DEFINICI Ó N: Documento que sirve para concretar la organizaci ó n y el funcionamiento del centro en relaci ó n con la convivencia DEFINICI Ó N: Documento.

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Transcripción de la presentación:

DEFINICI Ó N: Documento que sirve para concretar la organizaci ó n y el funcionamiento del centro en relaci ó n con la convivencia DEFINICI Ó N: Documento que sirve para concretar la organizaci ó n y el funcionamiento del centro en relaci ó n con la convivencia VOLVER

ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1) Centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos (a excepción de los universitarios) Centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos (a excepción de los universitarios) Los centros docentes privados concertados adecuarán lo establecido por esta Orden a sus características específicas de organización y funcionamiento

OBJETIVOS (Art. 1) Proporcionar instrumentos que mejoren la convivencia Concienciar y sensibilizar sobre la importancia de una adecuada convivencia Fomentar la educación en valores Facilitar la actuación preventiva en los conflictos Facilitar la prevención de la violencia de género y los comportamientos xenófobos Facilitar la mediación

CONTENIDOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA (Art. 3) Diagnóstico del estado de convivencia. Objetivos concretos, adecuados al centro Establecimiento de normas de convivencia de centro y aula Comisión de convivencia: composición, plan de reuniones y plan de actuación Normas específicas para el funcionamiento del Aula de Convivencia (si la hubiera) Medidas para prevenir, detectar, resolver conflictos Necesidades de formación

CONTENIDOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA (Art. 3) Estrategias y procedimientos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan. Procedimiento para la recogida de incidencias. Funciones de los delegados/as del alumnado y de los padres/madres Actuaciones conjuntas de: - - Órganos de gobierno/de coordinación docente - - Equipos docentes /EOE y DOR. - - Tutor/a y Equipo docente Actuaciones para la consecución de los objetivos propuestos. Actuaciones específicas para la prevención de la violencia de género y racista.

DIAGNÓSTICO (Art. 4) Características del centro y entorno Características de la Comunidad Educativa Situación de la convivencia en el centro Actuaciones desarrolladas y efectividad de éstas Relación con las Familias y otras instituciones Experiencias y trabajos previos

ELABORACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA (Art. 13) VALORACIÓN Y APORTACIONES Claustro, AMPA, Junta Delegados y Asociaciones de alumnado DIAGNÓSTICO Comisión de Convivencia PROPUESTA PLAN DE CONVIVENCIA Equipo directivo APROBACIÓN Consejo Escolar PROPUESTAS DE CONTENIDO Comisión Convivencia, Orientador/a, Coordinador/a “Escuela: Espacio Paz” Coordinador/a Plan de Igualdad COORDINACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN: Equipo Direct. y EOE/DOR INCLUSIÓN EN PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

ACTUACIONES PREVENTIVAS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA (Art.6) Programa de acogida y de conocimiento de normas Actividades favorecedoras de la relación familia/centro Actividades que sensibilicen frente al acoso entre iguales Actividades de sensibilización de la igualdad entre hombres y mujeres Medidas de carácter organizativo: vigilancias en espacios de riesgo (patio, entradas y salidas, cambios de clase) EN TODAS ESTAS ACTIVIDADES SE EXPLICITARÁ LA PERSONA RESPONSABLE, RECURSOS, METODOLOGÍA, ESPACIOS Y TEMPORALIZACIÓN

PLAN DE REUNIONES Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA (Art. 5) La Comisión de Convivencia podrá realizar el seguimiento del Plan y la coordinación de las actuaciones por delegación del Consejo Escolar. La Comisión de Convivencia dará cuenta, al menos dos veces al año, al Consejo Escolar, sobre las actuaciones realizadas, correcciones y medidas disciplinarias. Él calendario de reuniones quedará recogido en el Plan Se establecerá el procedimiento para que la Comisión esté informada de las correcciones impuestas por el director del centro. A estas reuniones de seguimiento asistirá el/la orientador/a, coordinador/a de Plan de Igualdad, coordinador/a de “Escuela: Espacio Paz” y en su caso, el educador/a social

AULA DE CONVIVENCIA (Art. 7) FUNCIÓN: Tratamiento individualizado del alumnado que como consecuencia de una corrección disciplinaria se ve privado de participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas ATENCIÓN DEL AULA:   Será atendida por el profesorado del centro dentro de su horario regular.   Pueden colaborar otros profesionales del centro, orientadores y educadores sociales EL PLAN DE CONVIVENCIA RECOGERÁ:  Criterios y condiciones para que el alumnado sea atendido en el aula  Criterios pedagógicos (ETCP) para la atención educativa del alumnado y proceso de reflexión  Procedimiento de derivación  Horario de funcionamiento  Instalaciones y material didáctico Los centros podrán decidir si ponen en marcha un aula de convivencia

DELEGADO DE PADRES/MADRES (Art. 8) Uno por cada unidad escolar en toda la etapa educativa Elegido para cada curso por las madres y padres de cada unidad escolar por mayoría simple Se establecerá en el Plan de Convivencia el procedimiento para su elección Sus funciones y coordinación con el tutor del grupo deben estar previstas y se concretarán en el Plan de Convivencia, pudiendo ser una de ellas la mediación en la resolución pacífica de los conflictos. Los centros podrán decidir crear la figura de delegado/a de madres/padres

COMPROMISO DE CONVIVENCIA (Art.10) QUIÉN Lo contrae la familia del alumnado con problemas de conducta y el centro PROCEDIMIENTO Se inicia a petición de la familia o tutor/a. El tutor informa al director y el director autoriza a que se realice este compromiso. Se suscribe el compromiso (Anexo I). El director informa a la Comisión de Convivencia. SEGUIMIENTO La Comisión de Convivencia realizará un seguimiento de los compromisos. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento del compromiso. El Consejo Escolar propondrá la adopción de medidas en caso de incumplimiento (incluida la anulación del compromiso).

FUNCIÓN:   Se plantea como un paso previo al proceso sancionador.   Si culmina positivamente, podrá ser tenido en cuenta en el proceso sancionador. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE MEDIACIÓN:: Profesorado, orientador/a, alumnado, madres/padres y otros profesionales del centro. PROCEDIMIENTO:  Derivación: El director, a petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, será quien ofrezca esta posibilidad a los implicados dejando constancia por escrito.  Comunicación de esta medida a la Comisión de Convivencia, tutor/a y familia.  Información a todos los implicados de los compromisos y proceso a seguir tras el acuerdo. MEDIACIÓN (Art. 9) Los centros podrán decidir si ponen en marcha un servicio de mediación

MEMORIA (Art. 15) La memoria la realiza el Equipo Directivo con las aportaciones de los distintos sectores de la Com.Ed. La aprueba el Consejo Escolar REVISIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA ( Art. 16) El Centro revisa cada curso incorporando propuestas de mejora Aprueba Consejo Escolar Se envía a Deleg.a fin Nov. ASESORAMIENTO (Art.17.1) Gabinete de Cultura de Paz Asesora a las Comis. Conv.y a los centros para la elaboración y desarrollo de los Planes de Convivencia EVALUACIÓN (Art. 17.2) Inspección Educativa