NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014 Fernando Molina Lamilla Abogado Asesor Senado Universitario

Principio general Los regímenes de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. (Artículo 50, Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado)

Otros antecedentes legales: Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1980: establece que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. Decreto con Fuerza de Ley N°153 de 1981, Estatuto de la Universidad de Chile, en el art. 53, art.59 del actual texto refundido, estableció que: “Un REGLAMENTO GENERAL FIJARÁ los derechos y deberes de dicho personal (académicos y personal de colaboración), regulará la carrera funcionaria y LAS NORMAS CON ARREGLO A LAS CUALES SE FIJARÁN LAS REMUNERACIONES”. Ley N°18834 de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo, derogó parcialmente los reglamentos de las universidades relativos al personal no académico, pero mantuvo el sistema de remuneraciones, agregando algunas asignaciones: pérdida de caja, movilización, etc.

Sueldo Asignaciones REMUNERACIÓN

D.U. N°4257, de diciembre de 2013, establece la escala de sueldo mensual del personal de la Universidad, según los grados: 1° 1.051.238 2° 991.734 3° 935.597 4° 882.643 5° 832.682 6° 785.544 7° 741.085 8° 699.127 9° 659.558 10° 622.229 11° 587.008 12° 553.784 13° 522.438 14° 492.873 15° 464.972 16° 438.657 17° 413.824 18° 390.404 19° 368.300 20° 347.458 21° 327.788 22° 309.241 23° 291.737 24° 275.218 25° 259.653

(No se considera personal de la Ley N°15.076) ASIGNACIONES (No se considera personal de la Ley N°15.076) Asignación Universitaria Complementaria Asignación Universitaria de Productividad Asignación de Responsabilidad Directiva Asignación Responsabilidad Superior Asignación Profesional Otras: colación, movilización, pérdida de caja, familiar, etc.

Asignación Universitaria Complementaria D.U. Nº5507, de 1991 y D.U. Nº3643, de 1990. Aquella que se otorga a para complementar la remuneración de un funcionario, ya sea académico o personal de colaboración. No puede superar mensualmente el equivalente a siete veces el sueldo base del grado 1º de la escala de sueldos, límite que al año 2014 asciende a $7.358.666, sin importar el grado o jornada del funcionario. El otorgamiento de este beneficio se determinará por decreto de Rectoría, a proposición de la autoridad respectiva. La AUCAI es una parte de esta asignación, regulada mediante instrucciones. La CGR ha precisado que se trata de un beneficio remuneratorio de carácter transitorio, que no está sujeto a requisito ni condición alguna, por lo que puede dejarse sin efecto o modificarse su monto por decisión de quien la concede, previa proposición de la autoridad pertinente. Dictámenes Nos 47.801, de 2004 y 6.928, de 2005.

Asignación Universitaria de Productividad D.U. Nº235 de 1987 Aquella que se otorga a los académicos y funcionarios de las unidades que generen ingresos propios. Se otorga en montos variables que no pueden en ningún caso superar mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1° de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile, límite que al año 2014 asciende a $5.256.190, sin importar el grado o jornada del funcionario. La unidad sólo puede destinar al pago de esta asignación hasta un 70% de los ingresos propios del mes. Se debe acompañar la certificación de los ingresos generados. Su otorgamiento es competencia exclusiva del Rector, quien determina el período de vigencia y el monto. Esta atribución se encuentra delegada en los Decanos. La CGR ha señalado que esta asignación no constituye un beneficio permanente, los funcionarios no tienen ningún derecho adquirido ni propiedad sobre ésta, ya que se otorga mes a mes, por montos variables. Dictamen N° 80453 de3 2010.

Asignación de Responsabilidad Directiva D.U. Nº4053 de 1993 Aquella que se otorga a los funcionarios que desempeñan cargos o funciones directivas. Se otorga en un monto fijo mensual según el cargo o función, de acuerdo a lo señalado en el D.U. N°4053 de 1993, más los reajustes anuales acumulados. LA RECIBEN: Rector, Prorrector, Contralor, Vicerrectores, Director Jurídico, Director de Relaciones Universitarias, Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Director General del Hospital Clínico J.J. Aguirre. TAMBIÉN: Decanos, Vicedecanos, Director y Director Adjunto de Institutos, Subdirector de Instituto, Directores de Departamentos, Escuelas, Institutos y Centros de Facultades e Institutos, Director Académico y Estudiantil de Facultades y Director Académico de Instituto, Director Económico y Administrativo y OTRAS AUTORIDADES más que se especifican.

Asignación de Responsabilidad Superior D.U. Nº594 de 1984 y D.U. Nº3777 de 1983. Aquella que se otorga a los funcionarios que desempeñan las más altas responsabilidades en la Universidad. Se otorga al Rector, Prorrector, Contralor y Vicerrectores. Corresponde al 40% del respectivo sueldo base.

Asignación Profesional Aquella que se otorga a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, requiere un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. D.U. N°29, de enero de 2012 en relación al D.L. N° 479 y D.L. N° 249, ambos de 1974 Se calcula sobre el sueldo base de la escala única de sueldos del Sector Público, fijada por el D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo. En este caso no se aplica la escala de sueldos de la Universidad. Corresponde al 80% del sueldo para los grados 1° al grado 6°; un 70% para los grados 7° al 12°; un 60% para los grados 13° al 17°, y un 25% para los grados 18° al 23°.

Otras asignaciones y beneficios Las asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, de movilización especial, se rigen por las normas vigentes para los trabajadores del Sector Público y la asignación de zona, será equivalente a los porcentajes establecidos en el D.L. N° 249, de 1974. Ver D.U. N°29, de enero de 2012. El D.U. N° 29, de 03 de enero de 2012, fijó la asignación de colación en $ 6.173 y la Asignación de movilización en $ 5.055.- Aguinaldos (Ej. Fiestas patrias, navidad) Bonos (término de conflicto)