RESPONSABILIDAD CIVIL zDeber de reparar frente a la producción de un daño. zAtribución de la Responsabilidad (Subjetiva u Objetiva) zIntencionalidad (Dolo.

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD CIVIL zDeber de reparar frente a la producción de un daño. zAtribución de la Responsabilidad (Subjetiva u Objetiva) zIntencionalidad (Dolo y Culpa) zResponsabilidad Contractual y Extracontractual

RESPONSABILIDAD CIVIL  EL ABUSO DEL DERECHO  RESPONSABILIDAD PENAL y RESPONSABILIDAD CIVIL

NUEVO ARTÍCULO 1117 zLos propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.

Hipótesis contempladas zDaños causados por los alumnos a terceros zDaños sufridos por los alumnos Presupuestos de atribución de la responsabilidad objetiva: zEdad de los alumnos: menores de 21 años. zÁmbito espacial y temporal: "bajo el control de la autoridad educativa"

Cómo actuar ante accidentes xComunicación a los padres. xComunicación a servicios de emergencias médicas. xAviso a la Compañía de Seguros xActuaciones internas por escrito. Pedidos de informes internos. Notificaciones a los padres por actas.

Situaciones más comprometidas zRevisión periódica de instalaciones. zEntrada y salida de alumnos. zRecreos. zVigilancia permanente de los alumnos. zEducación física. Torneos. zTransporte y comedor.