otorgara un subsidio del 20% del salario básico por cada fallecimiento de un familiar en primer grado o a su cargo. Este subsidio deberá ser entregado al trabajado rdentro de las 24 hs de producido el desceso. Cuando en un establecimiento trabaja mas de un familiar directo esta bonificación la persivirá uno solo de ellos.

S UBSIDIO POR SERVICIO MILITAR Todo obrero o empleado comprendido en el presente convenio que preste servicio militar obligatorio, percibirá el 25 % del sueldo como gratificación mensual.

T ABLA SALARIAL Categorias : Oficial maestro $ 450 Medio oficial $400 Ayudante $375 Peon $340 Cajero/a $420 Dependiente $375 Repartidor $375

Estos son los básicos para toda la provincia de buenos aires, para los establecimientos que procesan hasta 500 kg de harina, promedio diario de una semana. Los establecimientos que precesen de 501 kg hasta 700 kg de harina incrementaran los básicos en un 50% y los que procesen mas de 700 kg de harina incrementaran en un 100 %.

L ICENCIA ANUAL De uno a cinco años un día mas de los 14 que otorga la ley Las demás licencias de 21 días corridos, de 28 corridos y de 35 días corridos se incrementaran en dos días.

K ILO DE PAN DIARIO Todos los empleados resivirán un kilo de pan diaria de primer calidad, de la producción del día. Se entregara sobre el mostrador a la finalización de la tarea del día.

L ICENCIA SIN SUELDO Los trabajadores con mas de 4 años de antigüedad efectivamente laborada podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo no superior a 30 días cada tres años limitándose a ese derecho a un solo trabajador de cada empresa por año.

A DQUISICION DE MERCADERIAS Y PRODUCTOS Las empresas facilitaran a todos los trabajadores en todas sus categorías la adquisición de mercaderías y productos que se elaboren en la misma con un descuento del 20 % respecto del precio al publico.

P RESENTISMO Se establece un premio por presentismo equivalente al 10 % de la remuneracion básica, a abonarse conjuntamente con la remuneracion al que tendrán derecho los trabajadores con asistencia perfecta.