Seguridad Social y Formalización del empleo

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Transcripción de la presentación:

Seguridad Social y Formalización del empleo

Política laboral Con fecha 20 de mayo se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se establecen 5 Metas Nacionales que son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México con Responsabilidad Global y México Próspero. Entre las estrategias para lograr un “México Próspero”, está el promover el trabajo digno o decente, teniendo entre sus líneas de acción la promoción del respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social, y el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.

En este sentido la Política Laboral se sustenta en cuatro ejes de acción que son: el impulso a la creación de empleos formales de calidad; *democratizar la productividad; salvaguardar los derechos de los trabajadores y conservar la paz laboral. • Adicionalmente, el 17 de junio de este año el Gobierno de México por conducto del Lic. Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social suscribió con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un convenio de cooperación para promover la aplicación de un piso de protección social y la lucha contra la informalidad. *el cual coordinará las acciones de gobierno encaminadas a llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y las empresas; incentivar entre todos los actores de la actividad económica el uso eficiente de los recursos productivos; y analizar de manera integral la política de ingresos y gastos públicos para que las estrategias y programas del gobierno induzcan la formalidad.

Reformas a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo Derechos Humanos La Política Laboral, establece y redefine la forma en que se dará vida a las recientes reformas en materia laboral y de derechos humanos, por una parte la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 junio 2011, en materia de derechos humanos; estableciendo en su artículo 1º, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Reformas a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo Trabajo Decente Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del 1 de diciembre de 2012, se incorpora el término de trabajo digno o decente, promovido por la OIT, el cual se integra por los siguientes elementos: • Respeto pleno a la dignidad humana del trabajador. • No exista discriminación. • Se tenga acceso a la seguridad social y se perciba un salario remunerador. • Se reciba capacitación continua. • Se cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. También incluye: • El respeto irrestricto (incondicional o sin limite) a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. • Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

Obligaciones Patronales El trabajo decente incluye varios elementos, entre los que destaca “el acceso a la seguridad social”, constituyendo una obligación patronal el inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, de conformidad con lo establecido por la normatividad laboral. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). • El artículo 123, apartado “A” fracción XXIX, señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 2, señala como elemento del trabajo decente aquel en el que se tiene acceso a la seguridad social.

Obligaciones Patronales El artículo 15-A, en el caso de subcontratación, cuando el contratante no cumpla con los requisitos de este régimen y en su caso, se considere patrón para todos los efectos de ley, incluirá las obligaciones en materia de seguridad social. Artículos 39-A, 39-B, 39-C, cuando se trate de relaciones de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, el patrón deberá garantizar el acceso a la seguridad social. Ley del Seguro Social (LSS). • Artículo 2, señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión. • Artículo 12 fracción I, establece que son sujetos de aseguramiento los “trabajadores”, que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

Obligaciones Patronales Artículo 15, regula como obligación del patrón registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Obligaciones Patronales Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSSMACERF). Artículo 12, que establece la obligación de registrarse como patrón ante el Instituto cuando empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores. Artículo 45, señala la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores, incluso hasta un día hábil anterior al inicio de la relación laboral.

Obligaciones Contratistas De conformidad con los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. La empresa contratante debe cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Obligaciones Contratistas Asimismo, la Ley del Seguro Social en su artículo 15-A señala que, cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

Consecuencias legales de no afiliar a los trabajadores Ley Federal del Trabajo Conforme a las recientes reformas a la LFT, en caso de no cumplir con la obligación de otorgar trabajo decente, el artículo 1002 del citado ordenamiento contempla una multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal; adicionalmente el artículo 992 señala que la misma incluso puede individualizarse por cada uno de los trabajadores afectados. Ley del Seguro Social El artículo 307 de la LSS señala que: “cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con el uso de engaños y aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto Mexicano del Seguro Social o los trabajadores”. De lo anterior, se puede desprender que el no inscribir a los trabajadores ante el IMSS, genera mayores perjuicios tanto a los trabajadores como al propio patrón.

Programa para la formalización El Programa para la Formalización del Empleo 2013, fue suscrito el 22 de julio de 2013 por los gobiernos estatales y del Distrito Federal, con el Gobierno de la República. Se trata de un instrumento innovador que tiene como propósito facilitar el tránsito de los empleos informales a un esquema de formalidad, creando trabajos dignos y socialmente útiles.

OBJETIVOS: 1. Lograr que el empleo formal sea la vía para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. 2. Aumentar la productividad y la competitividad de las empresas a través de los beneficios que trae consigo la formalidad, tales como la capacitación, el acceso a servicios de salud y el ahorro para el retiro. 3. Consolidar al trabajo formal como motor del desarrollo económico con equidad. 4. Reducir el número de trabajadores en la informalidad, a través de la promoción de la inscripción de trabajadores asalariados no registrados en el IMSS.

En este sentido, uno de los compromisos adquiridos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el marco de este Programa, es intensificar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a su cargo de inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social, instruyendo el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, que en la ejecución de este programa se privilegie la Paz Laboral en base a la cual el Gobierno de la República tendrá siempre disposición para el diálogo, la conciliación y el entendimiento.

Acciones para promover la formalidad y disminuir la informalidad. 1. Mediante la coordinación interinstitucional entre el IMSS, STPS, las autoridades laborales de las entidades federativas, y con la participación de las Cámaras Empresariales, se establecerán acciones de concertación para que los patrones registren a sus trabajadores asalariados subordinados que no estén inscritos al IMSS. 2. Propiciar que los contratos de obra pública, así como el otorgamiento o renovación de concesiones, licencias y permisos federales, estatales y municipales para la realización de actividades económicas (telecomunicaciones, minería, energía, servicios financieros, autotransporte de carga y pasajeros, distribución y comercialización de combustibles), se sujeten al cumplimiento de los derechos laborales que establece la Ley Federal del Trabajo.

Acciones para promover la formalidad y disminuir la informalidad. 3. Vigilar que en todos los centros de trabajo se cumpla con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, respecto al derecho de los trabajadores a gozar de todas las prestaciones de la seguridad social. 4. Promover la inscripción al régimen obligatorio de seguridad social por parte de los patrones, de todos sus trabajadores que no se encuentren afiliados.

El mismo establecerá los mecanismos de Grupo de Trabajo Para ello, se ha integrado un Grupo de Trabajo en cada entidad federativa, conformado por la STPS, el IMSS, la SHCP; con la participación del INEGI, La Secretaría de Economía, y Cámaras patronales y de trabajadores. El mismo establecerá los mecanismos de acopio, intercambio y consulta de información necesarios en apoyo a los responsables de realizar las acciones para transitar a la formalización de las relaciones Además, realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de avance de las acciones realizadas, así como el reporte de progreso respecto al cumplimiento de la meta estatal en relación al número de trabajadores formalizados registrados en el IMSS u otras instituciones de seguridad social de trabajo.

¿Por qué es importante el programa para la formalización del empleo?  La informalidad laboral es una condición que vulnera los derechos de los trabajadores y frena el crecimiento económico del país.  Los trabajadores informales tienen acceso limitado a la seguridad social, incluidos los servicios de salud, perciben bajos salarios y trabajan en condiciones precarias de seguridad y salud.  El Gobierno de la República está comprometido a lograr que cada mexicano tenga un empleo formal, mejores ingresos y prestaciones sociales. Para tal fin se trabaja con políticas públicas innovadoras y reformas transformadoras.

 Las empresas formales tienen una productividad 45% mayor que los negocios informales, ya que la informalidad se caracteriza por ser una actividad de subsistencia, sin acceso a crédito, tecnología y capacitación, limitando la productividad de los negocios, su desarrollo y la generación de empleos formales.  La informalidad se desenvuelve al margen de los sistemas contributivos, con menor recaudación de impuestos y aportaciones a los esquemas de previsión social, debilitando el gasto público y los sistemas de seguridad social y pensiones.  La generación de empleos formales de calidad es objetivo prioritario para que cada mexicano pueda tener acceso a un trabajo digno y a la seguridad social necesaria que le permita construir su éxito profesional.

Con este programa se tomarán las medidas necesarias para que, a este esfuerzo, se sumen todos los proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal. En ese sentido, se trabajará para continuar avanzando en la simplificación y desregulación de los servicios que ofrece el IMSS, a fin de que sean más accesibles, ágiles y transparentes.

Beneficios de la formalidad Con la inscripción del trabajador, el mismo tiene acceso al seguro de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales, incapacidades, y diversas pensiones, además de ayuda para gastos de matrimonio y funeral; lo que genera una protección integral para ellos y su familia, evitando que el trabajador afronte dichos gastos. El patrón al registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, es relevado del pago de los gastos que genera hacer frente a un riesgo de trabajo, ya que es el propio el Instituto quien cubriría los gastos de atención médica, rehabilitación, medicinas y otras erogaciones, evitando con ello la descapitalización de la empresa.

Beneficios de la formalidad El inscribir a los trabajadores evita que se generen enormes pasivos sociales con el tiempo, teniendo acceso a derechos y satisfactores básicos como crédito para la vivienda y ahorro para el retiro; para ello al trabajador se le genera una cuenta individual en la que durante su vida laboral se acumulan las cuotas y las aportaciones que realizan el patrón, el gobierno y el propio trabajador. Al cumplir el patrón con sus obligaciones legales, evitará la imposición de multas por parte de las autoridades laborales y fiscales que pudieran afectar sus estados financieros. Genera más ganancia para los patrones. En ningún caso la falta de inscripción de los trabajadores genera más dinero para el patrón, sino todo lo contrario, ya que si ocurre algún riesgo de trabajo quien tendrá que hacerse responsable de los gastos será el propio patrón, generando con más pérdida que ganancia.

Beneficios de la formalidad Aún cuando el trabajador esté inscrito el patrón es responsable de cubrir los gastos por algún riesgo de trabajo que ocurra en sus instalaciones. Una vez que el trabajador ha quedado inscrito en el Seguro Social, queda protegido de cualquier eventualidad que ocurra, cubriendo los gastos así como la atención médica el propio instituto, ya que el pago de las cuotas otorga esos beneficios a los trabajadores. Formalidad = Productividad

Inscripción de los trabajadores ante el IMSS ¿Quién debe realizarlo? El patrón, sujeto obligado o su representante legal, presentando la tarjeta de identificación patronal y carta poder simple suscrita por el patrón o su representante legal. ¿En qué casos? Cuando exista inscripción de trabajador o sujeto de aseguramiento. Medio de presentación del trámite Utilizando el formato: Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, en original y 2 copias.

Inscripción de los trabajadores ante el IMSS ¿A través de qué medios? • Por internet: http://idse.imss.gob.mx • Personalmente ante las Subdelegaciones y Oficinas Administrativas en los Municipios de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes. Documentos que deben anexarse a la solicitud. 1. Tarjeta de identificación patronal.

Inscripción de los trabajadores ante el IMSS Para realizar la inscripción de trabajadores a través de medios electrónicos se deberá contar con Firma Electrónica, a fin de estar en posibilidad de realizar trámites y actuaciones electrónicas por Internet a través del sistema IMSS Desde Su Empresa (IDSE), que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Para ello es necesario contar con Certificado Digital, Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), usuario y contraseña, mismos que se obtienen al realizar la Solicitud de Certificado Digital. En caso de requerirlo el patrón, se podrá solicitar Certificados Digitales Adicionales para que el personal que designe pueda realizar los trámites electrónicos que serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado como propios y auténticos tales como: movimientos afiliatorios, consulta y confronta de emisión. De igual manera, con la firma digital, es posible controlar varios centros de trabajo con un Registro Patronal Único (RPU), así como operar bajo el esquema de Matriz y Sucursales. *Información recabada del sitio del IMSS, http://idse.imss.gob.mx/certificacion/

Nuevos subsidios para incentivar la formalización del empleo: IMSS Para tal efecto, el Presidente de la República expidió el 8 de Abril de 2014 el “Decreto por el que se Otorgan Estímulos para Promover la Incorporación al Seguro Social”, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2014. Este Decreto otorga un subsidio, hasta por 10 años, consistente en un descuento en el pago de las cuotas de Seguridad Social y Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la facilidad para que el pago de las cuotas de Seguridad Social puedan ser cubiertas de manera bimestral. Podrán acceder a este subsidio: En el Régimen Voluntario, los patrones con trabajadores asegurados a su servicio; trabajadores independientes no asalariados; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; En el Régimen Obligatorio, los trabajadores que presten un servicio remunerado, personal y subordinado a patrones personas físicas sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal.

Nuevos subsidios para incentivar la formalización del empleo: IMSS Los requisitos son: Que la empresa o patrón tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal; Que el trabajador a asegurar, no haya cotizado en el IMSS o INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud del subsidio. La Aplicación del Subsidio se dará bajo dos modalidades: Régimen obligatorio Tratándose de trabajadores asalariados obtendrán un descuento en sus cuotas y aportaciones de hasta tres salarios mínimos para el distrito federal; Régimen voluntario En el caso de patrones con trabajadores asegurados a su servicio, del medio rural o urbano, así como trabajadores independientes obtendrán un descuento en sus cuotas que se calculan sobre la base de un salario mínimo para el Distrito Federal.

Nuevos subsidios para incentivar la formalización del empleo: IMSS El porcentaje del descuento se aplicará en función del año de alta de los trabajadores independientes o patrones personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), conforme a la siguiente tabla: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 50% 40% 30% 20% 10%

Los beneficios serán: 1.- El acceso a las prestaciones en materia de Seguridad Social y Vivienda, con un costo menor. 2.- Prestaciones en especie y dinero que prevé la seguridad social para el asegurado y sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social de acuerdo al tipo de régimen que se trate (Régimen Obligatorio o Régimen Voluntario).