Panal Compañía de Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativ) Dr. Ernesto Batscheck Bryanzeff LOS SEGUROS AMBIENTALES OPCION REPARADORA NO CONSIDERADA.

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Transcripción de la presentación:

Panal Compañía de Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativ) Dr. Ernesto Batscheck Bryanzeff LOS SEGUROS AMBIENTALES OPCION REPARADORA NO CONSIDERADA

CUESTIONES INTRODUCTORIAS El hombre siempre ha tratado a la naturaleza como una fuente de recurso inagotable. Hoy día, ese dominio ejercido sobre la naturaleza, produce un efecto inverso.-

EL DAÑO AMBIENTAL Destrucción o deterioro de los factores físicos naturales de una determinada especie Degradación o contaminación de los elementos biológicos de determinados eco-sistemas Degradación del espacio social

SE MUESTRAN SUFICIENTES DICHAS NORMAS, PARA GARANTIZAR LA REPARACION DE LOS DAÑOS COLECTIVOS Y PARTICULARES? EXISTE EL DERECHO AMBIENTAL

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA El preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica – Ley Nro. 1 de la República del Paraguay, consagra el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana.-

NACIONES UNIDAS Estocolmo 1.972: Se inicia el debate a nivel internacional en relación a las cuestiones del medio ambiente y a la obligación de proteger y mejorar el medio para generaciones futuras.-

LA DECLARACION DE RIO La declaración de Río de Janeiro firmada el 14 de Junio de 1.992, consagra un principio preventivo en el numeral 15, estableciendo que los Estados a los efectos de proteger el medio ambiente, deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.-

LA CUESTION EN EL MERCOSUR El 26 de Marzo de se firma el Tratado de Asunción que establece el Mercado Común del Sur. Entre sus principales fines esta el de promover el desarrollo económico de las países miembros, pero sobre principios de justicia social, entendiendo que ese objetivo se debe alcanzar respetando el equilibrio del medio ambiente.

CONSTITUCIONAL NACCIONAL Art. 7°: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.-

DE LA PROTECCION AMBIENTAL Art. 8°: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

LEYES INTERNAS La totalidad de las leyes internas, por lo menos en Paraguay, tratan a la cuestión medio ambiental, desde el punto de vista administrativo y punitivo.-

PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRINCIPIO DE PREVENCION PRINCIPIO PRECAUTORIO EQUIDAD INTERGENERACIONAL PROGRESIVIDAD RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIEDAD SUSTENTABILIDAD SOLIDARIDAD COOPERACION

RESPONSABILIDAD CIVIL EL DAÑO, LA VIOLACION DE UNA CONDUCTA DEBIDA, LA RELACION DE CAUSA Y EFECTO FACTOR DE ATRIBUCION

NATURALEZA DEL DERECHO PROTEGIDO Sin lugar a dudas, la naturaleza del Derecho protegido es Humano. La protección del medio ambiente para generaciones futuras entraña el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.-

NECESIDAD DE NUEVOS INSTRUMENTOS EN LA GESTION AMBIENTAL.- ATRIBUTOS DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS EN LA GESTION AMBIENTAL.-

LOS SEGUROS AMBIENTALES El seguro es el mecanismo técnico-económico en función al cual, el contratante, delega al contratado, mediante el pago de un precio llamado prima, la responsabilidad de pagar la indemnización correspondiente en caso de que suceda un accidente.-

La materia medioambiental es un campo de observación privilegiado para evaluar la necesidad de establecer criterios de responsabilidad que se complementan con las necesidades de los instrumentos financieros que brindan garantía por los eventuales y a veces inevitables daños.-

Cualquiera pensará, que al tener la posibilidad de contratar seguros, cuyos costos pueden ser transferidos al consumidor final, los intentos de minimizar la responsabilidad ambiental serán menos frecuentes.- Esta es una afirmación falsa, pues, dependerá de la política de suscripción del Asegurador, responsable frente a los daños y la necesidad de prevenirlos.-

TIPOS DE SEGUROS AMBIENTALES Daños causados a terceras personas, Protección contra eventos catastróficos, Incumplimientos contractuales debido a cuestiones derivadas de la naturaleza, Daños causados al medio ambiente,

RESPONSABILIDAD FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA POLUCION

CASOS EN QUE SE UTILIZAN SEGUROS AMBIENTALES GRANDES PROPORCIONES INCERTIDUMBRE RIESGO MONITOREO DIFICULTOSO LINEA DE BASE CALIDAD AMBIENTAL

HASTA QUE PUNTO UN DAÑO AMBIENTAL ES TECNICAMENTE FACTIBLE DE RECOMPONER

El seguro es una herramienta perfecta para hacer cumplir con las políticas del Estado en cuanto a protección del medio ambiente.- La ley 294 de Evaluación al Impacto Ambiental, prevé en su inc. e) del Art. 3) que el proyecto debe contener un sistema de compensaciones e indemnizaciones.-

El Seguro se puede convertir en una herramienta para modificar el comportamiento riesgoso de los agentes supervisados o regulados, pues, el nivel de exposición al riesgo, marcará la diferencia en el precio del seguro y ello encuentra una relación directamente proporcional. A mayor exposición, mayor precio, a menor exposición menor precio.-

RAZONES QUE EXPLICAN LA INEXISTENCIA DE LOS SEGUROS AMBIENTALES EN PARAGUAY Inacción de las Autoridades para implementar los seguros ambientales obligatorios, Imposibilidad de las Aseguradoras locales de cuantificar las pérdidas existentes a la fecha y valorar los riesgos de daño ambiental, No existe ninguna norma que obligue a las empresas a asegurarse contra este tipo de riesgos.-

La protección del medio ambiente, no es tarea para ésta generación, es responsabilidad de ésta generación para garantizarle a las que vendrán una vida digna, acorde con los postulados del Preámbulo de la Constitución Nacional que en forma inteligible, clara y precisa, reconoce en PRIMER LUGAR, la dignidad humana, como factor de protección constitucional.-

CONCLUSION La solución del problema ambiental esta en el hombre, pero no en el hombre que vive solo, sino, en aquel que vive en sociedad, porque la mayor parte de las veces la degradación ambiental no reconoce fronteras políticas.-

MUCHAS GRACIAS…