ANÁLISIS COMPARATIVO REAL DECRETO 829/2003 (LOCE).

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Transcripción de la presentación:

ANÁLISIS COMPARATIVO REAL DECRETO 829/2003 (LOCE)

PREÁMBULO Establece las “enseñanzas comunes”, que deben incluirse en sus propios términos en el currículo de cada Administración Educ. Se habla del carácter compensador de la etapa para el alumnado con n.e. especiales Eje dinamizador de la E. Infantil: «la necesidad de crear condiciones educativas de calidad basadas en el esfuerzo» Restringe la E. Infantil a lo que era el segundo ciclo de la etapa No se indica que la coordinación con la E. Primaria «no implica supeditación de la Educación Infantil a la Educación Primaria»

INICIACIÓN EN EL APRENDIZAJE DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA PREÁMBULO INICIACIÓN EN EL APRENDIZAJE DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA - 3 AÑOS: REPRESENTACIÓN GRÁFICA POR MEDIO DE PICTOGRAMAS - 4 AÑOS: RECONOCER PALABRAS MUY SIGNIFICATIVAS DE SU ENTORNO «De forma progresiva aparece en el niño el interés por reconocer las letras como componentes de las palabras, que debe ser el punto de partida en el proceso de la lectura y la escritura» «Será preciso estimular el desarrollo del lenguaje oral, entrenando a los alumnos a producir sonidos, sílabas y palabras con soltura»

ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS GENERALES Edades: de 3 a 6 años y un solo ciclo (0-6 años en el R.D. 1330/1991, con dos ciclos). Carácter gratuito en centros concertados.

ARTÍCULO 2: FINALIDAD

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS En general, los objetivos son mucho más concretos y menos completos. Por ejemplo, en el objetivo “a”: R.D. 829/2003: «Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción». R.D. 1333/1991: «Descubrir, conocer y controlar progresivamente el propio cuerpo, formándose una imagen positiva de sí mismos, valorando su identidad sexual, sus capacidades y limitaciones de acción y expresión, y adquiriendo hábitos básicos de salud y bienestar». Las novedades más importantes están en los objetivos “e” y “f”: e) ...iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura. f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS 2. Las Administraciones Educativas: Promoverán la incorporación de una lengua extranjera (especialmente en el el último año del nivel). Fomentarán experiencias de iniciación en las T.I.C.

ARTÍCULO 4: ÁREAS ÁREAS R.D. 1330/1991 R.D. 829/2003 “Actividades globalizadas” (“enfoque global e integrador”) ÁREAS R.D. 1330/1991 R.D. 829/2003 a) Identidad y autonomía Personal a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal. b) Medio Físico y Social b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno. c) Comunicación y Representación c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas. d) La representación numérica. e) La expresión artística y la creatividad.

ARTÍCULO 5: ELEMENTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO Se habla de “elementos básicos del currículo”, refiriéndose como tales a objetivos, contenidos y criterios de evaluación (en el R.D. 1330/1991 se define lo que es el currículo, incluyendo en el mismo, además de los elementos anteriores, los “métodos pedagógicos”).

ARTÍCULO 6: CURRÍCULO DE LAS ADMINISTRAC. EDUC. .Se indica que incluirán las enseñanzas comunes en sus propios términos (en el R.D. 1330/1991 se señalaba que incluirán la regulación contenida en dicho Real Decreto).

ARTÍCULO 7: EVALUACIÓN .Se indica que la evaluación del desarrollo de capacidades se realizará en función de los objetivos y conocimientos adquiridos, mientras que en el R.D. 1330/1991 se indicaba que se llevará a cabo de acuerdo con las finalidades de la etapa, pero no se aludía a los conocimientos adquiridos.

ARTÍCULO 8: AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS A través de lo establecido en las “programaciones didácticas” (en el R.D. 1330/1991 se indicaba que a través de “proyectos y programaciones curriculares”). Se concede autonomía a los equipos de maestros para elegir los libros de texto. Otorga a los centros la posibilidad de ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos.

ARTÍCULO 9: ATENCIÓN A ALUMNOS CON N.E. ESPECÍFICAS .No habla de “adaptaciones curriculares”, como lo hacía el R.D. 1330/1991, sino de “medidas de apoyo y de atención educativa”.

ARTÍCULO 10: CALENDARIO ESCOLAR Mínimo de 175 días lectivos. El curso no comenzará antes del 1 de septiembre ni finalizará después del 30 de junio.

ADICIONAL 1ª: ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN .Indica que se incluirán enseñanzas de religión para los alumnos cuyos padres lo soliciten (el R.D. 1333/1991, en la misma línea, sólo aludía a la “religión católica”).

ANEXO ÁREAS Y BLOQUES DE CONTENIDOS El R.D. 1330/1991 comenzaba justificando la importancia de la etapa (0-6 años). Se pasa de 3 a 5 áreas, enfatizando los aspectos relacionados con el desarrollo del lenguaje y la representación numérica. Se observa, así, un mayor paralelismo con las áreas de la E. Primaria. El R.D. 1330/1991 incluía una explicación pedagógica de sus contenidos, mientras que ahora se enumeran, sin más. El nuevo R.D. viene a incluir lo expresado en el R.D. 1333/1991 con dos diferencias básicas: no se distingue entre conceptos, procedimientos y actitudes, y se enfatizan los contenidos relacionados con la lectura, la escritura y la iniciación al cálculo. Se fijan criterios de evaluación (34 en total).

ANEXO ÁREAS Y BLOQUES DE CONTENIDOS