Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos

Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse o acreditar la inscripción. 2. De emitir y exigir comprobantes de pago. 3. De llevar libros y registros contables. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias.

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.. Artículo 173°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE , ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN. 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.. 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS  1.No otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales. 2. Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. 3. Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez. 4. No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. 5. No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados.

Artículo 175°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados,

Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.  5. Presentar más de una declaración ratificatoria relativa al mismo tributo y período tributario 

Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA 1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 2. Ocultar o destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término prescriptora. 7. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. 8. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. 9. Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administración Tributaria conteniendo información falsa.

Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención 2. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11º de la citada ley. 3.   Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11º de la Ley Nº 28194 con información no conforme con la realidad 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

Artículo 179º.- REGIMEN DE INCENTIVOS a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes del inicio de la verificación o fiscalización, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). c) Si la declaración se realiza con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un sesenta por ciento (60%).