Marzo 2013.  Junio de 2010, Las NNUU declaran el acceso al agua y saneamiento como parte integrante de la declaración de los derechos humanos.  Obligaciones.

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Transcripción de la presentación:

Marzo 2013

 Junio de 2010, Las NNUU declaran el acceso al agua y saneamiento como parte integrante de la declaración de los derechos humanos.  Obligaciones derivadas  Respeto: El Estado no debe inhibir ni prohibir el acceso a los servicios de agua y saneamiento.  Protección: El Estado debe evitar toda interferencia que pudieran impedir el acceso de las personas a los servicios de agua y saneamiento  Compromiso: El Estado y sus instituciones deben proveer de un adecuado marco legal, administrativo y financiero que facilite el acceso universal a los servicios básicos de A&S.

 El acceso al agua potable y saneamiento debe ser guiado en concordancia con los principios de no discriminación e igualdad.  El acceso al agua potable y saneamiento debe implicar la participación activa de los beneficiarios en la toma de decisiones.  El acceso al agua y saneamiento requiere de mecanismos de rendición de cuentas y transparencia.  Los servicios de agua deben estar en correspondencia con la capacidad de pago de todos los estratos sociales, incluyendo a los más pobres.

 Todos los costos relacionados con el AyS no deben ser una barrera que impida el acceso a estos servicios, particularmente de los más pobres. Las Naciones Unidas sugieren un 3% del ingreso como monto máximo destinado al pago de estos servicios.  Los objetivos que se establezcan para la recuperación de costos no pueden ser una barrera para el acceso al AyS de los más pobres.  El agua es un recurso natural finito, escaso y de un valor económico, social y ambiental. Todo usuario debe pagar una tarifa apropiada a objeto de asegurar la sostenibilidad de los servicios.

 El agua abastecida debe ser suficiente, en cantidad y calidad, para los usos tanto personales como domésticos: agua para beber, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y aseo de la vivienda.  Otros usos,piscinas o jardines, no caen dentro del enfoque del derecho humano al agua ( € la salud pública).  El Derecho Humano al Agua no significa que una persona esté autorizada a consumir agua en forma ilimitada; la OMS establece, una cantidad de 25 a 100 Lpd para satisfacer las necesidades básicas.  El consumo está asociado a la accesibilidad (nivel de servicio), capacidad de pago, así como la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para satisfacer una determinada demanda

Nivel de servicio y consumos de agua con relación a la salud

 Se puede estimar un nivel de consumo básico promedio en un rango de 16 – 18 m 3 /mes. lo que significa una dotación entre 100 – 120 Lpd.  De este modo adoptaríamos como dotación mínima la recomendada por la OPS/OMS para un nivel de servicio óptimo correspondiente al 81% de los usuarios del cercado.

 El ajuste del CB debe ser correspondido con una revisión de la estructura tarifaria que permita un cambio gradual de los hábitos de consumo de un sector de la población.  Establecer límites máximos de consumo residencial y crear los instrumentos desincentiven a los grandes consumidores residenciales. 

 La aproximación al consumo promedio básico, permitirá a la empresa ampliar coberturas con criterios de equidad y solidaridad.  El CB permite mejorar la oferta de servicios hacia los sectores que en la actualidad carecen de servicio o que tienen consumos muy bajos.

 Desarrollar campañas de racionalización y ahorro del agua asi como de educación sanitaria y ambientala que permita el cambio de hábitos.