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Remuneraciones Profesionales Funcionarios Ley Nº

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Presentación del tema: "Remuneraciones Profesionales Funcionarios Ley Nº"— Transcripción de la presentación:

1 Remuneraciones Profesionales Funcionarios Ley Nº 15.076
Jornada Estandarización de Normativas del Área de Remuneraciones Dpto. de Gestión de Recursos Humanos División de Gestión y Desarrollo de las Personas Subsecretaría de Redes Asistenciales Cecilia Valderrama Poblete Julio 2015

2 LEY Nº Estatuto de los medico-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñan funciones profesionales, en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, de los Servicios de Salud, Servicios de la Administración Pública, de las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Los profesionales funcionarios que desempeñan cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud se rigen por la Ley Nº Sólo los profesionales funcionarios con jornada de 28 horas semanales y los cargos adicionales en extinción por liberación de guardia, se regulan por las disposiciones establecidas en la Ley Nº

3 Compatibilidad cargos de 28 horas
Art. 92 de la Ley Nº Establece que los cargos de 28 horas semanales son compatibles con sólo jornadas de un máximo de 22 horas semanales. Inciso 8º del art. 12 de la Ley Nº Señala que los profesionales funcionarios podrán realizar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario. Art. 13 de la Ley Nº Indica la compatibilidad con el desempeño de cargos docentes hasta un máximo de 12 horas semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la jornada contratada.

4 Casos detectados de incompatibilidad
Profesionales Funcionarios con 2 cargos de 28 horas Fuente: Base de Dotación efectiva Enero 2015

5 Casos detectados de incompatibilidad
Profesionales Funcionarios con cargos de horas y con cargos de Fuente: Base de Dotación efectiva Enero 2015 Profesional Funcionario 2 cargos acogidos al beneficio del art. 44 Ley N° 15076 Fuente: Base de Remuneraciones Mayo 2015

6 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Sueldo Base (Art. 7 Ley Nº y Art. 21 Decreto 110/1963) - Definición: Es la retribución pecuniaria asignada a un empleo público, de acuerdo a las horas contratadas mensualmente. - Fórmula de cálculo: Es un monto fijo reajustable, proporcional al sueldo base establecido para la jornada de 44 horas semanales. - Monto vigente a contar del : $ - Jurisprudencia: - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Dictamen Nº /2011: El artículo 3° de la ley N° , en sus letras d) y e), ha definido el significado legal para efectos de dicho Estatuto Administrativo, de los términos sueldo y remuneración, siendo el primero una especie del segundo, y no meros sinónimos. Médico liberado de guardia con cargo vigente en un Servicio de Salud se le canceló sueldo base y sus otras remuneraciones en 2 Servicios de Salud.

7 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación de Antigüedad (inciso 3, art. 7 Ley Nº ) - Definición: Asignación por cada 3 años de antigüedad, servido como profesional funcionario en los servicios públicos. - Fórmula de cálculo: Sueldo base por porcentaje correspondiente al número de trienios - Montos vigentes a contar del : - Jurisprudencia: Dictamen Nº /2015: Labores cumplidas como profesional funcionario en una corporación municipal, serán útiles para efectos del pago de la asignación de antigüedad, siempre que sean cumplidas en virtud de un contrato de trabajo. Dictamen Nº /2015: Tiempo de trabajo como médico cirujano en una municipalidad, es útil para el pago de trienios.

8 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
- Jurisprudencia: Dictamen Nº /2014: Procede considerar para el pago de las asignaciones de antigüedad, el lapso cumplido en el Hospital San Francisco de Pucón, ya que este último ejerce labores delegadas por un servicio de salud. Dictamen Nº /2013: Sólo procede considerar para efectos del pago de la asignación de antigüedad, los desempeños cumplidos como profesional funcionario. Dictamen Nº /2013: Tiempo servido en calidad de becaria, le será útil para el pago de la asignación de antigüedad, siempre que acredite que dicho perfeccionamiento tuvo la duración exigida por la ley y, además, que cuente con el respectivo certificado de especialista. Dictamen Nº 1118/2013: No procede considerar, para el cálculo de la asignación de antigüedad, el período durante el cual un profesional funcionario cumplió con actividades de especialización autofinanciada.

9 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación Art. 39 DL Nº 3551/80 (8º ter del DFL 1 del año 2001) - Definición: Asignación especial para el personal regido por la Ley Nº - Fórmula de cálculo: Monto fijo reajustable, en función del número de trienios - Montos vigentes a contar del :

10 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Art. 65 Ley Nº - Definición: Asignación especial de estímulo para el personal afecto a la ley N° - Fórmula de cálculo: (% del sueldo asociados a Gº de la EUS, de acuerdo a nº de trienios)*64% - Montos vigentes a contar del :

11 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Art. 4 Ley Nº - Definición: Bonificación sustitutiva de las asignaciones de Colación (Art. 9º, D.L. Nº249/74) y de Movilización (D.L. Nº300/74), que corresponde a los trabajadores de las entidades regidas por el Art. 1º del D.L. Nº249/74 que no reciben la Asignación Sustitutiva establecida en los Arts. 17 y 18 de la Ley Nº - Fórmula de cálculo: Monto fijo reajustable - Monto vigente a contar del : $17.628 - Memorándum 530/ , División Jurídica Ministerio de Salud: Los profesionales funcionarios regulados por la Ley Nº , y además desempeñan un cargo regido por la Ley Nº , no les corresponde percibir la bonificación establecida en el artículo 4º de la Ley Nº

12 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Art. 4 Ley Nº - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Profesional funcionario con cargo de 28 horas y cargo de la Ley Nº , percibe en mayo 2015 art. 4 Ley Nº (aprox. 902 casos a nivel nacional). Funcionario se le cancela monto distinto al vigente actualmente (alrededor de 7 casos). Funcionario con cargo liberado de guardia y cargo de la Ley Nº , percibe en mayo 2015 art. 4 Ley Nº (aprox. 417 casos a nivel nacional). Funcionario liberado de guardia se le cancela monto distinto al vigente actualmente (1 caso).

13 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Bono especial, Art. 10 Ley Nº - Definición: Bono Mensual de guardia nocturna y día festivo, que se otorgó a contar del , no imponible y reajustable, para los profesionales funcionarios de planta o contrata. - Fórmula de cálculo: Monto fijo reajustable - Monto vigente a contar del : $ - Jurisprudencia: - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015):. Dictamen Nº /2013: No procede el pago del bono del artículo 10 de la ley N° , a los profesionales funcionarios liberados de guardias. Médicos liberados de guardia con pagos de bono especial Art. 10 Ley Nº (2 casos)

14 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asig. Jefatura de Turno (Art. 7 Letra e, Ley ) - Definición: Asignación de estímulo otorgada a los Jefes de Turno de Servicios de Urgencia, Maternidad y Unidades de Cuidados Intensivos. - Fórmula de cálculo: 50% del sueldo base - Monto vigente a contar del : $62.821 - Jurisprudencia Dictamen Nº /2015: Jefe de turno del servicio de neonatología no tiene derecho a la asignación de estímulo de Jefatura de Turno. Dictamen Nº 6.314/2004: Funcionarios que al acogerse al beneficio de liberación de guardias nocturnas percibían la asignación de jefatura de turnos, no pueden conservar dicho estipendio si se les destina a cargos que no tienen la misma jerarquía. Dictamen Nº /1993: Subrogantes de los jefes de turno de los servicios de urgencia, maternidades y UCI no tienen derecho a percibir la asig. Jefatura de Turno.

15 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asig. Jefatura de Turno (Art. 7 Letra e, Ley ) - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Médicos liberados de guardia con pagos de Asignación Jefatura de Turno (3 casos)

16 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asig. Especialidad en Falencia (Letra c Art 27 DL 110/1963; Letra b Art. 7 Ley N°19.112, Art. 2 Ley Nº ) - Definición: Asignación que se otorga a aquellos profesionales funcionarios cuya especialidad es conveniente proveer de acuerdo a las Leyes que establecen dicha asignación. - Fórmula de cálculo: 40% o 50% sobre el sueldo base, según la especialidad Anatomía Patológica 50% Radiología, Microbiología, Neumotisiología, Cirugía de Tórax y Tuberculosis, Fisiatría, Anestesiología, Oftalmología y Medicina Familiar 40% - Monto vigente a contar del : $ o $62.821, según la especialidad - Jurisprudencia: Dictamen Nº /2000: No procede que químico farmacéutico perciba asignación de estimulo contemplada en art/27 letra c) del Decreto Nº 110/63. Dictamen Nº /1983: Para tener derecho a esta asignación es preciso que se designe al empleado en dicha especialidad, constando esta circunstancia en el decreto de nombramiento.

17 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asig. Especialidad en Falencia (Letra c Art 27 DL 110/1963; Letra b Art. 7 Ley N°19.112, Art. 2 Ley Nº ) - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 asignación de especialidad en falencia por anestesiología correspondiente a un 25% del sueldo base (1 caso), desde Dic se le está cancelando $ Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 asignación de especialidad en falencia por anestesiología correspondiente a un 33% del sueldo base (1 caso), desde Dic se le está cancelando $ Profesionales funcionarios liberados de guardia con Especialidad en Falencia cirugía tórax y anestesista con 50% de falencia (2 casos). Profesional funcionario liberado de guardia de la especialidad de Odontopediatra con asignación de falencia de especialidad (1 caso).

18 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asig. de Urgencia (Art. 2, Ley ) - Definición: Asignación de estímulo otorgada a los profesionales funcionarios que se desempeñen en servicios de urgencia y unidades de cuidados intensivos, en cargos de 28 horas semanales. - Fórmula de cálculo: 50% del sueldo base - Monto vigente a contar del : $62.821 - Jurisprudencia Dictamen Nº /1995: Médico que sirve cargo 22/28 en residencia medicina interna de hospital no tiene derecho a asignación de estimulo por especialidad en falencia a que se refiere ley art/2, porque, acorde dicho precepto, uno de los requisitos para gozar del mencionado beneficio es desempeñarse en "servicios de urgencia" o "unidades de cuidado intensivo. Este criterio resulta también válido respecto de los profesionales funcionarios que se desempeñan como médicos residentes de pediatría.

19 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asig. de Urgencia (Art. 2, Ley ) - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 asignación de urgencia correspondiente al 10% del sueldo base (2 casos). Uno de ellos, desde Enero del año 2010 que se le cancela el 10% del sueldo base. Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 asignación de urgencia correspondiente al 75% del sueldo base. Desde Junio del año 2014 que se le cancela ese porcentaje. Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 asignación de urgencia correspondiente a un 40% del sueldo base (1 caso), desde Dic se le está cancelando dicho porcentaje.

20 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Sistema 1, Horas Nocturnas, Domingos y Festivos (Art. 10 de la Ley Nº , art. 34 del Decreto 110/1963, art. 3 de la Ley Nº ) Definición: Asignación que compensa los trabajos realizados en jornadas nocturnas, domingos y festivos, de los profesionales funcionarios que cumplen funciones en establecimientos que poseen servicios de urgencia, postas y maternidades, que laboran ininterrumpidamente las 24 horas del día. Fórmulas de cálculo Procedimiento I: HNDyF Urgencia (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Jefatura de Turno + Falencia por Especialidad + Estímulo de Urgencia Art. 2 Ley )*75/240 HNDyF Maternidad (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + art. 65 Ley Nº Jefatura de Turno + Falencia por Especialidad )*86/240

21 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Sistema 1, Horas Nocturnas, Domingos y Festivos (Art. 10 de la Ley Nº , art. 34 del Decreto 110/1963, art. 3 de la Ley Nº ) Fórmulas de cálculo, procedimiento II: Para un cargo de 28 horas horas diarias * 30 días = 120 Valor Hora Ordinaria = (Suma de las asignaciones)/120 Compensación = Valor Hora Ordinaria * 50% HNDyF Urgencia = Compensación Diaria * 75 HNDyF Maternidad = Compensación Diaria * 86

22 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Sistema 1, Horas Nocturnas, Domingos y Festivos (Art. 10 de la Ley Nº , art. 34 del Decreto 110/1963, art. 3 de la Ley Nº ) Ejemplo:

23 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Sistema 1, Horas Nocturnas, Domingos y Festivos (Art. 10 de la Ley Nº , art. 34 del Decreto 110/1963, art. 3 de la Ley Nº ) Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo HNDyF, sin embargo se le pagó el mismo mes la asignación establecida en el art. 2 de la Ley Nº (32 casos).

24 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asig. de estímulo, letra h) del art. 27 del Decreto Nº 110/63, Art. 1 Ley Nº - Definición: Asignación de estímulo para profesionales funcionarios que tengan designación en cargo 28 horas, en servicios de urgencia, maternidades y unidades de cuidados intensivos. - Fórmula de cálculo: 150% * (Sueldo Base + HNDyF)

25 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Incremento Previsional (Art. 2, DL 3501) - Definición: Bonificación establecida para evitar la disminución de los estipendios del trabajador, con ocasión del aumento de las cotizaciones efectuadas por el Art. 1 del DL 3501/1980, que a su vez las hizo enteramente de cargo de los empleados. - Fórmula de cálculo: (Sueldo Base + Trienios + Asig. Falencia de Especialidad + HNDyF) * 13.05% - Jurisprudencia Dictamen Nº /1992: En la determinación de las remuneraciones sobre las que procede efectuar los descuentos por inasistencias o atrasos injustificados, no corresponde considerar el DL 3501/80 art/2. Dictamen /2003: DL 3501/80 art/2, debe excluirse de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con las remuneraciones del empleado, salvo norma expresa en contrario. Dictamen /2009: Funcionario suplente no tiene derecho al incremento previsional, a excepción de aquellos que conservan la propiedad de su cargo titular, manteniendo la base de cálculo del cargo en propiedad.

26 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Incremento Previsional (Art. 2, DL 3501) - Jurisprudencia - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Dictamen Nº /2013: El incremento previsional debe calcularse aplicando el factor sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales. Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 porcentaje distinto al 13,05%, tales como 3,28%, 4,99%, 6,75%, 10,53%, 11,05%, 14,21%, entre otros (161 casos). Profesional funcionario liberado de guardia se le cancela en mayo 2015 porcentaje distinto al 13,05%, tales como 10,52%, 11,9%, 12,05%, 12,16%, 21,42 entre otros (91 casos).

27 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Bonificación Art. 3 Ley Nº - Definición: Bonificación compensatoria que tiene como propósito mantener el monto líquido de las remuneraciones, evitando de este modo, la disminución que les afectaría a causa de haberse hecho imponible para los efectos de salud las remuneraciones no imponibles. - Fórmula de cálculo: 4,5% (sin trienios) o 4,3% (con trienios), según corresponda, aplicado sobre las siguientes remuneraciones imponibles: (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Jefatura de Turno + Falencia por Especialidad + Estímulo de Urgencia Art. 2 Ley Asig. Estímulo 150% + Incremento Previsional + HNDyF)*% Los porcentajes señalados se deben calcular considerando los topes imponibles a la fecha del periodo a pagar.

28 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Bonificación Art. 10 Ley Nº - Definición: Bonificación compensatoria que tiene como propósito mantener el monto de las remuneraciones, evitando de este modo la disminución que les afecta a causa de haberse hecho imponibles para los efectos de las pensiones las remuneraciones no imponibles. - Fórmula de cálculo: 11% (sin trienios) o 10% (con trienios), según corresponda, aplicado sobre las siguientes remuneraciones imponibles: (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Jefatura de Turno + Falencia por Especialidad + Estímulo de Urgencia Art. 2 Ley Asig. Estímulo 150% + Incremento Previsional + HNDyF + Art. 3 Ley Nº )*% - Jurisprudencia: Los porcentajes señalados se deben calcular considerando los topes imponibles. Dictamen Nº /2013: No procede que funcionaria que no efectúa cotizaciones previsionales continúe percibiendo la bonificación compensatoria establecida en el artículo 10 de la ley N°

29 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Bonificación Art. 11 Ley Nº - Definición: Bonificación compensatoria que busca compensar el mayor porcentaje en la tasa impositiva, para efectos previsionales, que tienen los funcionarios adscritos al D.L. Nº3.501/80. - Fórmula de cálculo: 3,7% aplicado sobre las siguientes remuneraciones imponibles: (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Jefatura de Turno + Falencia por Especialidad + Estímulo de Urgencia Art. 2 Ley Asig. Estímulo 150% + Incremento Previsional + HNDyF + Art. 3 Ley Nº )*3,7% Los porcentajes señalados se deben calcular considerando el tope imponible.

30 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación Art. 1 Ley Nº - Definición: Asignación mensual para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° - Fórmula de cálculo: Letra a) Art. 1 Ley Nº letra b) Art. 1 Ley Nº 32% * Sueldo Base b) 20% * (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Art. 4 Ley Nº Jefatura de Turno + Falencia por Especialidad + Estímulo de Urgencia Art. 2 Ley Asig. Estímulo 150% + DL 3501/80 + Art. 3 Ley Nº Art. 10 Ley Nº Art. 11 Ley Nº % * Sueldo Base) - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 monto no consistente con base de cálculo (4 casos). Profesional funcionario liberado de guardia se le cancela en mayo 2015 monto no consistente con base de cálculo (18 casos).

31 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación de Zona - Definición: Remuneración a que tienen derecho los empleados cuando para el desempeño de sus funciones deban residir en una provincia o territorio que según la ley, reúne condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida. - Fórmula de cálculo: % Zona * (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Art. 4 Ley Nº Art. 10 Ley Nº Jefatura de Turno + Falencia por Especialidad + Estímulo de Urgencia Art. 2 Ley HNDyF + Asig. Estímulo 150% + Art. 3 Ley Nº Art. 10 Ley Nº Art. 11 Ley Nº Art. 1 Ley Nº ) - Jurisprudencia: Dictamen Nº /2013: No procede considerar el Art. 2 del DL 3501/80 en el cálculo de la asignación de zona. Dictamen Nº /1995: Procede considerar, para calcular la asignación de zona correspondiente a los profesionales funcionarios, las remuneraciones mensuales permanentes. Por consiguiente, deben incorporarse las sumas percibidas por planilla suplementaria.

32 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación de Zona - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): Profesional funcionario de 28 horas se le cancela en mayo 2015 monto no consistente con porcentaje de zona establecido por Ley (62 casos). Profesional funcionario liberado de guardia se le cancela en mayo 2015 monto no consistente con porcentaje de zona establecido por Ley (18 casos).

33 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación por Competencia Profesional (Art. 10 Ley Nº ) - Definición: Asignación para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales. - Fórmula de cálculo: 30% * (Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Asig. Estímulo 150%) - Jurisprudencia: - Casos con observaciones (Información extraída de base de remuneraciones Mayo 2015): No es base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio. Dictamen Nº /2014: Para tener derecho a la asignación, es necesario que en el año anterior al de pago del beneficio los profesionales tengan su especialidad certificada e inscrita en el registro de la Superintendencia de Salud. Profesional funcionario liberado de guardia se le cancela en mayo 2015 monto no consistente con base de cálculo (2 casos).

34 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación por Cumplimiento de Metas (Art. 12 Ley Nº ) - Definición: Asignación asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad, para los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales. - Requisitos: Haber prestado servicios, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas Que se encuentren en servicio al momento del pago de la cuota respectiva de la asignación. Los profesionales percibirán la asignación siempre que las unidades donde presten sus funciones hayan cumplido, a lo menos, el 75% de las metas fijadas. No es base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio. Se pagará en cuatro cuotas (marzo, junio, septiembre y diciembre).

35 Remuneraciones profesionales funcionarios, 28 horas
Asignación por Cumplimiento de Metas (Art. 12 Ley Nº ) - Fórmula de cálculo cuota: Unidad que cumplió 100% o más de las metas 10% * ((Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Asig. Estímulo 150%) del trimestre respectivo) Unidad que cumplió >= 75% y < 100% de las metas % * ((Sueldo Base + Asig. de Antigüedad + DL N°3551/80 + Art. 65 Ley Nº Asig. Estímulo 150%) del trimestre respectivo) Si cumple el 99% 9,9% de la base de cálculo Si cumple el 80% 8% de la base de cálculo Si cumple el 75% 7,5% de la base de cálculo

36 Liberados de Guardia Nocturna, Domingos y Festivos (Art. 44 Ley Nº 15
Liberados de Guardia Nocturna, Domingos y Festivos (Art. 44 Ley Nº , Art. 6 Ley Nº , Decreto Nº 2207/1994, Ley N° ) Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios. Conservan la incompatibilidad de 11 horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían, con excepción del descanso compensatorio especial. Para los efectos de hacer efectivos los derechos del artículo 44, por el solo ministerio de la ley se crearán cargos de planta, adicionales, en extinción, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva. Tienen la obligación de trabajar 22 horas semanales, en horario diurno en las mismas unidades en que servían antes de ser liberados, o en otras que a solicitud del interesado autorice el Director del Servicio. De la jornada, 15 horas se destinarán a trabajos asistenciales y el resto a tareas de investigación, asesoría técnica o a actividades docentes.

37 Remuneraciones Liberados de Guardia Nocturna, Domingos y Festivos
Sueldo Base Asig. de Antigüedad DL N°3551/80 Art. 65 Ley Nº Art. 4 Ley Nº Falencia por Especialidad Estímulo de Urgencia Art. 2 Ley Sistema 1, HNDyF Asig. Estímulo 150% DL 3501/80 Art. 3 Ley Nº Art. 10 Ley Nº Art. 11 Ley Nº Art. 1 Ley Nº Asig. de Zona Art. 10 Ley Nº Art. 12 Ley Nº - Se considera asignación de antigüedad a la fecha de liberación. - Se considera asignación de jefatura de turno, si es que la percibía a la fecha de liberación Estas asignaciones corresponderán mientras se desempeñen en las unidades Servicios de Urgencia, Maternidades o UCI

38 Remuneraciones Liberados de Guardia Nocturna, Domingos y Festivos
- Jurisprudencia: Dictamen Nº /2015: Profesional funcionario liberado de guardia cesa en su empleo al asumir el cargo titular de Director de Servicio. Dictamen Nº /2014: Tareas desempeñadas para entidades privadas que cumplen servicios delegados de un servicio de salud, no son útiles para liberación de guardia. Dictamen Nº /2014: Labores cumplidas en calidad de becario, no son útiles para acceder al beneficio de liberación de guardia. Dictamen Nº /2014: Período durante el cual los comisionados de estudios deban cumplir turno, es útil, en la medida que aquellos estén contemplados en el respectivo programa de especialización, y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias.

39 EJEMPLOS LEY Nº 15.076 Tabla de Remuneraciones Ley N° 15.076
Art. 4 Ley N° Ejemplos remuneraciones funcionarios 28 horas y liberados de guardia

40 Orientaciones Ministeriales
Corroborar que la orden de pago, presente los respaldos necesarios para realizar el proceso de remuneraciones. Verificar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a los diversos beneficios pecuniarios, y revisar, de forma periódica, que los cálculos y pagos realizados se ajusten a la normativa vigente. Cuando un funcionario le debe al Estado, por haber percibido remuneraciones en exceso, se debe notificar al funcionario de ésta y señalarle que tiene la posibilidad de acudir a CGR, para solicitar facilidades de pago, o liberarlo parcial o totalmente de dicha deuda. Además de señalarle la prescripción de los 5 años establecidas en el art del Código Civil. Cuando el Estado le debe al funcionario, se tendrá en consideración los plazos de prescripción previstos en el art. 99 y 161 de la Ley Nº , según corresponda.

41 Gracias. 41


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