Avances regulatorios en BE/BD

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Transcripción de la presentación:

Avances regulatorios en BE/BD CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE Dra. Lidiette Fonseca G. Instituto de Investigaciones Farmacéuticas Facultad de Farmacia Universidad de Costa Rica Septiembre 2006

Situación en los países de la región C.A. y El Caribe Grupo 1: en estos países se realizan ensayos de BD/BE según la legislación vigente. Grupo 2: todos estos países cuentan con normativas que regulan los estudios, además de ser requisito para la inscripción, control y registro de medicamentos; sin embargo, falta todavía la implementación. Grupo 3: estos países cuentan, a la fecha, con proyectos de ley y/o se encuentran en la etapa de preparación de normatividad para incorporar este tema en sus legislaciones de productos farmacéuticos. No obstante, las perspectivas para poner en marcha estos estudios son a mediano plazo. Grupo 4, aún no hay normativa ni se están elaborando proyectos en el corto plazo.

Situación en los países de la región C.A. y El Caribe Grupo 1 Legislación vigente Grupo 2 Legislación sin aplicación Grupo 3 Proyecto de Ley/estudios Grupo 4 Sin información o avances Costa Rica Decreto # 28466-S feb. 2000 Lista de 7 p. a. estudios de BE in vivo 2001 Decreto 32470-S agosto 2005 Cuba Reg 18-99. Requerimientos para Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia. CECMED.1999 (Actualización - 2005)

Situación en los países de la región C.A. y El Caribe Grupo 1 Legislación vigente Grupo 2 Legislación sin aplicación Grupo 3 Proyecto de Ley/estudios Grupo 4 Sin información o avances El Salvador X Guatemala Agosto 2004 Normativa Técnica Número 47-2003. Lista de principios activos de alto riesgo Honduras Nicaragua

Situación en los países de la región C.A. y El Caribe Grupo 1 Legislación vigente Grupo 2 Legislación sin aplicación Grupo 3 Proyecto de Ley/estudios Grupo 4 Sin información o avances Panamá Gaceta Oficial 23 de febrero del 2005, Decreto Ejecutivo N°6 Gaceta Oficial 23 de mayo del 2005, Lista de Medicamentos de Riesgo Sanitario Alto Lista de Medicamentos de Riesgo Sanitario Intermedio República Dominicana Ley General de Salud (42-01)

Selección de principios activos Países que detallan criterios de selección de principios activos. Costa Rica, Cuba, Panamá y Guatemala. Criterios empleados. Panamá: Riesgo sanitario Condiciones graves o críticas Bioinequivalencia potencial de los medicamentos Informes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia Impacto social del medicamento (cifras de consumo y estadísticas de mortalidad)

Selección de principios activos (cont.) Criterios empleados Cuba: criterios OMS aplicados a un listado de productos esenciales. Guatemala: criterios OMS. Costa Rica: criterios OMS e información epidemiológica.

Número de productos que requieren estudios in vitro y/o in vivo. Guatemala: Lista de principios activos de alto riesgo (21) Cronograma (disolución, perfiles de disolución, estudios de BE (3p.a.)) Costa Rica 2001 lista de siete principios activos que requerirán estudios de BE in vivo 2006: pendiente de publicación lista de principios activos que requieren estudios de BE in vitro e in vivo-in vitro y sus productos de referencia.

Número de productos que requieren estudios in vitro y/o in vivo Panamá Lista de 55 principios activos considerados de alto riesgo sanitario Pendiente lista de 111 principios activos de riesgo sanitario intermedio. Cuba 49 principios activos del listado de medicamentos esenciales de la OMS para cuyos registros las autoridades reguladoras solicitan generalmente estudios de bioequivalencia Listado de 114 sustancias con sospechas de bioinequivalencia Listado de prioridades para la realización de estudios de BE con 20 principios activos y en el 21 se indican “otros antiretrovirales”

Consenso criterios para otorgar exenciones Equivalencia entre dos productos farmacéuticos evidente y no se requiere documentación adicional[1]. Soluciones acuosas (parenterales, orales, óticas, oftálmicas, tópicas y de inhalación nasal) Formas gaseosas de administración. Formulaciones de concentración menor en las que ya se documentó la biodisponibilidad. [1] Este consenso hace referencia a los documentos técnicos de OMS y OPS.

Selección del producto de referencia Panamá Producto de Referencia cuenta con la documentación de eficacia, seguridad y calidad, con registro sanitario vigente, se encuentre disponible en el país. Criterios de selección: Producto innovador fabricado en el país de origen Producto innovador fabricado en un país diferente al país de origen Producto con una IVIVC demostrada Producto líder en el mercado cuya calidad sea reconocida y esté bien documentada (especialmente las características farmacocinéticas y de BD) Producto con el registro sanitario más antiguo que documente sus características farmacéuticas y de BD.

Selección del producto de referencia Cuba: Listado de productos de referencia recomendados por la OMS. Corresponde al producto innovador consultando previamente al CECMED. Guatemala: No se detallan los criterios de selección ni están publicados los productos de referencia del listado priorizado. Costa Rica: Criterios de selección apoyados en el informe 36 OMS adaptados a las condiciones del país.

Disposiciones sobre intercambiabilidad. Panamá: sistema de reconocimiento de equivalencia terapéutica abreviado (10 agencias de referencia) y uno regular. Gaceta Oficial 23 de mayo del 2005, Lista de Medicamentos clasificados de Riesgo Sanitario Alto, a los cuales se les tramitará la Certificación de Intercambiabilidad de medicamentos Costa Rica: se exige la demostración equivalencia terapéutica para la intercambiabilidad. Cuba: se garantiza intercambiabilidad a todos los productos registrados (medicamentos esenciales). Guatemala: no se mencionan disposiciones con respecto a la intercambiabilidad

Etiquetado distintivo Panamá: se denota como MI medicamento intercambiable. Cuba: no aplica. Costa Rica: queda a opción del fabricante indicar la equivalencia terapéutica una vez demostrada. Guatemala: no hay disposición específica al respecto.

Normativa de Buenas Prácticas Clínicas Panamá: Guía operacional de BPC publicada en la resolución 201 del 6 de nov. del 2003 Para los estudios de BD/BE (Decreto Ejecutivo Nº6 de 2005), los estudios realizados dentro o fuera del país deben cumplir con las normas de BPC Estudios de BD / BE realizados en Panamá, evaluación de los aspectos éticos será realizada por ICGES y los aspectos técnicos por la SEBEQ de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

Normativa de Buenas Prácticas Clínicas Costa Rica Decreto Ejecutivo N°27349-S Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos (1998) Decreto Ejecutivo N° 28577-S Reforma al decreto anterior en la constitución del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS) (2000) Reglamentos de diferentes instituciones Universidad de Costa Rica (Publicado en el alcance a la Gaceta Universitaria 6-2000) Caja Costarricense de Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 2 de diciembre 2005)

Normativa de Buenas Prácticas Clínicas Cuba Aprobación del protocolo por el comité de revisión y ética (CER) o el Comité de Ética en la Investigación Clínica (CEIC) y el CECMED Guatemala No se pudo obtener información

Conclusiones y recomendaciones Los países sin legislación para promover intercambiabilidad de productos farmacéuticos deben desarrollar un marco estratégico para reconocer que la equivalencia terapéutica es la conexión a la seguridad y eficacia del producto innovador. La legislación en BE debería cubrir los aspectos básicos y permitir la modificación rápida de disposiciones legales de menor nivel que cubran aspectos y detalles técnicos y operacionales. El consenso político es importante y todos los actores involucrados deben ser consultados. Interacciones entre los expertos técnicos y los que toman las decisiones políticas Estrategia gradual para implementar estos estudios. Por la experiencia de los países que han avanzado en el tema es más factible un establecimiento gradual de los requisitos exigidos por la ley. Fuente: Moreno E. L. ASPECTOS ÉTICOS DE LOS ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONTENIDOS EN LAS LEGISLACIONES DE AMÉRICA LATINA. Acta bioeth. v.10 n.2 Santiago 2004

Conclusiones y recomendaciones La estrategia gradual debe comprender: Asegurar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP). La definición acerca de cuáles productos serán sometidos a estudios de bioequivalencia.(priorización, riesgo sanitario) La estandarización de los criterios, procedimientos y técnicas de los tres componentes fundamentales de los estudios de bioequivalencia (clínico, analítico y estadístico). Normativas de GCP, GLP and BE La capacitación del personal de la agencia regulatoria. El producto de referencia La acreditación de centros para realizar estos estudios. La difusión a través de una publicación oficial de los medicamentos analizados. La aplicación de los dispositivos legales que hagan efectiva su aplicación.

Muchas gracias