P RINCIPALES E STÁNDARES I NTERNACIONALES DE D ERECHOS H UMANOS PARA P ERSONAS M IGRANTES Elba Coria Agosto 2012
P RINCIPIO DE N O DISCRIMINACIÓN /I GUALDAD Garantizar y respetar el libre y pleno ejercicio de derechos y libertades a toda persona ‘sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’. (art. 1 CA, II DA, 2-3 PIDCPs)
P ERSONAS MIGRANTES VS E JERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS Principales derechos afectados en relación la condición de extranjería y/o estatus migratorio: a) Acceso a la Justicia*. b) Debido Proceso. c) Libertad personal. d) Integridad personal. e) Unidad Familiar. f) Salud* g) Derechos laborales y Educación**
A CCESO A LA J USTICIA /D EBIDO P ROCESO Normas contenidas en el artículo 8 y 25 de la CA forman un piso mínimo de garantías al que tienen derecho todos los migrantes con independencia de su estatus migratorio. No hay acceso a la justicia (protección judicial) sin debido proceso. Doble dimensión: Determinación de la detención o situación migratoria.
D EBIDO P ROCESO Quantum del debido proceso en cualquier procedimiento no penal. Elementos: - juez o autoridad responsable e imparcial - derecho a ser oído. - derecho a la información, traducción e interpretación. - Representación legal (comunicación privada) - Derecho a la revisión judicial. - Acceso a las autoridades consulares. *El caso de las deportaciones masivas y la unión familiar.
P RIVACIÓN DE LA LIBERTAD ( MIGRATORIA ) Legal y no arbitraria. Presunción de libertad y no de detención (Leyes y políticas públicas) Carácter eminentemente civil de la detención migratoria (Último recurso a emplear). Principios de excepcionalidad (Ej. Prisión preventiva) Principio de necesidad. Análisis de las circunstancias del caso y justificación. Tiempo razonable de duración/menor tiempo posible. Revisión periódica de la detención para corroborar justificación. Recurso Judicial contra la legalidad de la detención. Necesidad de contar con alternativas a la detención. No es una medida punitiva aceptable en materia migratoria. Condiciones de detención apropiadas.
¿G RUPOS VULNERABLES ? Solicitantes de asilo y refugiados Mujeres (embarazadas). familias; niños, niñas y adolescentes no acompañados -Protección, cuidados y ayuda especiales (interés superior del Niño) personas con problemas de salud física o psicológica (crónica o temporal).
D ERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (A RT. 5 CA, 10 PIDCP) ‘toda persona privada de libertad debiera ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana’ En caso de detención se debe garantizar: Trato humano y digno acorde con condición y necesidades de cada persona No detención en prisiones y no hacinamiento en centros de detención (no celdas)
C ONTINÚA Alimentación, agua potable, alojamiento, higiene, vestimenta y actividades educativas, recreación y libertad religiosa. Recibir vistas de autoridades consulares, familiares, asesores legales (comunicación con el exterior) Permanecer junto a sus familiares en espacios relativamente abiertos. Acceso a bibliotecas y a un espacio al aire libre al menos por una hora cada día.
C ONTINÚA … Contar con manuales con información en varios idiomas acerca de la condición legal de los detenidos. Separación de acuerdo a sexo, edad y otras categorías que resulten necesarias. Prohibición del uso de esposas, cadenas, grilletes o camisas de fuerza. Atención médica, psiquiátrica y mental (preventivos, curativos y paliativos ). Tres principios: confidencialidad, Autonomía del paciente y conocimiento informado.
C ONTINÚA … Velar por la presencia en los centros de detención de un médico con una formación adecuada en tratamientos psicológicos. Traslados de personas en consideración a cada circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, particularmente, el debido proceso. También a: - Notificación familia u otras personas sobre el lugar de traslado. - Comunicación con una oficina consular o la misión diplomática
C ONTINÚA … Mecanismos de petición y respuesta. Monitoreo de lugares de detención. Procedimientos y Sanciones disciplinarias sujetos a control judicial y estar previamente establecidas en las leyes. - Aislamiento excepcional y sujeto a control constitucional - El personal debe obedecer a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
D ERECHOS LABORALES Se deben reconocer sin importar el estatus migratorio, por derivar de la relación laboral, de la condición de trabajador. La sujeción a procedimiento de expulsión o condición irregular no pueden privar de los derechos laborales derivados del trabajo. Acceso a la justicia por afectación a derechos laborales. Condiciones dignas y recibir remuneración adecuada al trabajo desempeñado. No discriminación en el empleo, seguridad social, indemnización, descanso, duración de la jornada laboral
D OCUMENTOS DE INTERÉS Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, E/CN.4/2003/85 (30 de diciembre de 2002) CIDH, Rafael Ferrer ‐ Mazorray otros (Estados Unidos), Informe No. 51/01 (fondo), Caso 9903 (4 de abril de 2001) C. c. Australia, Comité de Derechos Humanos. Comunicación No. 900/1999, CCPR/C/76/DE/900/1999 (13 de noviembre de 2002) CIDH, Informe No. 86/09, Caso (Fondo) Jorge, José y Dante Peirano Basso (República Oriental del Uruguay) del 6 de agosto de 2009 CIDH. Informe 49/99, Caso Loren L. Riebe, Jorge alberto Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz (Mexico), 13 de abril de Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Doc. A/HRC/10/21, párr. 67 (16 de febrero de 2009) ACNUR, “Directrices del ACNUR sobre los criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de solicitantes de asilo (febrero de 1999) Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)
Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC ‐ 17/02 de 28 de ago CIDH, Andrea Mortlock (Estados Unidos), Informe No. 63/08 (admisibilidad y fondo) Caso No , (25 de julio de 2008) CIDH, Segundo Informe de Progreso del Relator Especial sobre los Trabajadores Migrantes, Informe Anual 2000 (16 de abril de 2001) Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC ‐ 18/03 de 17 de septiembre de Serie A No. 18. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, (1977) Unidas para el Tratamiento de Reclusos y al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988) CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Comité Ejecutivo del ACNUR, “Conclusión No. 44 (XXXVII): Detención de los refugiados y de las personas que buscan asilo” (1986) CIDH. Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: detenciones y Debido Proceso (2010) OEA/Ser.L/V/II. Doc.78/10