ÉTICA RENDICIÓN de CUENTAS RESPONSABILIDAD Módulo IV, Tema 4

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Transcripción de la presentación:

ÉTICA RENDICIÓN de CUENTAS RESPONSABILIDAD Módulo IV, Tema 4 VIII PROGRAMA DE FORMACIÓN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES 2006-2010 ÉTICA RENDICIÓN de CUENTAS RESPONSABILIDAD Módulo IV, Tema 4

ÉTICA El estudio de la moral y las obligaciones del hombre. DRAE MORAL El estudio del bien y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.

Valores de integridad y ética Serán deberes del jerarca: -mantener y demostrar in- tegridad y valores éticos -contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en el resto de la organiza-ción. Norma 3.1 MNGCI

Valores de integridad y ética Enunciados rectores para alcanzar esos valores: Los jerarcas deben guiar su conducta a partir de princi-pios como los siguientes: -Legalidad Constitucional. Art. 11 Const. Política Art. 11 LGAP Art. 58 LCC

Principio de Legalidad La Administración Pública SÓLO PUEDE HACER LO QUE EXPRESAMENTE ESTÁ AUTORIZADO. Art. 11 Const. Política Art. 11 LGAP

La función administrativa al Fraude de Ley La función administrativa al amparo de la ley, que persiga un resultado contrario al inte rés público y el ordenamiento Jurídico. Art. 5 LCC Prisión de 1 a 5 años. Art. 58 LCC

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Transparencia. Evaluación de resultados. Rendición de Cuentas. Responsabilidad. Art. 11 Const. Política

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Las leyes son obligatorias. Nadie puede alegar ignorancia de la ley. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos. Art. 129 Const. Política

PRINCIPIO DE LEGALIDAD En ningún caso podrán dictarse ac-tos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a princi pios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Art. 16 LGAP

Valores de integridad y ética Enunciados rectores: -Eficiencia. Norma 4.3 MNGCI -Eficacia. Art. 13, literal c) LGCI -Igualdad. Art. 33 Const. Política

Toda persona es igual ante la ley. Artículo 33 Const. Política PRINCIPIO DE IGUALDAD Toda persona es igual ante la ley. Artículo 33 Const. Política

Valores de integridad y ética Enunciados rectores: -Austeridad. Art. 1.1 literal f) Res. D-2-2004-CO -Lealtad. Art. 1.1 literal h) Res. D-2-2004-CO -Probidad. Art. 3 LCC

rigurosamente apegado AUSTERIDAD Actitud y condición de actuar rigurosamente apegado a las reglas de la moral. DRAE

El funcionario público DEBER DE LEALTAD El funcionario público está obligado a orientar su gestión a satisfacer el interés público. Art. 1.1 literal h) Res N° D-2-2004-CO Art. 3 LCC

El funcionario administrará los recursos públicos apegado a DEBER DE PROBIDAD El funcionario administrará los recursos públicos apegado a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Artículo 3 LCC

Valores de integridad y ética Enunciados rectores: -Honestidad. Art. 1.1 literal i) Res. N° D-2-2004-CO -Integridad. Art. 2 Acuerdo Ejecutivo N° 2 P del 12-05-1998 y Arts. 2 a 15 Acuerdo Ejecutivo N° 3 P 8-05-2002 -Transparencia. Art. 11 Const. Política Art. 41 Código Municipal

Los actos del funcionario Público deben estar alejados INTEGRIDAD Los actos del funcionario Público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos. Art. 2 Acuerdo Ejecutivo N° 2 P del 12-05-1998. Arts. 2 al 5 Acuerdo Ejecutivo N° 3 del 08-05-2002.

TRANSPARENCIA Permitir –dentro de los límites legales- la observación y escru tinio de la actividad desplegada en la Administración Pública.

Valores de integridad y ética Enunciados rectores: -Neutralidad política. Art. 88 Código Electoral Art. 138 literal f) Código Municipal -Conflicto de intereses. Art. 20 LCC Art. 22 LCA -Responsabilidad. Art. 13 literal e) LGCI

RENDIR CUENTAS TODOS DEBEMOS RENDIR CUENTAS. Art. 11 Const. Política Presentar relación minuciosa y justificada de su gestión. TODOS DEBEMOS RENDIR CUENTAS. Art. 11 Const. Política

RENDIR CUENTAS CON TRANSPARENCIA La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funcio- nes públicas asignadas se haga de cara a los administrados. Directriz de la Contraloría General de la República Res. N° D-2-2004-CO del 9-11-2004.

RESPONSABILIDAD Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Cargo u obligación moral que re sulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. DRAE

CIVIL ADMINISTRATIVA PENAL RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRATIVA PENAL

RESPONSABILIDAD CIVIL Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. Art. 1045 CC

RESPONSABILIDAD CIVIL La obligación de reparar daños y perjuicios pesa solidariamente sobre todos los que han partici-pado, como autores o cómplices. Art. 1046 CC

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Para: la Administración el funcionario el particular Art. 1046 CC

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Para la Administración La Administración responderá por todos los daños que cause su fun-cionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal. Arts. 190 a 198 LGAP

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Para EL SERVIDOR Será responsable personalmente ante terceros el servidor que ha-ya actuado con dolo o culpa grave. Arts. 199 a 202 LGAP

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Para EL SERVIDOR La acción de la Administración contra el servidor culpable de causar daño a terceros será ejecutiva. Art. 204 LGAP

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Para EL SERVIDOR Cuando el daño haya sido pro-ducido por la Administración y el servidor culpable o varios servidores, se distribuirán las responsabilidades entre ellos. Art. 205 LGAP

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Disciplinaria para EL SERVIDOR El servidor estará sujeto a res-ponsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, si actuó con dolo o culpa grave. Art. 211 LGAP

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Jerarcas - Por incumplir deberes en control interno. - Por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de potestades de auditoría. Art. 39 LGCI

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Jerarcas y titulares subordinados SANCIONES ADMINISTRATIVAS sin perjuicio de sanciones conexas - Amonestación escrita. - Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo Art. 41 LGCI

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Jerarcas y titulares subordinados SANCIONES ADMINISTRATIVAS sin perjuicio de sanciones conexas - Suspensión sin goce de salario (o dieta) de 8 a 15 días. - Separación del cargo sin respon-sabilidad patronal. Art. 41 LGCI

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Ley de Contratación Administrativa SANCIONES ADMINISTRATIVAS sin perjuicio de sanciones conexas - Suspensión sin goce de salario hasta por tres meses. - Despido sin responsabilidad. Arts. 96 bis y 96 ter. LCA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Ley de Contratación Administrativa SANCIONES ADMINISTRATIVAS sin perjuicio de sanciones conexas - Sanción por recibo de beneficios. (incluye asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad por cuenta de un proveedor). Art. 97 LCA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Ley de Contratación Administrativa DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD sin perjuicio de sanciones conexas - Violación a prohibición art. 22. Art. 96 LCA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CANCELACIÓN DE CREDENCIAL - FALTA GRAVE de Regidor o Sín-dico contra normas de fiscalización y control de la Hacienda Pública. - FALTA GRAVE por incurrir en al-guno de los actos previstos en la Ley Contra la Corrupción. Art. 73 LOCGR

DESVIACIÓN DE PODER (Art. 131 numeral 3 LGAP) LA PERSECUCIÓN DE UN FIN DISTINTO DEL PRINCIPAL CONSTITUYE DESVIACIÓN DE PODER. (Art. 131 numeral 3 LGAP)

RESPONSABILIDAD PENAL PREVARICATO Se impondrá prisión de 2 a 6 años al funcionario judicial o administrativo que dictare re- soluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Art. 348 CP

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos contra los deberes de la función pública - Abuso de autoridad. Art. 329 CP - Incumplimiento de deberes. Art. 20 CP - Nombramientos ilegales.

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos contra los deberes de la función pública - Divulgación de secretos. Art. 329 CP - Cohecho impropio. Art. 338 CP - Cohecho propio. Art. 339 CP - Corrupción agravada. Art. 340 CP

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos contra los deberes de la función pública - Aceptación de dádivas por acto cumplido. Art. 341 CP - Enriquecimiento ilícito. Art. 344 CP - Negociaciones incompatibles. Art. 345 CP

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos con pena de prisión Ley Contra la Corrupción. - Enriquecimiento ilícito. 3 a 6 años. Art. 45 - Falsedad en la declaración jurada. 6 meses a 1 año. Art. 46 - Receptación, legalización o encu- brimiento de bienes. 1 a 8 años. Art. 47

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos con pena de prisión Ley Contra la Corrupción. - Legislación o administración en provecho propio. 1 a 8 años. Art. 48 - Sobreprecio irregular. 3 a 10 años. Art. 49 - Falsedad en recepción de bienes y servicios contratados. 2 a 8 años. Art. 50

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos con pena de prisión Ley Contra la Corrupción. - Pago irregular de contratos admi- nistrativos. 1 a 3 años. Art. 51 - Tráfico de influencias. 2 a 5 años. Art. 52 - Apropiación de bienes obsequiados al Estado. 1 a 2 años. Art. 54

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos con pena de prisión Ley Contra la Corrupción. - Soborno internacional. 1 a 8 años. Art. 55 - Reconocimiento ilegal de beneficios laborales. 3 meses a 2 años. Art. 56 - Influencia en contra de la Hacienda Pública. 2 a 8 años. Art. 57

RESPONSABILIDAD PENAL Delitos con pena de prisión Ley Contra la Corrupción. - Fraude de ley en la función pública. 2 a 8 años. Art. 58 - Violación de la privacidad de la in- formación de las declaraciones ju- radas. 3 a 5 años. Art. 60

¡Muchas Gracias! Lic. José Fco. Peralta Prado Asesor Legal Interno IFAM Moravia, 20-02-06.