Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México. Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz 27 de febrero de 2008.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Qué es un Sindicato Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de.
Advertisements

Tengamos la humildad suficiente y la sabiduría para poder reconocer
CONAPRED Teoría del Derecho.
LOS CONFLICTOS LABORALES
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.
Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT
TEMA 16 LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Sistema Integral de Contraloría Social
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
Derechos Humanos.
Presentación de Resultados
PROTECCIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Los determinantes institucionales de los Contratos de Protección
DE CONTROL Y VIGILANCIA FUNCIONES Unión, acción y trabajo
La participación ciudadana en Latinoamérica, Un punto de vista desde la Toolkit Foundation La Reforma Política desde la Ciudadanía, Una Garantía para.
Iniciativa Preferente
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
ACUERDO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PAÍS, PARA LA CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL.
LIC. GARY J. PÉREZ GRIJALVA
7° FORO DE ANÁLISIS NACIONAL. PONENCIA: LIC. MIGUEL CASTILLO MARTÍNEZ. CONSEJERO DEL INAIP-YUCATÁN. PRESIDENTE DE LA COMAIP
Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
Enfoque basado en los derechos humanos (EBDH) Agosto 2012 Gladys Añorve Añorve.
Los Sindicatos Conceptos
OIT - SITUNI Diálogo social y libertad sindical, Pilares para el trabajo decente y el desarrollo sostenible OIT - SITUNI
Dr. José Ángel Córdova Villalobos Federalismo y descentralización en salud Secretaría de Salud.
DEMOCRACIA PRINCIPIOS.
La libertad de asociación en materia laboral
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Facultades del los Poderes de la Unión El Poder Legislativo Federal, El Poder Legislativo Federal, entre sus funciones está el aprobar, reformar y derogar.
MARCO JURIDICO DE UNA AUDITORIA SOCIAL
Convenios internacionales
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
Protocolo de Intervención para casos
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS
Sondeo Empresarial Septiembre de 2012 Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y RESOLVER LAS DEMANDAS POR DESPIDO INJUSTIFICADO M. EN D. JORGE ARTURO.
El reto ciudadano del 2 de Julio…la ruta de Sociedad en Movimiento Ari Kahan F. Presidente de Fundación Paisano Jueves 8 de Junio de 2006.
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS RAADHH Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos.
Objetivo: El Departamento de Jóvenes del PIT CNT ha venido desarrollando, en diversas instancias, un proceso de discusión y elaboración de propuestas.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Retos y Perspectivas desde lo Local Dra. en D. Josefina Román.
SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1.
LA LIBERTAD SINDICAL Dr
Sistema Nacional de Transparencia en México como parte de un Sistema de Sistemas de Rendición de Cuentas.
La protección de datos en el sector salud en México Lina Ornelas Núñez Directora General de Clasificación y Datos Personales IFAI 14 de noviembre de 2008.
Sistema político costarricense
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Expositor: Rodolfo Vela
REFORMAS LABORALES PROPUESTA DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES.
Unidad 7: Participación de los trabajadores en la empresa
El Defensor de las personas con Discapacidad Hacia un nuevo sistema de protección, y nuevos mecanismos de exigibilidad.
Salvando los obstáculos para mejores salarios y condiciones de trabajo AMF+3: Derechos laborales en una cambiante industria San Pedro Sula, Honduras 2.
(Ratificado a la fecha por 149 Estados miembros de la OIT)
24 afectaciones en la Iniciativa de Reforma Laboral del PRI en contra de los trabajadores ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS Marzo afectaciones.
REFORMA POLÍTICA ALCANCES Y RELACIÓN CON AYUNTAMIENTOS.
ESTADOS ++ #CoCreaciónLocal ESTADOS GOBIERNO ABIERTO CO CREACIÓN DESDE LO LOCAL #CoCreaciónLocal ++ Derecho de Acceso a la Información.
DESARROLLO LOCAL Y GESTIÓN DE PROYECTOS SOCIALES
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
Confederación Patronal de la República Mexicana
Dirección General de Coordinación de Políticas de Acceso Derecho de Acceso a la Información.
TRANSPARENCIA Y PROCESOS ELECTORALES LOCALES
Transparencia y Procesos Electorales Locales Mtra. Elizabeth Piedras Martínez Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Tema: Libertad Sindical
PROGRAMA 1 Árbol de Problemas Presupuesto de Egresos 2016 C.P. JAVIER GARAY SANCHEZ RESPONSABLE DEL PROGRAMA NO CONTAR CON LAS CONDICIONES OPTIMAS PARA.
ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO.
Transcripción de la presentación:

Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México. Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz 27 de febrero de 2008

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO.

Los contratos colectivos de protección patronal:

 Afectan las instituciones del Derecho del Trabajo, impiden la democratización de las organizaciones de trabajadores y dejan en estado de indefensión a los trabajadores.

 Implican que la empresa y la representación del sindicato, dejen de cumplir con los requisitos de la legislación laboral y finalmente posibilitan que los sindicatos legales de trabajadores, que no legítimos, protejan a los empresarios.

 Su existencia depende del control que ejercen los líderes sindicales y los empresarios sobre los trabajadores, tienen como finalidades simplificar y minimizar la relación laboral en forma unilateral y autoritaria y posibilitar que la contratación colectiva responda a los intereses del patrón, con beneficios para los intermediarios de la relación; líderes sindicales, abogados y aún, autoridades.

Son simulación de relaciones laborales, de la organización sindical y de la contratación colectiva misma: Se simula tener un sindicato, se simula negociar colectivamente y se simula celebrar un contrato colectivo de trabajo. Son simulación de relaciones laborales, de la organización sindical y de la contratación colectiva misma: Se simula tener un sindicato, se simula negociar colectivamente y se simula celebrar un contrato colectivo de trabajo.

 Los contratos colectivos de protección son un mecanismo muy efectivo de precarización laboral, en lo económico, en lo político y lo social.

 Son una práctica en la que participan organizaciones sindicales afiliadas a distintas centrales en el país: CTM, CROC, CRT, COR, CROM, COM, CTC, UNT y sindicatos independientes vinculados a los empresarios (FNSI) o abogados laborales ( v.gr. Ramón Gámez).

RECOMENDACIÓNES

o Un compromiso de todos los actores sociales de respeto al estado de derecho y rescate de la contratación colectiva como institución fundamental del Derecho Colectivo de Trabajo.

Crear las condiciones para darle a la contratación colectiva solidez de largo alcance, como uno de los pilares fundamentales de la relación social de trabajo, situación que tiene en diversos países con economías en crecimiento. Crear las condiciones para darle a la contratación colectiva solidez de largo alcance, como uno de los pilares fundamentales de la relación social de trabajo, situación que tiene en diversos países con economías en crecimiento.

o Afrontar con determinación las causas que afectan la contratación colectiva, entre ellas la necesidad de contar con árbitros imparciales que garanticen una auténtica y positiva relación colectiva de trabajo y con autoridades tanto, en impartición de justicia como en administración del trabajo confiables.

POR CUANTO A LA TRANSPARENCIA

Garantizar la participación de los trabajadores afectados a la firma, revisión y terminación de la contratación colectiva. Garantizar la participación de los trabajadores afectados a la firma, revisión y terminación de la contratación colectiva.

o La inspección en el trabajo, en todos sus ámbitos, deberá ser un instrumento para garantizar el cumplimiento de las normas laborales, sobre todo, que la contratación colectiva sea vigente.

o Acatar la recomendación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) otorgando acceso pleno e incondicionado a toda la información relacionada con registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo.

–Una reforma a la legislación laboral que: Respete y garantice la Libertad, la Autonomía y la Democracia Sindical. Respete y garantice la Libertad, la Autonomía y la Democracia Sindical. Garantice la existencia de sindicatos auténticos y representativos. Garantice la existencia de sindicatos auténticos y representativos.

Una reforma a la legislación laboral que: +Garantice la publicidad y transparencia en el registro de sindicatos. +Garantice la publicidad y transparencia en la existencia de Contratos Colectivos de Trabajo particularmente haciéndola depender no de la existencia de una demanda por la firma, sino de la participación de los trabajadores.

Una reforma a la legislación laboral que: Establezca mecanismos de consulta a la firma, emplazamiento y negociación de la contratación colectiva. Establezca mecanismos de consulta a la firma, emplazamiento y negociación de la contratación colectiva. Dé garantías de existencia y participación de sindicatos minoritarios en los centros de trabajo. Dé garantías de existencia y participación de sindicatos minoritarios en los centros de trabajo.

Una reforma a la legislación laboral que: Establezca y garantice voto secreto, directo, con padrón confiable y en lugar neutral en los recuentos sindicales y en todos los actos en los que la voluntad de los trabajadores pretendamos sea la que determine los resultados, garantizando procedimientos ágiles y que se lleven a efecto en tiempos breves.

Una reforma a la legislación laboral que: Establezca instancias judiciales, profesionales e imparciales para dirimir los conflictos de trabajo. Establezca instancias judiciales, profesionales e imparciales para dirimir los conflictos de trabajo. Garantice que el radio de acción de los sindicatos lo definan las propias organizaciones sindicales. Garantice que el radio de acción de los sindicatos lo definan las propias organizaciones sindicales.

Una reforma a la legislación laboral que: Garantice que los sindicatos gremiales que acrediten tener la representación mayoritaria de la profesión, tengan la titularidad de su contrato colectivo aún cuando exista sindicato de industria o empresa que sea titular de la contratación colectiva de los otros trabajadores.

–Rechazar cualquier proyecto de reforma laboral que: Pretenda controlar el ejercicio del derecho de huelga bajo la hipótesis de que es la causa de la conflictividad laboral sin percatarse de que la mayoría de las simulaciones contractuales se dan sin que medie emplazamiento a huelga y mediante firmas a promoción patronal y con el sindicato de su preferencia, colocando los derechos de los trabajadores en el mejor de los casos en el piso que establece la Ley y en muchas ocasiones convirtiendo la contratación colectiva en el mecanismo para violentarla en temas como el de la estabilidad en el empleo. Pretenda controlar el ejercicio del derecho de huelga bajo la hipótesis de que es la causa de la conflictividad laboral sin percatarse de que la mayoría de las simulaciones contractuales se dan sin que medie emplazamiento a huelga y mediante firmas a promoción patronal y con el sindicato de su preferencia, colocando los derechos de los trabajadores en el mejor de los casos en el piso que establece la Ley y en muchas ocasiones convirtiendo la contratación colectiva en el mecanismo para violentarla en temas como el de la estabilidad en el empleo.

Pretenda controlar el ejercicio del derecho de huelga mediante la imposición a las organizaciones sindicales de la obligación de obtener de las autoridades del trabajo certificación alguna. Rechazar cualquier proyecto de reforma laboral que:

Establecer compromisos entre las centrales sindicales mexicanas de:

–Respeto irrestricto a la voluntad de los trabajadores –Voto secreto, directo, universal y en lugar neutral en los recuentos sindicales y en todo acto en el que la voluntad de los trabajadores pretendamos sea la que determine los resultados.

Promover para las reformas a la legislación laboral la creación de un Registro Público y autónomo del Poder Ejecutivo de sindicatos y contratos colectivos. Promover y garantizar la transparencia en el manejo de cuentas y negociaciones obrero-patronales.

–Realizar las acciones necesarias para garantizar la difusión pública de los contratos colectivos de trabajo. –Dirimir los conflictos de origen intersindical de manera expedita, abierta, transparente, sin violencia de ningún tipo y en apego estricto a la voluntad de los y las trabajadoras.

–Comprometerse a garantizar la convivencia de dos o más sindicatos en una misma empresa sin hostigamiento, represión ni cláusula de exclusión. –Formar un frente común y realizar acciones en contra de los sindicatos blancos y/o membretes sindicales sin base social real.

–Revisión y solución interna de las organizaciones sindicales que integran las centrales a fin de detectar prácticas de corrupción y contratos de protección, atendiendo las denuncias públicas que al respecto se documenten. –Solución expedita y directa de los sindicatos sobre conflictos intersindicales con observación, si fuera requerida por alguna de las partes de la ORIT.

–Compromiso de oponerse a una reforma laboral que conserve o aumente los mecanismos de control corporativo. –Construir un frente común por una reforma laboral democrática, que establezca como piso los estándares de OIT. –Construir una instancia de coordinación para resolver los problemas inherentes a la Libertad, Autonomía y Democracia Sindical.