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Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada1 Responsabilidad civil de los colegios y educadores Fernando Ubiría 18 de Mayo de 2016.

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1 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada1 Responsabilidad civil de los colegios y educadores Fernando Ubiría 18 de Mayo de 2016

2 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada2 Aproximación Derecho a la educación  raíz constitucional (art. 14) “Convención Americana sobre los derechos del niño” (ley 13.849) Enseñanza del Estado: deterioro en las últimas décadas Calidad / seguridad  no debe importar quién brinde el servicio educativo, corresponde garantizarlo a favor de todos por igual

3 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada3 Fundamentos de responsabilidad Diferentes enfoques doctrinarios (siglo XX): Importancia de la autoridad escolar  “los daños acontecen por la relajación de la disciplina” (Llambías) “El director es un simple dependiente, recargado de tareas administrativas” (Borda) Cuestionamiento del fundamento subjetivo (culpa in vigilando Director - maestros) por ineficaz Presunción de culpabilidad iure et de iure

4 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada4 Fundamentos de responsabilidad Fines siglo XX  apertura hacia criterios de naturaleza objetiva: “Riesgo creado” “Garantía legal” Base iusfilosófica: transformación hacia una mayor dosis de justicia distributiva

5 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada5 Tácita obligación de seguridad Art. 1198 Código Civil: Los contratos deben ser celebrados, interpretados y ejecutados de buena fe Fenómeno conocido como “inflación obligacional” Distinguir los deberes: de “prestación”: educar – instruir – formar de “protección” Derecho positivo actual: art. 961 CCyCom. / art. 5º ley 24.240

6 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada6 Régimen anterior: art. 1117 CC (ref. x ley 24.830) Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario

7 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada7 Normativa aplicable hoy: art. 1767 CCyCom. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

8 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada8 Deber de prevención del CCyCom. Una de las innovaciones más importantes Amplía alcance conceptual del “Derecho de daños” Decisión noble del legislador  construir “cultura de prevención” Basamento: Alterum non laedere (arts. 1710/1716) buena fe (arts. 9, 729, 961, 1710) Clave: “previsibilidad”

9 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada9 Aspectos centrales regulación actual Metodología  Metodología  supuesto especial de responsabilidad (Secc. 9º) Base fáctica  se debe diferenciar el “origen” de los daños: Base fáctica  se debe diferenciar el “origen” de los daños: causado x alumno (éste resp. directo y el establecimiento indirecto) causado x alumno (éste resp. directo y el establecimiento indirecto) sufrido x alumno (distintas variantes) sufrido x alumno (distintas variantes) Alcance cronológico – lógico  más amplio: Alcance cronológico – lógico  más amplio: legitimación pasiva: sólo titular establecimiento (no concurren padres) legitimación pasiva: sólo titular establecimiento (no concurren padres) criterio atribución: objetivo (riesgo – garantía) criterio atribución: objetivo (riesgo – garantía) Causal liberatoria: sólo caso fortuito Causal liberatoria: sólo caso fortuito Impone contratar seguro de responsabilidad civil Impone contratar seguro de responsabilidad civil Excluye establecimientos de educación superior o universitaria Excluye establecimientos de educación superior o universitaria

10 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada10 Directores, maestros, profesores y otros Situación más benévola: 1767 sólo se refiere a ellos cuando habla del “control escolar”  fueron corridos del eje Situación más benévola: 1767 sólo se refiere a ellos cuando habla del “control escolar”  fueron corridos del eje Responden con alcance art. 1749 (resp. directa) (además resp. administrativa y penal) Responden con alcance art. 1749 (resp. directa) (además resp. administrativa y penal) Carga de la prueba de su culpa: pesa sobre quien la alega (ej. por no estar presente en el lugar, no intervenir, no prever) Carga de la prueba de su culpa: pesa sobre quien la alega (ej. por no estar presente en el lugar, no intervenir, no prever) La demostración de diligencia y del casus frustra acción reparatoria La demostración de diligencia y del casus frustra acción reparatoria Si paga indemnización: en principio no tiene acción para repetir Si paga indemnización: en principio no tiene acción para repetir En ningún caso subsiste la responsabilidad de los padres (1755) En ningún caso subsiste la responsabilidad de los padres (1755)

11 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada11 Legitimación pasiva “Titular del establecimiento”  no necesariamente el propietario (dueño) “Titular del establecimiento”  no necesariamente el propietario (dueño) Es quien imparte órdenes, organiza la actividad, busca lucro o no, asume el “riesgo empresario” Es quien imparte órdenes, organiza la actividad, busca lucro o no, asume el “riesgo empresario” ¿Establecimientos públicos? ¿Establecimientos públicos? CCyCom. no distingue: pero son rotundos los arts. 1764/6 que desalojan la responsabilidad del Estado del CCyCom. CCyCom. no distingue: pero son rotundos los arts. 1764/6 que desalojan la responsabilidad del Estado del CCyCom. Se discrimina a un alumno respecto de otro (ciudadanos de 1º y 2º categoría): la ley 26.944 privilegia al Estado  ¿es constitucional? Se discrimina a un alumno respecto de otro (ciudadanos de 1º y 2º categoría): la ley 26.944 privilegia al Estado  ¿es constitucional? Alterum non laedere y reparación plena: principios constitucionales Alterum non laedere y reparación plena: principios constitucionales

12 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada12 Radio de alcance (1-2) Todos los daños causados o sufridos por los alumnos mientras esté o deba estar bajo la autoridad escolar Todos los daños causados o sufridos por los alumnos mientras esté o deba estar bajo la autoridad escolar alcanza a los daños causados: alcanza a los daños causados: por un alumno a otro / por un alumno a sí mismo por un alumno a otro / por un alumno a sí mismo por un alumno a un 3º / por un 3º a un alumno por un alumno a un 3º / por un 3º a un alumno sufridos por el “hecho de las cosas” (escaleras, puertas, ventanas, máquinas, cables) sufridos por el “hecho de las cosas” (escaleras, puertas, ventanas, máquinas, cables)

13 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada13 Radio de alcance (2-2) Abarca los perjuicios que se producen en: Abarca los perjuicios que se producen en: recreo recreo clases de educación física clases de educación física partidos organizados por el colegio partidos organizados por el colegio natación natación campeonatos “intercolegiales” campeonatos “intercolegiales” excursiones excursiones viajes egresados (salvo clara oposición colegio) viajes egresados (salvo clara oposición colegio) salida por “hora libre” (no “rabona”) salida por “hora libre” (no “rabona”) Prueba de la causalidad: ¿qué tiene que demostrar la víctima? (1736) Prueba de la causalidad: ¿qué tiene que demostrar la víctima? (1736)

14 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada14 Eximente Sólo se contempla el caso fortuito  responsabilidad “hiper-objetiva” Sólo se contempla el caso fortuito  responsabilidad “hiper-objetiva” Casus? (hecho del propio damnificado y de un 3º): Casus? (hecho del propio damnificado y de un 3º): fueron dejadas afuera ex profeso para tornar más riguroso el sistema fueron dejadas afuera ex profeso para tornar más riguroso el sistema deben considerarse incorporados al riesgo de la actividad, es una cuestión interna deben considerarse incorporados al riesgo de la actividad, es una cuestión interna Crítica: resulta intolerable pues convierte al titular en garante absoluto, significaría estar obligado a lo imposible Crítica: resulta intolerable pues convierte al titular en garante absoluto, significaría estar obligado a lo imposible Jurisprudencia  interpreta al caso fortuito en sentido amplio: imprevisible e inevitable (previsibilidad / estándar profesional) Jurisprudencia  interpreta al caso fortuito en sentido amplio: imprevisible e inevitable (previsibilidad / estándar profesional)

15 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada15 Papel del seguro de responsabilidad civil En 1997 (ley 24.830) se impuso su contratación: decisión acertada En 1997 (ley 24.830) se impuso su contratación: decisión acertada Elevada dañosidad  actividad riesgosa Elevada dañosidad  actividad riesgosa Obligación de seguridad de resultado Obligación de seguridad de resultado Permite correr del centro de la escena a las restantes personas involucradas Permite correr del centro de la escena a las restantes personas involucradas Seguro debe exigir cumplimiento de medidas de prevención Seguro debe exigir cumplimiento de medidas de prevención El establecimiento es obligado concurrente El establecimiento es obligado concurrente

16 Desafíos jurídicos a las escuelas de gestión privada16 Muchas gracias fernando_ubiria@uca.edu.ar


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