Abogado Belisario Velasquez P. RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Abogado Belisario Velasquez P. 1 Auditoria Legal en Seguridad y Salud Ocupacional con Enfasis en Responsabilidad Civil Autor: Belisario Velázquez Pinilla Febrero de 2004
Autor: Belisario Velázquez Pinilla TEMARIO Responsabilidad Elementos Fuentes Clases Responsabilidad por daños a los recursos naturales Responsabilidad por daños en ATEP Laboral Administrativa Civil Penal Auditoria Legal en Seguridad y Salud Ocupacional con Enfasis en Responsabilidad Civil Autor: Belisario Velázquez Pinilla Febrero de 2004
CODIGOS DE PRACTICAS GERENCIALES R.I. Preparación de la Comunidad para Respuesta a Emergencias Distribución y Transporte Seguridad de Procesos Protección Ambiental Acompañamiento del Producto Seguridad y Salud de los Trabajadores
(Aplican todos los códigos RI) LA RESPONSABILIDAD Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o medio ambiente. (Aplican todos los códigos RI) Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro. No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo
Autor: Belisario Velázquez Pinilla LA RESPONSABILIDAD DAÑOS INDEMINACIONES RIESGOS Auditoria Legal en Seguridad y Salud Ocupacional con Enfasis en Responsabilidad Civil Autor: Belisario Velázquez Pinilla Febrero de 2004
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD Daño o Incumplimiento Conducta atribuible a una persona (imputación) Relación entre los sujetos Resarcimiento de los perjuicios causados o la indemnización
FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Conducta Dolosa o Culposa Conducta ajena a las personas hecho de animales o cosas Daños por el ejercicio de actividades peligrosas Daños por el ejercicio de la función Auditoria Legal en Seguridad y Salud Ocupacional con Enfasis en Responsabilidad Civil Autor: Belisario Velázquez Pinilla Febrero de 2004
CLASES DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad Subjetiva Responsabilidad Objetiva Responsabilidad Extracontractual Responsabilidad Contractual. Aplican todos los Códigos RI Auditoria Legal en Seguridad y Salud Ocupacional con Enfasis en Responsabilidad Civil Autor: Belisario Velázquez Pinilla Febrero de 2004
LA SOLIDARIDAD EN MATERIA LABORAL: Se genera entre la empresa usuaria y la empresa que recibe el servicio cuando, las actividades realizadas por el trabajador son labores propias, normales y ordinarias de la empresa usuaria (Articulo 34 CST) CULPA DEL EMPLEADOR: Articulo 216. Violaciones al Sistema General de Seguridad Social. Obligaciones en materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional MEDIO AMBIENTE: Responsabilidad por delitos y culpas. (Articulo 2344 CC)
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES CONSTITUCION POLITICA 1991 Artículos 79, 80: Derecho a un ambiente sano Garantías de participación de la comunidad en decisiones que la afecten Proteger la diversidad e integridad del ambiente Conservar áreas de importancia ecológica Garantizar el desarrollo sostenible de los recursos
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES LEY 23 DE 1973 (12 DICIEMBRE) Articulo 4: Concentración o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas contra la flora o fauna, degradar la calidad del medio ambiente, afectar recursos de la nación o particulares.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES LEY 23 DE 1973 (12 DICIEMBRE) Articulo 16 - Responden: Estado Acciones que generan contaminación Detrimento al Medio Ambiente Particulares Daño o uso inadecuado por los Recursos Naturales
RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. (Articulo 331 Ley 599 de 2000 -CP) Quien: Destruya Desaparezca Dañe los Recursos Naturales Afecte áreas de importancia ecológica INCURRIRÁ EN: PRISIÓN DE 2 - 6 AÑOS MULTA DE 100 - 10.000 SMLMV
RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES CONTAMINACION AMBIENTAL. (Articulo 332. Ley 599 de 2000 - CP) Quien contamine: Aire Suelo Subsuelo Aguas superficiales y subterráneas Y ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos INCURRIRÁ EN: PRISIÓN DE 3 - 6 AÑOS MULTA DE 100 - 25.000 SMLMV
INDEMNIZACIONES A.R.P. Laboral Seguridad Social EMPRESARIO CIVIL: Indemnización total y ordinaria Daños a los Recursos Naturales
RIESGOS PROFESIONALES SON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTE QUE SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LA LABOR DESEMPEÑADA Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO CATALOGADA COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL
ACCIDENTE DE TRABAJO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO. TAMBIEN DURANTE LA EJECUCION DE ORDENES O BAJO AUTORIDAD DEL EMPLEADOR, AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO DURANTE EL TRASLADO DE TRABAJADORES, CON TRANSPORTE DE LA EMPRESA
NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO: EXCEPCIONES POR ACTIVIDADES DIFERENTES A LAS CONTRATADAS DURANTE LOS PERMISOS REMUNERADOS O SIN REMUNERAR ASI SE TRATE DE PERMISOS SINDICALES ACTIVIDADES RECREATIVAS O CULTURALES A MENOS QUE ACTUE POR CUENTA O REPRESENTACION DEL EMPLEADOR
ENFERMEDAD PROFESIONAL TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESMPEÑA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.) OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS EN ATEP Laboral Administrativa Civil Penal La indemnización comprende lo que se pruebe. Perjuicios materiales: Daño emergente Lucro cesante Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos. Art. 216 del C.S.T. Sanciones: 500 SMLMV Multas Sucesivas D. 1295/94, Ley 9/79 y D. 614/84 Evasión y elusión Multa >5% del monto dejado de pagar El no pago inhabilita para contratar con el Estado Ley 828/03 Indemnización automática. Otorgada por Ley Prestaciones asistenciales Prestaciones económicas. Decreto Ley 1295/94 Culpabilidad: Dolo Culpa Negligencia Imprudencia impericia Preterintención Ley 590 de 2002 Código Penal
RESPONSABILIDAD LABORAL El deber de protección y seguridad del empleador. (Articulo 56 CST) Responsabilidad Contractual y Objetiva (Titulo VIII Capitulo II del CST) Se transfiere a las ARP Ley 100 Decreto 1295 de 1994. 21
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanción del Ejecutivo (Ministerio de protección social) Cierre de la empresa por el incumplimiento grave de las circulares de la DTRP del Ministerio de Protección Social Hasta 500 SMLMV sucesivos No afiliación y no pago de 2 o mas periodos Elusión Incumplimiento de las circulares de la DTRP del Ministerio de Protección Social Hasta 200 SMLMV por no reportar o reportar extemporáneamente el accidente trabajo 22
RESPONSABILIDAD CIVIL Institución legal que genera para el sujeto responsable la obligación de reparar las consecuencias dañosas de su actuar contrario a derecho. Surge por: Contrato comercial o civil Relación privada entre las partes Prestación de un servicio o por un hecho del hombre que afecte a otro sujeto en sus bienes y/o persona. 23
CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación de indemnizar y reparar los perjuicios causados, que surge para quien ha causado un daño a otro con culpa o dolo. 24
RESPONSABILIDAD CIVIL Articulo 216 CST Sistema general de seguridad social Obligaciones en materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional
RESPONSABILIDAD PENAL Conducta Punible Por accidentes de trabajo (Lesiones personales culposas, Homicidio culposo) Por Elusión o Evasión (Falsedad en documente privado, Abuso de confianza agravado) 26
GRACIAS INQUIETUDES Y SUGERENCIAS www.belisarioltda.com