Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia

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Transcripción de la presentación:

Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. una firma de contadores públicos constituida en agosto de 2006, especialista en las áreas de: auditoría financiera, auditoría fiscal, consultoría fiscal y administrativa, outsourcing contable y Due Diligences; nuestra Firma está comprometida en superar las expectativas de nuestros clientes y amigos, con servicios de la más alta calidad y profesionalismo. “Noticias Fiscales” es nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal-legal con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusivamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION Debido a la reciente promulgación del Decreto Legislativo N˚431, “Ley de Servicios Financieros”, y con la finalidad de excluir de la “Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización”, aquellas actividades cuya regulación se ha trasladado a la primera ley, la Asamblea Legislativa, mediante Decreto N˚483, procedió a emitir las “Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización”. Donde se establece como objetivo por parte de las autoridades, la eliminación de incentivos fiscales, para la adquisición de ciertos bienes y servicios y mejorar el control otorgándoles amplias facultades de fiscalización y control a los entes reguladores. De seguido se procederá a enunciar las principales reformas introducidas a dicho cuerpo normativo: Modificaciones 1. Art. 2, inciso g): Se elimina la referencia a los Call Center, y en su lugar se indica que se entenderán comprendidas dentro de la industria textil, confección y maquila textil, las actividades necesarias para producir, tales como: diseño, teñido, corte, estampado, tejeduría, serigrafía, bordado, lavado, planchado, supervisión y control de calidad. 2. Art. 6: Se modifica la lista de las actividades que no gozarán de los beneficios e incentivos fiscales de la Ley: se mantienen los actuales incisos e), f), g), i), k), l), m), p), q) y r); se eliminan las demás actividades; y se incluye la comercialización de chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros metales ferrosos y no ferrosos. 3. Arts. 17 y 19: Se dispone expresamente que el ingreso a un usuario de zona franca o a un DPA de alimentación y bebidas, excepto agua envasada, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas en forma individual o colectiva y mercancías y servicios de hoteles, estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitivas a pago, si se trata de mercancías extranjeras, o a la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, en los que conste que se ha pagado el impuesto correspondiente, salvo que la actividad beneficiada requiera de dichos bienes o servicios para la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización. Esto significa que estas operaciones estarán sujetas al 13% de IVA. 1 Alam. Manuel E. Araujo, Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) FAX: (503) Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín No. 3- Diciembre 2007 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V.

Modificaciones: 4. Art. 22: Se modifica el plazo de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento al amparo del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de la siguiente forma: -Para el beneficiario directo o primario: 48 meses, contados a partir de la aceptación de la declaración de mercancías correspondiente. -Para los traslados temporales: 6 meses contados a partir de la fecha del traslado de las mercancías que conste en el documento emitido para tal fin. -Para los traslados definitivos: 12 meses, contados a partir de la fecha del traslado de las mercancías que conste en el documento emitido para tal fin. Cuando los traslados temporales se generen de empresas calificadas como usuarias de zonas francas o de DPA a empresas ubicadas dentro del territorio aduanero nacional, el plazo de permanencia de estas mercancías será de 2 meses. Estos plazos son improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 5. Art. 25: Se indica que las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad beneficiada, realizadas por personas establecidas en el territorio aduanero nacional a un usuario de zona franca o a un DPA, se considerarán como operaciones de exportación definitiva a países fuera del área centroamericana, y en consecuencia les aplican los Arts. 75, 76 y 77 de la Ley de IVA. Los bienes y servicios referidos en el inciso último de los Arts. 17 y 19, salvo la excepción establecida en dichas disposiciones, estarán afectos a la tasa del Art. 54 de la Ley de IVA. Se estipula que en las transferencias de bienes y servicios u otras operaciones que se realicen entre un beneficiario de esta Ley y personas establecidas en el territorio aduanero nacional, deben aplicarse los precios de mercado; y se prevé la posibilidad de que la DGII pueda realizar ajustes en los costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por los contribuyentes. 6. Art. 28: Se incluyen nuevas obligaciones para los usuarios de zonas francas y DPA, dentro de las cuales se encuentran: -Mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios en línea a disposición de la DGA. Cuando el registro no se lleve en línea ante la DGA, el beneficiario deberá registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por el Ministerio de Hacienda a través de la DGA, de conformidad a la normativa aplicable, el movimiento de inventarios, así como toda la información relativa a las operaciones de importación, exportaciones, tránsitos y traslados que realice el control fiscal respectivo, los cuales deberán remitirse utilizando los mismos medios, dentro de los 10 días hábiles siguientes al del vencimiento del ejercicio fiscal a la DGA, sin perjuicio que deba remitirla cuando ésta lo requiera. - Responder ante el fisco por el pago de las obligaciones tributarias y aduaneras relacionadas con las mercancías pérdidas o de aquellas que se hubiesen destinado indebidamente o por la falta de controles al territorio aduanero nacional, incluyendo las dañadas o las destruidas que hayan sido igualmente destinadas al mercado nacional, salvo que exista causa fortuita o fuerza mayor debidamente comprobadas por el beneficiario ante la DGA. - Llevar un registro de las mercancías dañadas, pérdidas, destruidas y demás irregularidades ocurridas durante el tiempo que permanezcan en el DPA y ponerlo a disposición de la DGA, cuando ésta lo requiera. Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES DICIEMBRE Información relevante de la ley

Modificaciones: El incumplimiento de estas obligaciones es considerado infracción grave. 7. Art. 30: Se incluyen nuevas obligaciones para los administradores de Zona Franca, dentro de las que se encuentran: informar a la DGA de las mercancías dañadas, pérdidas, destruidas, caídas en abandono y demás irregularidades ocurridas durante la permanencia de las mercancías en su zona franca, que sean de su conocimiento en su función de administrador de la zona franca. El incumplimiento de esta obligación es considerado infracción grave. 8. Art. 36: Se modifican las sanciones aplicables a los infractores de las obligaciones contenidas en la Ley: -Infracción Leve: Se sancionará con prevención escrita al infractor en la que deberá establecerse plazo para que cumpla con la obligación de que se trate. La reincidencia en alguna infracción leve será sancionada con multa equivalente a 3 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía. -Infracción Grave: Se sancionará con multa equivalente de 5 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía. -Infracción Muy Grave: Se sancionará con suspensión temporal por un máximo de 3 meses. La reincidencia en una infracción muy grave, dará lugar a la suspensión definitiva de los beneficios. Adiciones Art. 3-A Para realizar actividades de comercialización de mercancías reguladas en la Ley, las personas deberán instalarse en zonas francas y las mercancías deberán estar consignadas o destinadas a su nombre, de modo que se pueda acreditar su propiedad a través de los registros contables, contratos y demás documentos de embarque. Sin embargo, se prevé la posibilidad de que las empresas de comercialización cuya actividad esté relacionada con artesanías, industria textil, maquila textil o confección de ropa, puedan establecerse y operar desde un DPA, siempre que las mercancías sujetas a comercialización estén consignadas o destinadas a su nombre, y que efectivamente se pueda acreditar su propiedad a través de los registros contables, contratos y demás documentos de embarque que comprueben su propiedad. Art. 37-A En los casos que la DGA y la DGII en uso de sus facultades de fiscalización determinen la existencia de infracciones tributarias reiteradas a la legislación aduanera o hayan tenido conocimiento de la existencia de sentencia penal firme por violación a dicha legislación, los Ministerios de Hacienda y Economía podrán exigir al beneficiario rendir fianza para responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los beneficios recibidos. Conclusión: Estas disposiciones y otras son las que contiene las reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; donde también se le otorgan amplias facultades a la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos sobre sus procesos de fiscalización y verificación; juntamente con el Ministerio de Economía a efectos de poder sancionar los incumplimientos de los usuarios de zonas francas y DPA. Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES DICIEMBRE Información relevante de la ley Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 ©